México D.F. Viernes 6 de agosto de 2004
El TEPJF también resolverá acerca de considerar militantes a jóvenes de 15 años
El PRD espera fallo sobre prohibición de postular familiares a cargos de elección
ALONSO URRUTIA
La próxima semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría decidir acerca del recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), que consideró contrarios a la Constitución dos preceptos aprobados en los nuevos estatutos perredistas: la prohibición para que familiares puedan suceder a quien ocupe un cargo de elección popular y considerar como militantes a los jóvenes desde los 15 años de edad.
De acuerdo con el PRD, entre los magistrados existe conocimiento de su interés porque la resolución pudiera salir antes del 30 de agosto, fecha para el registro de candidatos a la gubernatura de Tlaxcala, por la vinculación que existe entre la disposición partidista y las aspiraciones de María del Carmen Ramírez -esposa del gobernador de Tlaxcala, Alfonso Sánchez Anaya- quien la semana pasada acudió al TEPJF para cabildear con los ministros. En cualquier caso, el tribunal no tiene plazo legal para resolver el recurso en cuestión.
Aunque en principio se ha dicho que la modificación de los estatutos no tenía destinatario específico, para el perredismo queda claro que legalmente no se puede obligar al partido a postular candidatos en contra de los principios que la máxima instancia del sol azteca, el Congreso Nacional, fijó como requisitos.
De ahí la importancia de que el TEPJF resuelva antes de la fecha para el registro de candidatos, pues complicaría la situación interna del PRD en Tlaxcala si la resolución surge posteriormente, toda vez que la sustitución de abanderados se puede realizar bajo ciertos supuestos de ley: fallecimiento, inhabilitación o renuncia.
Para el PRD, el artículo 14, párrafo h, que prohíbe a cónyuges, concubinos y parientes consanguíneos acceder al cargo del titular que se encuentre en funciones -gubernatura, alcaldía o diputación local o federal- no contraviene la Constitución, como lo dispuso el IFE.
Asimismo, aunque el proceso de registro de la candidata va muy adelantado, existen disposiciones del propio PRD que establecen que es posible la suspensión del mismo en cualquier momento, cumpliendo ciertos pasos.
Si el fallo del TEPJF otorga la razón al PRD y reconoce como constitucional la reforma estatutaria, la esposa del gobernador podría interponer un recurso por violación a sus derechos políticos. Sin embargo, representantes del sol azteca consideran que la posibilidad de que proceda es mínima, en tanto que el tribunal emitiría un criterio al resolver el recurso del partido, que seguramente aplicaría en una eventual nueva gestión de Ramírez.
Otra disposición que también impugnó el PRD es la limitación que estableció el IFE a los jóvenes perredistas, ya que de acuerdo con su estatuto se puede ser militante desde los 15 años. En este caso, el argumento del partido es que esta disposición fue incorporada a los documentos básicos desde su fundación, en 1989, por lo que no existe motivo para cancelarla 15 años después.
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