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México D.F. Lunes 21 de junio de 2004

Riesgoso que civiles juzguen delitos del fuego de guerra, asegura Guillermo Nolasco

La justicia militar no se induce, afirma ex titular del máximo tribunal castrense

Que los mandos nombren jueces y defensores no implica un sistema vertical, declara

JESUS ARANDA

Una cosa es nombrar a magistrados, jueces, ministerios públicos y defensores de oficio, y otra cosa es "inducir" la justicia en el fuero militar, asevera el general Guillermo Nolasco Martínez -ex presidente del Supremo Tribunal Militar (1998-2002)- quien descarta la posibilidad de que jueces civiles integren los tribunales castrenses en razón de que "sería riesgoso que personas que desconocen la vida militar juzgaran ilícitos del fuero de guerra".

consejo_guerra_lauEn entrevista con La Jornada, el general Nolasco -quien actualmente preside la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados-, descarta que la justicia militar necesite ser modificada sustancialmente, aunque reconoce que deben hacerse "actualizaciones" que permitan frenar "algunas irregularidades" que se cometen con el personal, así como actualizar faltas al reglamento que en muchas ocasiones se convierten en delitos.

-Hay quien habla de que la justicia militar es vertical o que se aplica una justicia de mando, porque el Presidente de la República y el secretario de la Defensa Nacional nombran al presidente del tribunal, al procurador y en algún caso a los defensores, por lo que se dice que esto incide de alguna manera en la aplicación de la justicia; ¿usted qué opina?

-Alguien debe hacerlo, pero una cosa es nombrarlos y otra cosa es inducir la justicia, y en el fuero militar la justicia no se induce, cada quien cumple con su responsabilidad; el fuero militar está estructurado por la Procuraduría General de Justicia Militar y sus organismos subordinados, como es la policía judicial militar, los laboratorios, los peritos y los agentes. Los tribunales están bajo el mandato de un presidente, con sus magistrados, sus jueces, primera y segunda instancia, y está el cuerpo defensor, que son defensores de oficio, el acusado puede tener un defensor particular y/o de oficio. Durante el proceso se averigua si la acción de un soldado lesionó la disciplina militar, si no todo queda en una falta administrativa.

-La estructura actual de la justicia castrense y una eventual revisión de los fallos por la justicia federal, ¿es la adecuada?

-Sí, los tribunales colegiados y los de distrito y la propia Suprema Corte revisan, vía amparo, las resoluciones de los tribunales militares.

-En este periodo, ¿cuál fue el porcentaje de resoluciones del supremo tribunal militar que eran corregidas en amparo?

-Mínimo, incluso tuvimos entrevistas con personas que se vieron involucradas en procesos y su opinión fue favorable al fallo de la justicia militar.

-En los años recientes, ¿qué tanto se incrementaron los casos relacionados con militares involucrados en el narcotráfico?

-En el fuero militar no se solapan conductas ilícitas, hay miembros del ejército y de la fuerza aérea de todas las jerarquías sujetos a procesos por la comisión de este tipo de delitos, y le puedo asegurar que no hay negocios, o que la justicia militar no entra en arreglos.

-¿Qué desventaja habría en caso de que se buscara que jueces civiles juzgaran los casos militares?

-Yo siento que se necesitaría mucho tiempo de preparación. No pueden o no deben hacerlo o sería riesgoso que personas que desconocen la vida militar juzgaran ilícitos castrenses; pero para nada sería negativo, habría que valorar el tiempo que se tendría que dejar pasar para poder hacer este cambio tan radical.

-Precisamente en este tipo de cuestiones, quién mejor que usted para contestar una pregunta que ha estado en los medios digamos desde hace mucho tiempo: la creación del ombudsman militar.

-Mire usted, la iniciativa de crear un ombudsman nació por propuestas de gente que se ha involucrado en problemas de tipo legal dentro de la institución -comentó con relación al general José Francisco Gallardo, quien fue sentenciado por la justicia militar por diversos delitos-; además, está la Inspección y Contraloría General del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana que realizan las funciones permanentes de vigilar que no se cometan abusos.

-Ahora, general, son poco conocidas las propuestas de reforma a la justicia militar: no sé si en este momento haya iniciativas concretas en la materia.

-Sí, si hay algunas propuestas de legisladores para frenar algunas arbitrariedades que se cometen, porque esos son problemas de conducta personal; tanto el que se ve involucrado en un problema legal como el que administra o procura la justicia pueden tener sus fallas, pero malo cuando son intencionales, eso es lo grave, cuando son intencionales o por negocio.

-¿Pero sería para tocar otros artículos, por ejemplo, no te puedes alejar kilómetros porque ya incurres en una falta...

-La deserción, hay cuestiones que hay que valorar, por ejemplo, crear confianza en el personal subordinado para que recurra a sus facultades del permiso, que los comandantes solucionen la problemática de sus subordinados para evitar ese tipo de faltas, que se ven castigados por la ausencia al trabajo con correctivos disciplinarios que les llamamos arrestos -que van desde 15 días hasta amonestaciones-, con eso se evitarían la aplicación de correctivos disciplinarios.

-Quizá cabría que hubiera diferencia en cuanto a tiempos de paz y de guerra en cierta clase de faltas, no delitos, sino faltas.

-Sí, lógicamente. Las actividades de las fuerzas armadas propician faltas administrativas, sobretodo del personal de tropa, que a veces, sin disculpa alguna se ausentan de su labor o la abandonan y se ven afectados por correctivos disciplinarios.

-Si son faltas, después se convierten en delitos, ¿no?

-Si rebasan los límites, sí. Por ejemplo, la deserción; la deserción se combate por distancia o por tiempo. El que falte sin motivo justificado durante cinco días consecutivos a sus labores se enfrenta a una deserción automática y entonces se convierte en delito. Lo importante es revisar la relación mando-subordinado y la revisión del expediente del acusado para aplicar un correctivo disciplinario, y que el castigo sea conforme a la falta.

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