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México D.F. Miércoles 30 de junio de 2004
Tesis de jurisprudencia
Los ministros de la Corte aprobaron una tesis de jurisprudencia que señala: "La desaparición forzada de personas es de naturaleza permanente o continua, y este delito previsto en el artículo segundo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, de acuerdo con el derecho positivo mexicano, es de naturaleza permanente o continua, ya que si bien el ilícito se consuma cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información sobre su paradero, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino".
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