México D.F. Lunes 5 de julio de 2004
Aportantes y montos
Artículo 4. Derechos y obligaciones de los miembros del Partido de la Revolución Democrática.
h. Pagar sus cuotas al partido.
Artículo 27. La actividad financiera.
1. Las cuotas ordinarias serán obligatorias para los miembros del partido; la cuota mínima será de cinco pesos mensuales (60 pesos anuales).
2. Las cuotas ordinarias serán pagadas al secretario de Finanzas del comité de base, quien a su vez extenderá el recibo correspondiente.
3. De las cuotas ordinarias recaudadas por los comités de base, 70 por ciento corresponderá al propio comité y 30 por ciento restante al comité municipal.
4. Las cuotas extraordinarias serán cubiertas por los miembros del partido que:
a) Ocupen cargos de elección popular.
b) Ocupen cargos de servidores públicos de confianza en la administración federal, local y de los ayuntamientos, así como empresas y organismos públicos de cualquier naturaleza, desde el nivel de jefe de unidad departamental hasta el de más alto rango.
c) En el caso de los ciudadanos legisladores, dichas cuotas se cobrarán mediante poder extendido en favor de la Secretaría de Finanzas que corresponda, desde antes de la rendición de la protesta.
5. La cuota mensual de los servidores públicos incluidos en el inciso a) del numeral anterior será de 10 por ciento sobre el total de sus percepciones líquidas en el mes por concepto del cargo público.
6. La cuota mensual de los servidores públicos incluidos en el numeral b) será de 10 por ciento sobre el salario integrado en el mes, mediante poder extendido en favor de la Secretaría de Finanzas que corresponda.
Artículo 29. Se harán acreedores a la sanción de suspensión de derechos y prerrogativas:
III. Aquellos miembros o integrantes de un órgano del partido que infrinjan las disposiciones señaladas por el artículo 4, en lo que respecta a derechos y obligaciones de los miembros del Partido de la Revolución Democrática.
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