México D.F. Lunes 10 de mayo de 2004
Medida derivada de la recomendación 11/2003 de la CDHDF
Ordena la PGJDF dar seguridad y legalidad a detenidos
SUSANA GONZALEZ G.
A partir de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) envió, en diciembre pasado, la recomendación 11/2003 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), ésta emitió una circular al personal de las agencias del Ministerio Público (MP) para "proporcionar condiciones óptimas de seguridad y legalidad" de aquellas personas que son detenidas como probables responsables de un delito.
La recomendación nace a partir de dos quejas interpuestas ante el organismo por la detención de seis personas en Polanco e Iztapalapa, por policías bancarios y preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), pero está dirigida a la procuraduría capitalina porque pasaron varias horas desde que los sospechosos fueron puestos a disposición del Ministerio Público hasta que les fueron leídos sus derechos y se inició la averiguación previa correspondiente.
Para la comisión "se acreditaron violaciones a los derechos humanos de libertad y seguridad personales y garantías del debido proceso", por lo que envió una recomendación a la PGJDF, que sólo fue aceptada parcialmente por la dependencia. Ello provocó que, en uso de las nuevas atribuciones de la CDHDF, el ombudsman Emilio Alvarez Icaza solicitara a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que cite a comparecer al procurador Bernardo Bátiz para que explique su postura.
Margarita Espino, subprocuradora Jurídica y de Derechos Humanos de la PGJDF, dijo que con la circular C/001/2004, firmada por Bernardo Bátiz, se cumple el primero de los dos puntos de la recomendación mencionada, "aun cuando suena un poco extraño que emitamos una norma para indicarle al personal que cumpla con la Constitución y la ley". Aclaró que la comisión no solicitó iniciar ningún proceso administrativo o penal contra los servidores públicos involucrados en los casos mencionados, porque "comprende que no se trató de una actuación dolosa y hay un problema de exceso de trabajo".
Sin embargo, sobre el segundo punto de la recomendación, referido a la elaboración de un estudio sobre la distribución y organización del personal ministerial para asignar mayores recursos humanos y materiales a las unidades que trabajan con detenido, la funcionaria explicó que no fue aceptado porque "no nos parece pertinente involucrar asuntos de naturaleza estrictamente administrativa y presupuestal en el ámbito de las recomendaciones", más aún cuando la procuraduría tiene un diagnóstico al respecto.
"La PGJDF consideró que esto era un exceso de la comisión por inmiscuirse en el ámbito administrativo, sobre el manejo de sus recursos humanos y materiales, que es algo que siempre analizamos y hemos hecho público. Por eso nos parece que es un punto recomendatorio innecesario, como si la procuraduría no atendiera este problema, cuando motu proprio lo hacemos".
Firmada por el procurador, la circular está dirigida específicamente a todo el personal de la PGJDF "que interviene en la integración de averiguaciones previas con detenido". Consta de nueve puntos básicos y tres transitorios, donde se indica al personal ministerial que, en los formatos correspondientes, deberán establecer con precisión la hora en que sucedieron los hechos que se imputan al detenido y la puesta a disposición del sospechoso.
De hecho, el punto quinto de la circular establece que "se deberá asentar en todas y cada una de las diligencias ministeriales en que se actúe, la hora de su realización", a efecto de evitar retenciones prolongadas que pueden ser tipificadas como "incomunicación" y que las declaraciones del detenido puedan carecer de validez, de acuerdo con el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
También se establece que el agente del MP deberá facilitar al detenido comunicarse con una persona de su confianza, contar con defensa adecuada, ser asistidos por personas que designen o un defensor de oficio, además de que debe informarle de los derechos legales que tiene como detenido. El incumplimiento de lo anterior, advierte la circular, podrá ser meritorio de sanción administrativa, de ser denunciada en la contraloría interna y en la Fiscalía para Servidores Públicos
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