México D.F. Viernes 2 de julio de 2004
De no cumplir, ''tendrá por cierto''
que son inconstitucionales, como aducen diputados
Exige juez a Pemex toda la información sobre
el CSM firmado con Repsol
Declara infundado el recurso de la paraestatal para
no presentar las constancias requeridas
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
El departamento jurídico de Pemex Exploración
y Producción deberá enviar al juzgado noveno de distrito
en materia civil, a más tardar en tres semanas, toda la información
referente al contrato de servicios múltiples (CSM) firmado con la
empresa española Repsol, o de lo contrario el órgano jurisdiccional
''tendrá por ciertas las manifestaciones a que aducen -un grupo
de senadores y diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI)
y de la Revolución Democrática (PRD)- en su demanda'' presentada
contra la paraestatal, por considerar que son inconstitucionales dichos
contratos.
El
titular del juzgado noveno, Fernando Rangel Ramírez, determinó
entre otras cosas que es infundado el recurso de revocación de sentencia
solicitado por Pemex, con el cual la empresa pretendía que no fueran
requeridas, para el desahogo del juicio civil, las constancias relativas
al CSM firmado con la firma española. La notificación a las
partes (por un lado Pemex y por otro los legisladores) fue hecha ayer mediante
el rotulón (cuaderno de notificaciones) del órgano jurisdiccional.
Desde el 3 de mayo la demanda ordinaria civil (72/2004)
interpuesta por los legisladores es analizada por el juez Rangel. Para
los quejosos, el objetivo fundamental del juicio es que el Poder Judicial
federal declare la nulidad del CSM otorgado a Repsol.
Tanto los diputados como los senadores, entre ellos el
priísta Manuel Bartlett, consideran que los CSM infringen tanto
la Constitución como la ley reglamentaria en materia de petróleo,
que prohíben a los particulares la explotación directa de
los hidrocarburos.
El juez de la causa requirió a Pemex, tres días
después de presentada la demanda, para que envíe diversos
informes y documentos al juzgado.
Entre lo solicitado a la parte demandada destaca que debe
señalar el monto económico relativo a la expedición
de las constancias del CSM firmado entre Pemex y Repsol. Ese monto, ordenó
el juez, deberá ser pagado por los legisladores.
Sin embargo, Pemex respondió (el 20 de mayo pasado)
con una copia de la gaceta parlamentaria del 20 de abril de este año,
día que el Congreso de la Unión rechazó presentar
una controversia constitucional por el tema ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Carlos Mimari George, abogado de Pemex, interpuso además
ante el juzgado noveno civil un recurso de revocación para impugnar
el requerimiento.
Por su parte, los legisladores exigieron al juzgador que
declare a Pemex ''en rebeldía'' por no contestar apropiadamente
la demanda. Esto fue negado por el juez.
En tanto, ayer el impartidor de justicia notificó
a las partes involucradas en el juicio que el 28 de junio resolvió
declarar infundado el recurso de la parte demandada. En su resolución
refirió: ''visto el escrito de cuenta presentado por Pemex Exploración
y Producción, mediante el cual manifiesta que está imposibilitado
para señalar el monto respectivo a la expedición de copias
certificadas (del CSM), en virtud de que carece de facultades para cobrar
o expedir las mismas, toda vez que ninguno de sus funcionarios o empleados
cuenta con facultades de fedatario público.
''Al respecto se acuerda: se requiere a Pemex para que
dentro del término de tres días hábiles (que vencen
el miércoles) señale el monto de las constancias relacionadas
con el proceso de licitación relativo a la contratación de
la ejecución de las obras relacionadas con el desarrollo, infraestructura
y mantenimiento de campos de gas no asociado en la cuenca de Burgos''.
En el mismo acuerdo, el juez precisa: ''La parte demandada
debe acatar (el ordenamiento), apercibida que de no cumplir con alguno
de dichos requerimientos se tendrán por ciertas las manifestaciones
que en torno a ellas aduce la parte actora (los legisladores), de conformidad
con los artículos 89 y 227 del Código Federal de Procedimientos
Civiles; por lo que una vez que se resuelva sobre la exhibición
de dichas constancias se proveerá lo conducente a la demanda de
mérito''.
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