México D.F. Sábado 4 de septiembre de 2004
Señala que el trabajo en el hogar impide a cónyuge obtener ingresos propios
Aun con bienes separados, en caso de divorcio toca indemnización: la Corte
Pueden reclamarla quienes hayan presentado demanda después del primero de junio de 2000
JUAN BALBOA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que quien esté casado bajo régimen de separación de bienes puede demandar una indemnización hasta por 50 por ciento del valor de las propiedades que el cónyuge que trabaja fuera del hogar hubiere adquirido durante el matrimonio.
El proyecto, presentado por el ministro José Ramón Cossío Díaz y aprobado por unanimidad, señala que cuando un cónyuge se dedica al hogar "ello le impide obtener ingresos propios", y tampoco tiene la compensación económica que le correspondería si desarrollara su actividad en el mercado laboral.
La primera sala de la SCJN determinó que la indemnización, establecida en el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal -vigente a partir del primero de junio de 2000-, puede reclamarse en todas las demandas de divorcio presentadas con posterioridad a esa fecha, independientemente de que el matrimonio se hubiere celebrado anteriormente.
Al resolver la contradicción de tesis 24/2004, los ministros consideraron que la aplicación del artículo 289 bis no plantea problema alguno desde la perspectiva de retroactividad de la ley contenida en el artículo 14 constitucional, porque, aseguran, no afecta derechos adquiridos del cónyuge o que éste se vea obligado a indemnizar, y tampoco puede equipararse a una sanción.
El ministro Cossío Díaz afirma que el artículo en cuestión constituye una norma de conclusión de un régimen económico matrimonial que se aplica exclusivamente a las liquidaciones realizadas después de su entrada en vigor. Aunque modifica, aclara el ministro, la regulación del régimen de separación de bienes, "no afecta derechos adquiridos de los que se casaron bajo el mismo".
Los ministros explican que aunque el régimen de separación de bienes reconoce a los cónyuges la propiedad y administración de los bienes que les pertenecen, "no les confiere un derecho subjetivo e inamovible a que sus masas patrimoniales se mantengan intactas en el futuro". Esto constituye, según los juzgadores, un esquema en el que los derechos de propiedad son obligadamente modulados por la necesidad de atender los fines básicos de la institución matrimonial.
Los ministros precisaron que el artículo citado no tiene naturaleza sancionadora, sino reparadora, pero destacan en su resolutivo que la "ley entiende que la forma en la que contribuye (uno de los cónyuges) al sostenimiento de las cargas familiares le perjudica en una medida que puede verse como desproporcionada al momento de disolver un régimen económico de separación de bienes".
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