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Obituario   - NUEVO -

E C O N O M I A
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México D.F. Viernes 2 de julio de 2004

De no cumplir, ''tendrá por cierto'' que son inconstitucionales, como aducen diputados

Exige juez a Pemex toda la información sobre el CSM firmado con Repsol

Declara infundado el recurso de la paraestatal para no presentar las constancias requeridas

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El departamento jurídico de Pemex Exploración y Producción deberá enviar al juzgado noveno de distrito en materia civil, a más tardar en tres semanas, toda la información referente al contrato de servicios múltiples (CSM) firmado con la empresa española Repsol, o de lo contrario el órgano jurisdiccional ''tendrá por ciertas las manifestaciones a que aducen -un grupo de senadores y diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)- en su demanda'' presentada contra la paraestatal, por considerar que son inconstitucionales dichos contratos.

El titular del juzgado noveno, Fernando Rangel Ramírez, determinó entre otras cosas que es infundado el recurso de revocación de sentencia solicitado por Pemex, con el cual la empresa pretendía que no fueran requeridas, para el desahogo del juicio civil, las constancias relativas al CSM firmado con la firma española. La notificación a las partes (por un lado Pemex y por otro los legisladores) fue hecha ayer mediante el rotulón (cuaderno de notificaciones) del órgano jurisdiccional.

Desde el 3 de mayo la demanda ordinaria civil (72/2004) interpuesta por los legisladores es analizada por el juez Rangel. Para los quejosos, el objetivo fundamental del juicio es que el Poder Judicial federal declare la nulidad del CSM otorgado a Repsol.

Tanto los diputados como los senadores, entre ellos el priísta Manuel Bartlett, consideran que los CSM infringen tanto la Constitución como la ley reglamentaria en materia de petróleo, que prohíben a los particulares la explotación directa de los hidrocarburos.

El juez de la causa requirió a Pemex, tres días después de presentada la demanda, para que envíe diversos informes y documentos al juzgado.

Entre lo solicitado a la parte demandada destaca que debe señalar el monto económico relativo a la expedición de las constancias del CSM firmado entre Pemex y Repsol. Ese monto, ordenó el juez, deberá ser pagado por los legisladores.

Sin embargo, Pemex respondió (el 20 de mayo pasado) con una copia de la gaceta parlamentaria del 20 de abril de este año, día que el Congreso de la Unión rechazó presentar una controversia constitucional por el tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Carlos Mimari George, abogado de Pemex, interpuso además ante el juzgado noveno civil un recurso de revocación para impugnar el requerimiento.

Por su parte, los legisladores exigieron al juzgador que declare a Pemex ''en rebeldía'' por no contestar apropiadamente la demanda. Esto fue negado por el juez.

En tanto, ayer el impartidor de justicia notificó a las partes involucradas en el juicio que el 28 de junio resolvió declarar infundado el recurso de la parte demandada. En su resolución refirió: ''visto el escrito de cuenta presentado por Pemex Exploración y Producción, mediante el cual manifiesta que está imposibilitado para señalar el monto respectivo a la expedición de copias certificadas (del CSM), en virtud de que carece de facultades para cobrar o expedir las mismas, toda vez que ninguno de sus funcionarios o empleados cuenta con facultades de fedatario público.

''Al respecto se acuerda: se requiere a Pemex para que dentro del término de tres días hábiles (que vencen el miércoles) señale el monto de las constancias relacionadas con el proceso de licitación relativo a la contratación de la ejecución de las obras relacionadas con el desarrollo, infraestructura y mantenimiento de campos de gas no asociado en la cuenca de Burgos''.

En el mismo acuerdo, el juez precisa: ''La parte demandada debe acatar (el ordenamiento), apercibida que de no cumplir con alguno de dichos requerimientos se tendrán por ciertas las manifestaciones que en torno a ellas aduce la parte actora (los legisladores), de conformidad con los artículos 89 y 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles; por lo que una vez que se resuelva sobre la exhibición de dichas constancias se proveerá lo conducente a la demanda de mérito''.

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