.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
La Jornada Michoacán
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario

P O L I T I C A
..

México D.F. Sábado 14 de agosto de 2004

Gustavo Iruegas /III

En la ollita... por favor

En la exposición de motivos por los que los senadores Enrique Jackson y Antonio García Torres presentaron a sus colegas un proyecto de ley de seguridad nacional (LSN) en abril pasado se explica: "El concepto de seguridad nacional se empezó a manejar en el discurso oficial a partir del Plan Global de Desarrollo 1980-1982, donde se le vinculó a las misiones de las fuerzas armadas. Posteriormente, el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 transforma su significado adquiriendo la connotación de un mecanismo para lograr un estatuto de libertad, estabilidad y orden social; el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 conforma el concepto como una condición de equilibrio que perfila la seguridad como una función integral en la cual colaboran los agentes estatales. En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 no se establece una nueva definición, pero conforma la política de seguridad nacional en el fortalecimiento de la soberanía como el valor más importante de nuestra nacionalidad. Es una directriz de política pública, establecida en los planes, sin que a la fecha exista una legislación específica para el ejercicio justificado y apropiado de este poder-deber del Estado, definir legalmente los fines propios de la seguridad nacional, puede ayudar a discernir entre la actuación legal y la ilegal del Estado, en esta materia". De mayor vaguedad resultan las explicaciones al respecto que da el PND 2001-2006.

No obstante, si la LSN llegara a aprobarse, México contaría con dos conceptos de seguridad nacional: el primero es el que la Ley Federal de Acceso a la Información Gubernamental consigna en su artículo 3, fracción XII: "Seguridad nacional: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional", y el que contiene el nuevo proyecto, redactado en los términos siguientes: "Artículo 3. Para efectos de esta ley, la seguridad nacional es el conjunto de principios, normas, valores, personas, instancias y procedimientos que tienen por objeto inmediato y directo la condición imprescindible de mantener la integridad, estabilidad y permanencia de la nación, basada en los siguientes principios:

"I. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

"II. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

"III. La unidad nacional, la cohesión social y la protección de la vida y los derechos de los mexicanos;

"IV. La defensa legítima de los intereses vitales de la nación respecto del exterior, y

"V. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes."

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ha expresado públicamente sus objeciones a la nueva ley, tanto por las diferencias conceptuales cuanto por la derogación que significa la ampliación a 30 años de los plazos de reserva de la información que prevé el nuevo ordenamiento. Sin embargo, no advierte la peligrosidad que en su propio concepto y en la nueva ley representa incluir "la gobernabilidad democrática" como atentatoria de la seguridad nacional.

Ambos conceptos padecen de defectos lógicos. El del IFAI asegura que "la seguridad nacional es un conjunto de acciones" y la LSN dice que "la seguridad nacional es el conjunto de principios, normas, valores, personas, instancias y procedimientos, que tienen por objeto inmediato y directo la condición imprescindible..." etcétera. Aunque el sentido común indica que la seguridad nacional no puede ser "acciones" ni "personas, instancias (léase instituciones). valores"... basta leer en la frase que se adicionó a la fracción VI del artículo 89 constitucional que la atribución presidencial es la de "preservar la seguridad nacional" y, obviamente, no podría preservar "acciones", ni "personas, instancias", etcétera. El concepto de la LSN incluye como principios (aunque en desorden) los que debiera considerar los temas o asuntos a preservar. Más adelante, en el artículo 4, enuncia algunos principios que sí calificarían como tales. La confusión conceptual en torno a la seguridad nacional es generalizada.

Los riesgos y peligros a que está expuesta una nación son innumerables y pueden provenir tanto del interior cuanto del exterior y constituir desde factores adversos de origen natural hasta apremiantes presiones, amenazas y verdaderas agresiones. En poder identificarlas y neutralizarlas oportunamente radica la diferencia entre una nación al garete y otra que pretende conducir su propio tránsito por la historia. Para hacerlo necesita tener un concepto claro y definido de aquello que quiere proteger, una doctrina que contenga la orientación general de su obra, una política que defina las directrices normativas de su actuación, un diagnóstico de la situación y un plan que disponga las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y realizar el proyecto nacional.

El ejercicio pasa por un examen del origen de la nación, de los propósitos que la movieron a organizarse en Estado y de su propio devenir histórico. Asimismo requiere del estudio y la reflexión acerca de cuál fue y cuánto se ha cumplido el proyecto nacional original, junto con las respuestas a Ƒquiénes conforman actualmente la nación? ƑCuál es el país y cuál es su condición actual? ƑQué lecciones ha recibido de la historia? ƑCómo es el mundo que comparte con otros estados? De tales elementos debe extraerse una visión actualizada de las aspiraciones y objetivos y, con ella, actualizarse el proyecto nacional. Del proyecto y la experiencia histórica surge la doctrina; ésta y la elaboración metódica y objetiva de un diagnóstico de la situación actual permitirán identificar los riesgos y peligros que la nación debe enfrentar y el rumbo por el que debe orientar su desarrollo; se configura con ello una política nacional de largo plazo que se manifiesta en sus dos grandes vertientes de seguridad y desarrollo.

En el siguiente párrafo se presenta una aproximación a lo que debiera ser un concepto nacional, único y de uso general en la materia, que considere la seguridad nacional como el concepto general, compuesto de contenidos secundarios y órdenes subsecuentes.

El concepto mexicano de la seguridad nacional comprende:

Al interior, una condición que garantice la seguridad pública, mantenga incólume a la ciudadanía y a la sociedad en tranquilidad; que el orden interno esté sustentado en la paz social y en la consistencia del gobierno; que se proteja eficazmente a la población de calamidades y desastres, y que se conserve la calidad del territorio nacional.

Al exterior, una capacidad por la que la soberanía nacional asegure la integridad e inviolabilidad territorial; garantice la autodeterminación en el diseño y cumplimiento del proyecto nacional; impida la intervención extranjera en los asuntos de exclusiva competencia nacional; asegure la paz para México y la promueva para la comunidad internacional, y asegure la habitabilidad del mundo y el acceso al espacio exterior y su uso pacífico.

(Otros señalamientos, en la siguiente entrega.)

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00 Exts: 4900 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.