México D.F. Viernes 23 de julio de 2004
No hay pruebas contra Echeverría: Juan
Velásquez
Ningún juez apegado a la ley validará
la solicitud del fiscal
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Ignacio
Carrillo Prieto, titular de la Fiscalía Especial para Movimientos
Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), prejuzgó desde
el inicio de la averiguación previa, relativa a las investigaciones
sobre la matanza del 10 de junio de 1971, el hecho de que el ex presidente
Luis Echeverría Alvarez; su secretario de Gobernación, Mario
Moya Palencia, y el ex procurador general de la República, Julio
Sánchez Vargas, serían consignados por "el enfrentamiento
ocurrido ese día", y adelantó que se incoaría contra
ellos el delito de genocidio, lo que "demuestra que no hay elementos o
pruebas que tipifiquen jurídicamente algún acto ilícito",
aseguró el abogado Juan Velásquez, defensor de los tres ex
funcionarios.
Entrevistado vía telefónica, después
de que la Femospp presentó ayer solicitudes de órdenes de
aprehensión por delitos cometidos en la década de los 70,
el litigante dijo que aún desconocía si en realidad sus defendidos
estaban incluidos en el pliego de consignación, aunque no descartó
que eso ocurriera.
Según el penalista, aun cuando se hubiera pedido
la captura de sus clientes, "ningún juez que actúe apegado
a la ley" podrá validar la solicitud de la Femospp.
Velásquez informó que en las próximas
horas, tanto él como el abogado Heraclio Bonilla -ambos encabezan
la defensa de los tres ex funcionarios- se reunirán con Echeverría
Alvarez, en su casa, para afinar la estrategia de sus clientes.
Aseguró que de ninguna manera sus defendidos se
evadirán de la acción de la justicia o solicitarán
otro amparo, "de entrada, porque confiamos en que el juez niegue las órdenes
de aprehensión, y además mis defendidos han dicho que ahí
están y responderán a cualquier acusación".
-¿La defensa ya analizó el impacto político
que tendrá una eventual consignación del ex presidente de
la República? -se le preguntó.
-Reconozco que el asunto lleva una carga política
enorme, pero yo confiaría en que los señores jueces se atuvieran
estrictamente a lo que establece la ley.
-¿Por qué no hay elementos para que proceda
la orden de aprehensión?
-He insistido que no hay un delito de genocidio ni hay
pruebas contra mis defendidos. Además, (lo ocurrido el 10 de junio
) a estas alturas ya todo estaría prescrito. El fiscal Carrillo
ha afirmado insistentemente que en su consignación incluiría
el delito de genocidio y yo siempre he sostenido que en México nunca
ha habido genocidio, tampoco dictaduras militares o golpes de Estado. Lo
que sí se han registrado son enfrentamientos de los que han resultado
heridos o muertos, pero no genocidio.
-Se ha documentado que el 10 de junio de 1971 se utilizó
todo el aparato del Estado para reprimir a los estudiantes.
-Eso sólo es de lo que se habla.
-Son 13 tomos de averiguación, ¿en 24 horas
se puede analizar con apego a derecho y de manera objetiva la indagatoria
de la Femospp?
-A lo mejor sí, porque la mayoría de los
tomos lo que tienen son copias de libros, revistas y periódicos,
los cuales no tienen eficacia probatoria legal.
-¿Hay un afán de la fiscalía de llamar
la atención de manera política o mediática?
-A final de cuentas habría que preguntárselo
al fiscal, pero lo que sí sé es que no hay elementos para
que judicialmente se acuse a mis defendidos.
-¿Ya se sabe en qué juzgado recayó
la consignación?
-Todavía no sé ni a que juzgado haya llegado
ese expediente, porque tengo versiones contradictorias, ni por qué
delitos se solicitó el ejercicio de la acción penal, porque
el fiscal (Ignacio Carrillo) se abstuvo de hacer su anunciada declaración.
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