México D.F. Jueves 19 de agosto de 2004
La prisión preventiva en su domicilio
posibilita la fuga: familiares de desaparecidos
Ratifican amparo en favor de Nazar; el juez debe dictar
nueva resolución
Funcionarios de SSP contribuyeron para que se autorice
al ex director de la DFS enfrentar el proceso penal en casa
ALFREDO MENDEZ Y GUSTAVO CASTILLO
Mientras que la defensa de Miguel Nazar Haro obtuvo la
ratificación de un amparo, y con ello la obligación del juzgado
cuarto de distrito, con sede en Monterrey, Nuevo León, para que
emita una nueva resolución de formal prisión o de libertad
para el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) en
el caso de Jesús Piedra Ibarra, fuentes de la Fiscalía Especial
para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) revelaron
que funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
federal contribuyeron para que se autorice a Nazar Haro enfrentar sus procesos
penales en su casa.
Ayer el primer tribunal colegiado en materia penal con
sede en Monterrey confirmó el amparo que el juzgado quinto de distrito
de esa ciudad otorgó a Nazar Haro, el pasado 15 de abril, contra
el auto de formal prisión que enfrenta por su presunta responsabilidad
en el secuestro de Jesús Piedra Ibarra.
El abogado José Luis Nassar Daw, hijo y defensor
del Nazar Haro, precisó que con esta decisión el juzgado
cuarto de distrito deberá analizar por segunda ocasión los
elementos en los que se basó el pasado 25 de febrero para iniciar
proceso penal contra Nazar Haro.
Explicó que en caso de que pretenda dictarle un
nuevo auto de formal prisión, el juez cuarto de distrito deberá
"explicar y fundamentar" por qué existen elementos para considerar
que el ex funcionario es presunto responsable del delito que le imputa
la Femospp, a pesar de que los testigos de cargo no lo señalan de
manera directa y la acusación se basa en "testimonios de oídas".
En tanto, fuentes judiciales indicaron a La Jornada
que la resolución del primer tribunal colegiado de Monterrey, correspondiente
al amparo en revisión 91/2004, se emitió ayer por unanimidad
de votos de los tres magistrados que integran el órgano jurisdiccional:
María Luisa Martínez Delgadillo, quien fue la ponente de
la sentencia, Rodolfo Pasarín de Luna y Ramón Ojeda Haro.
Según las fuentes consultadas, los representantes
del Poder Judicial de la Federación coincidieron en que el juzgado
cuarto de distrito no valoró varias pruebas al emitir el auto de
formal prisión, entre las que destacan las siguientes: existen oficios
que acreditan el hecho de que los agentes de la Policía Judicial
de Nuevo León no estaban comisionados en la DFS.
Además, concluyeron los magistrados, la única
prueba contra Miguel Nazar Haro es una declaración ministerial de
Juventino Romero Cisneros (ex policía judicial prófugo de
la justicia), quien la primera vez que rindió testimonio ante la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en 1990) no mencionó
el nombre del ex titular de la DFS, sino que fue hasta el año 2002
(ante la Femospp) que el supuesto testigo recordó que "alguien le
dijo que Nazar Haro había ordenado la captura de Piedra Ibarra".
El juzgado cuarto tampoco consideró una entrevista transmitida el
año pasado por una televisora de Monterrey, en la que Romero Cisneros
dijo que no conoce a Miguel Nazar Haro y que si mencionó su nombre
fue porque personal de la fiscalía se lo sugirió.
A su casa
Fuentes oficiales indicaron a La Jornada que personal
bajo el mando de Carlos Tornero Díaz, comisionado de Prevención
y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública
federal, son los responsables de que el juzgado cuarto de distrito haya
autorizado a Nazar Haro que abandone la prisión de Topo Chico, en
Monterrey, para que permanezca en calidad de detenido en su casa en la
ciudad de México.
Los funcionarios consultados indicaron que el titular
de la Femospp, Ignacio Carrillo Prieto, ha hecho público su desacuerdo
con el proceder de quienes valoraron a Nazar Haro, pues indicaron en su
dictamen de personalidad que el ex titular de la DFS es de "baja peligrosidad"
y "alta readaptabilidad social", además de que presenta enfermedades
severas, situación que hace procedente aplicar lo establecido en
el artículo 55 del Código Penal Federal.
El fiscal, dijeron las fuentes, ha señalado que
es increíble que se conceda a una persona como Nazar un beneficio
de esa naturaleza, pues estima que el ex coordinador de la Brigada Blanca
no debería abandonar la prisión sino responder en ella a
las acusaciones en su contra.
En este contexto, el abogado José Luis Nassar Daw
informó que ayer presentó al juez séptimo de distrito,
con sede en Naucalpan, Willy Earl Vega, un recurso mediante el cual solicita
que sea ese órgano jurisdiccional el que determine si concede a
Nazar el beneficio de la "prisión preventiva" en su domicilio.
Lo anterior, ocurre debido a que ese juzgado conoció
de la acusación contra Nazar Haro por la desaparición de
Ignacio Salas Obregón, ex miembro de la Liga Comunista 23 de Septiembre.
El asunto se maneja con cinismo: Félix Hernández
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
El beneficio que se otorgó a Miguel Nazar Haro,
ex titular de la Dirección Seguridad Nacional (DFS), para enfrentar
en su casa los dos procesos penales a que está sujeto por su presunta
responsabilidad en delitos cometidos durante la guerra sucia, "abre
la posibilidad" de que el ex coordinador de la llamada Brigada Blanca
pueda escapar, y demuestra que el asunto es más político
que judicial, aseguró Julio Mata Montiel, secretario ejecutivo de
la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas
de Violaciones a los Derechos Humanos (Afadem).
A su vez, Félix Hernández Gamundi, integrante
del Comité 68, consideró que el beneficio legal que concedió
a Nazar un juez federal es el resultado de las "negociaciones cínicas"
que hizo el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con el gobierno
federal para que sus "compinches de regímenes priístas" no
sean castigados. "Por eso se reformó hace poco el artículo
55 del Código Penal Federal", puntualizó.
Mata Montiel consideró que es "inaceptable que
se estén amañando los juicios penales a que está sujeto
Nazar (desde febrero pasado) con todas las argucias legales (a las que
están recurriendo sus abogados), porque todo indica que se va hacia
el hecho de que puede haber impunidad".
Sin embargo, dijo que la Femospp debe evitar que se suspendan
los procesos contra el ex titular de la DFS, porque "eso sí sería
terrible para la sociedad".
Refirió que todo parece indicar que por acuerdos
extrajudiciales "Nazar Haro terminará sin ser castigado, así
como tampoco pisará la cárcel (el ex presidente) Luis Echeverría,
simplemente porque no hay instrumentos nacionales adecuados para ello".
Mata Montiel indicó que el gobierno federal debe
demostrar su compromiso de hacer justicia a los familiares de centenares
de desaparecidos durante la guerra sucia con la ratificación
de "los convenios internacionales sobre desaparición forzada y crímenes
de guerra y lesa humanidad, además de buscar que se reformen los
artículos 14 y el 133 constitucionales para que puedan ser asumidos
en nuestro país de manera directa los instrumentos normativos internacionales".
A su vez, Hernández Gamundi manifestó que
en el Comité 68 "desde un principio nos opusimos a la reforma al
artículo 55 del Código Penal Federal (que permite la prisión
domiciliaria de cualquier procesado mayor de 70 años), porque deja
la impresión de que el asunto está manejado con un cinismo
muy grande".
Agregó: "cuando los priístas se dieron cuenta
que el asunto de las consignaciones contra su gente va avanzando, y ya
no tuvieron manera eficaz de oponerse a las acciones judiciales, buscaron
ponerle una camita suave a toda su gente que sabían que iba a caer.
Por eso reformaron (el código) para que sus compinches pudieran
recibir su casa por cárcel".
Finalmente, Gamundi indicó que las víctimas
de los delitos del pasado "no buscamos venganza; estamos totalmente claros
de que los responsables deben ir a prisión porque tienen deudas
pendientes con la sociedad, con la historia, y deben pagarlas".
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