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México D.F. Miércoles 18 de agosto de 2004

Presentará hoy sus argumentos jurídicos sobre el caso

Hubo genocidio el jueves de Corpus, insiste la Femospp

Buscará que una segunda instancia del Poder Judicial gire órdenes de aprehensión contra Luis Echeverría y coacusados

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Este miércoles la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) presentará ante el quinto tribunal unitario en materia penal sus agravios (argumentos jurídicos) en busca de que una segunda instancia del Poder Judicial libre las órdenes de aprehensión por el delito de genocidio en contra del ex presidente Luis Echeverría Alvarez, el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, los ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad, Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro, y ocho personas más.

Fuentes oficiales informaron también que, también hoy, el fiscal Ignacio Carrillo Prieto solicitará formalmente a Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República (PGR), que solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su intervención para que sea el máximo tribunal el que analice el caso de la matanza del 10 de junio de 1971.

De acuerdo con las fuentes consultadas, el grupo de abogados que preparó junto con Carrillo Prieto estos nuevos alegatos, argumentará ante el magistrado Pablo Antonio Ibarra Fernández, titular del quinto tribunal colegiado, que el derecho mexicano está conformado no sólo por las leyes nacionales, sino también por tratados y pactos internacionales a los cuales México se ha adherido.

Como se recordará, el pasado 25 de julio el juzgado segundo de distrito en materia penal determinó improcedente los cargos que imputa la Femospp al ex presidente y otros ex funcionarios, por lo que sobreseyó la acusación.

El juez segundo, César Flores Rodríguez, no estudió el fondo del asunto, que sería si de acuerdo con el derecho nacional e internacional se configura el ilícito de genocidio, y simplemente estimó los tiempos de prescripción que establece el Código Penal Federal, que señalan que el delito prescribe en un plazo de 30 años, y consideró que si los hechos sucedieron el 10 de junio de 1971, éstos dejaron de ser perseguibles en el año 2001.

Sin embargo, la Femospp argumentará que en 1982 la PGR efectuó una diligencia ministerial y con ello se interrumpió el cómputo de la prescripción. Además señalará que, según el derecho internacional, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Según las fuentes, otro de los argumentos será la decisión con la cual la SCJN estimó procedente la extradición a España del represor argentino Ricardo Miguel Cavallo, al cual consideró un genocida que dio muerte a grupos humanos, entre los que había un subgrupo denominado estudiantes de escuelas nacionales.

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