.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
La Jornada Michoacán
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario

P O L I T I C A
..

México D.F. Martes 7 de septiembre de 2004

El próximo lunes 13 será interpuesta por el SNTSS ante un juez de distrito

Lista, solicitud de amparo contra las reformas a la ley del IMSS

La enmienda aprobada viola seis artículos constitucionales y seis fracciones del apartado A del 123

FABIOLA MARTINEZ

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) interpondrá el próximo lunes 13 ante un juez de distrito una solicitud de amparo contra la reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), promulgada el 11 de agosto pasado. Originalmente el recurso iba a ser presentado mañana miércoles, pero el sindicato decidió prorrogar la fecha.

La representación jurídica de este gremio argumenta que la enmienda violenta seis artículos constitucionales, (5, 13, 14, 16 y 74 fracción IV) incluyendo seis fracciones del apartado A del artículo 123 constitucional, sustento de la Ley Federal del Trabajo vigente. Ante ello solicita que se otorgue la suspensión de los artículos aprobados por el Legislativo a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban antes de los actos reclamados.

Alegatos jurídicos

En 32 cuartillas -cuyas copias posee La Jornada- el SNTSS expone múltiples alegatos jurídicos para demostrar ocho conceptos de violación; la parte medular apunta que la reforma es inconstitucional porque el Congreso de la Unión no está facultado para tratar, en la Ley del IMSS, temas laborales.

Es decir, transgrede la negociación bilateral, derecho esencial consagrado en el 123 de la Carta Magna. El texto del amparo advierte que al aprobar cambios para los futuros empleados del instituto, el Legislativo actúa de manera ''inaceptable y social y éticamente errónea''.

Lo absurdo de esa disposición -impulsada en principio por el PRI, avalada por el PAN y el PVEM, y hecha oficial por el Ejecutivo- es que imposibilita al instituto para cumplir con las obligaciones que legalmente ha asumido en el contrato colectivo de trabajo (CCT). ''Es evidente la mala fe del legislador'', señala.

A un mes de la aprobación de las reformas a los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social, y de los artículos transitorios que complementan la enmienda, fue concluida la solicitud de amparo, elaborada por un grupo de abogados que encabezan Néstor de Buen Lozano y Arturo Alcalde Justiniani.

La demora para presentar el trámite ante el juzgado en turno en el Distrito Federal en materia del trabajo obedeció, según fuentes consultadas por este diario, a ''la forma detallada en que debió sustentarse cada aspecto'', análisis para el cual fue solicitada la colaboración de varios despachos y especialistas.

Como procede en este tipo de solicitudes para obtener la protección de la justicia laboral a fin de derogar la enmienda, los abogados presentarán un escrito y múltiples pruebas documentales para acreditar, en principio, que el SNTSS tiene derecho y argumentos válidos para recurrir al amparo y, en especial, sustenta por qué afecta los derechos laborales. En ese sentido destaca que los artículos modificados afectan el contrato colectivo, el cual incluye un régimen de jubilaciones y pensiones (RJP) vigente. Advierten al juez que por el carácter ''autoaplicativo'' de la enmienda, ésta afecta desde el momento mismo de su promulgación los derechos de los trabajadores, ''es decir, con su simple entrada en vigor se lesionan los derechos que diversas normas, tanto constitucionales como secundarias, tutelan en favor de la parte que represento'', se apunta en el documento firmado por el líder del SNTSS, Roberto Vega Galina.

Unilateralidad absoluta

De presentarse la solicitud referida el próximo lunes, el trámite sería hecho en tiempo y forma. Alerta que los actos reclamados (las reformas) pretenden dejar sin valor lo acordado en el CCT, por lo que se introduce ''una unilateralidad absoluta'' respecto de la forma de contratar nuevos trabajadores y de fijar las condiciones de su trabajo, condición que excluye al SNTSS, en contraposición con lo que dispone el contrato colectivo, en particular lo relativo al régimen de jubilaciones y pensiones.

Lo mismo ocurre con los mecanismos de sustitución y contratación de plazas; el CCT incluye "la titularidad de los puestos correspondientes a las categorías que se aumenten o modifiquen por acuerdo de las partes, y se establece como requisito indispensable para trabajar en dicha institución ser miembro del sindicato''.

Esto es ''por lo que se refiere al cubrimiento de vacantes, temporales o definitivas, y en general todas las sustituciones, pues se efectúan mediante procedimiento fijado bilateralmente".

Como aspecto fundamental, el SNTSS reproduce la exposición de motivos del dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, emitido el 21 de junio de 2004. Ahí, señalan los abogados del sindicato, se exhibe claramente la intención del legislador de decidir sobre el contenido del contrato colectivo:

"Por ejemplo, se afirma que la ley se orienta a modificar el contenido del CCT, bajo la consideración de que 'el IMSS en ningún momento otorga un servicio que le represente beneficios económicos; además, no realiza actividades de especulación financiera, situación por la cual los derechos y prestaciones que se otorgan a los trabajadores a su servicio deben entenderse supeditados al equilibrio financiero de dicho organismo, así como a la garantía de la adecuada prestación de los seguros, servicios, prestaciones y beneficios que está obligado a proporcionar a la población derechohabiente."

En lo anterior, dicen los litigantes referidos, el legislador se arroga la facultad de fijar las reglas de la contratación colectiva al señalar que ''las comisiones unidas consideran indispensable establecer una limitante a la disposición de los recursos fiscales que realiza el IMSS para el pago de una sola prestación denominada RJP".

Las violaciones

Los ocho conceptos de violación a la Constitución se refieren, en síntesis, a los siguientes aspectos:

Primero. La reforma ignora que la fracción 29 del apartado A del artículo 123 sólo faculta al Congreso para tratar en la Ley del Seguro Social los temas de seguros y no los laborales. Con ello se viola la bilateralidad esencial del artículo 123, agregando que el texto expreso del artículo 256 de la misma ley del IMSS "es la mejor demostración de esa brutal violación constitucional''.

Segundo. Preceptos constitucionales violados: artículos quinto y 13, al establecer -con las reformas- diferencias entre trabajadores "actuales" y los que en el futuro se incorporen. Por ello, afirman los abogados, la concesión del amparo debe fundarse, entre otras razones, en que en el decreto de enmiendas el legislador hace diferencia entre uno y otro empleados.

Tercero. La reforma viola la fracción siete del apartado A del artículo 123 constitucional, porque rompe el principio del derecho del trabajo previsto en la fracción 7 del apartado A, el cual dispone: "para trabajo igual corresponde salario igual". La tesis jurídica que pretende establecer la reforma "significaría condenar a generaciones futuras a regímenes precarios, sustraídos de los avances de la contratación colectiva".

Cuarto. Precepto violado: fracción 18 del apartado A del artículo 123 constitucional, que consagra el derecho de los trabajadores a exigir el establecimiento equilibrado entre los diversos factores de la producción, lo que es precisamente materia del CCT. La reforma, en cambio, prohíbe que los ingresos del instituto (cuotas obreras, patronales y del Estado) puedan destinarse al fondo de jubilaciones y pensiones.

Quinto. Violenta las fracciones 16, 17 y 18 del apartado A del artículo 123 constitucional, relativo a los alcances de la libertad sindical y sus consecuencias en la negociación colectiva. Aquí abundan sobre lo referido en torno a la bilateralidad en la revisión del CCT, debido a que con las reformas será el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, el que establezca las condiciones de trabajo. Esto es, convierten las relaciones de trabajo en asunto que debe resolver la Ley del Seguro Social.

Sexto. Violación de los artículos 14 y 123 fracción 20, en torno a las diferencias entre los trabajadores "actuales" y futuros. Aquí el SNTSS destaca que no fueron tomadas en cuenta sus propuestas para reformar el RJP. "Las autoridades optaron por el atajo legislativo considerando que era más conveniente cancelar los derechos por la vía de la ley que respetar la normatividad, siempre con el argumento de que las futuras generaciones no tienen derecho adquirido alguno."

Séptimo. Violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se impide al IMSS cumplir sus obligaciones contractuales respecto a las jubilaciones y pensiones, y no explica los fundamentos para aplicar la enmienda al artículo 277-D; además, el 286K se refiere exclusivamente al personal de confianza.

Octavo. Se violan garantías previstas en los artículos 14, 16 y 74, porque el acto reclamado fue emitido de manera inconstitucional por una instancia no facultada para tratar dentro de la ley del IMSS asuntos de materia laboral.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00 Exts: 4900 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.