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México D.F. Miércoles 28 de abril de 2004

El gobierno federal informó a la Cámara de Diputados que están pendientes tres más

Los CSM otorgan a trasnacionales la facultad de usar información confidencial

Los contratos para explotar gas contravienen el artículo 27 de la Constitución

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

salamanca-ref-18Los contratos de servicios múltiples (CSM) firmados por el gobierno de Vicente Fox conceden a cuatro empresas trasnacionales Repsol, Petrobras, Lewis Energy Group, Teikoku Oil Co y la mexicana Servicios Múltiples de Burgos, las facultades de explorar, realizar estudios geográficos, localizar y perforar pozos nuevos, e incluso revelar información confidencial a su personal.

Esas prerrogativas contravienen al artículo 27 constitucional, que dispone: "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará acabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva".

Además, el gobierno federal informó a la Cámara de Diputados que aparte de los cinco contratos ya firmados, se encuentran en proceso de redacción tres más, que beneficiarán a trasnacionales cuyos nombres no dio a conocer.

En la cláusula 26.4 de información confidencial del contrato de obra pública firmado con Repsol Exploración México, cuyo obligado solidario es la trasnacional española Repsol Exploración, SA, se manifiesta que ya sea el contratista o Pemex Exploración y Producción, según sea el caso, podrán revelar información confidencial a sus representantes, consejeros, funcionarios, empleados, organismos subsidiarios, filiales, mandatarios, subcontratistas y asesores que deban conocerla y hayan sido informados de las restricciones que se establecen.

También en los contratos de los bloques Misión, Olmos y Cuervito, Pemex Exploración y Producción estableció los mismos acuerdos con los contratistas de las empresas Servicios Múltiples de Burgos, SA de CV, PTD Servicios Múltiples, S de RL de CV, y Lewis Energy México, S de RL de CV.

Y se conceden facilidades a Repsol para que cualquiera de sus accionistas pueda revelar información confidencial a cualquier persona con quien celebre negociaciones "de buena fe" para la cesión de acciones u otros derechos previstos, para el financiamiento o asegurar las obras previstas en el contrato.

Los cinco contratos, cuyas copias tiene este diario, manifiestan el compromiso de las autoridades a firmarlos como "contratos de obra pública con la base de precios unitarios para contratar la ejecución de las obras en el área de trabajo de la cuenca de Burgos".

En la cláusula cuarta, donde se trata el marco jurídico y manifestaciones, las partes reconocen que las actividades de explotación, exploración y elaboración y ventas de primera mano de gas constituyen actividades reservadas a la nación mexicana de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

Entre los compromisos se advierte también que "los hidrocarburos producidos dentro del área de trabajo (comprende la superficie, incluyendo la infraestructura existente relacionada con el objeto del contrato, así como las formaciones geológicas hasta cualquier profundidad requerida por la obra a ser realizada, en el entendido de que cualquier yacimiento de petróleo crudo estará excluido del área de trabajo) serán propiedad exclusiva de Pemex Exploración y Explotación (PEP), el contratista no será propietario de la producción o de las reservas dentro del área de trabajo, y la contraprestación que corresponda al contratista conforme al presente contrato se limitará al derecho de recibir en efectivo la contraprestación y los intereses financieros".

Como ha argumentado el gobierno foxista, se define que las empresas no recibirán "porcentajes en los hidrocarburos producidos ni en cualquiera de otros productos de Pemex y sus organismos subsidiarios en virtud de la celebración de este contrato; no participará en forma alguna ni recibirá beneficios derivados de los resultados de la explotación; y no será propietario de los activos fijos esenciales ubicados en las áreas de trabajo".

Se aclara que los contratos no otorgan ni constituyen "derecho alguno para explorar, explotar o producir hidrocarburos, y ninguna de las disposiciones de este contrato tiene por objeto crear, ni podrá ser interpretada en el sentido de crear, una persona jurídica o asociación entre las partes ni otorgar ni podrá ser interpretada en el sentido de otorgar una concesión, contrato de riesgo compartido, contrato de producción compartida, contrato de ganancias compartidas, contrato de asociación o contrato de derecho preferente de opción sísmica o geológica."

Más adelante, en la cláusula sexta, conocida como fase de desarrollo, se manifiesta la contradicción entre los postulados del artículo 27 constitucional y el derecho que se les otorga a los contratistas a realizar las tareas reservadas a la nación:

"Durante la fase de desarrollo, sujeto a la aprobación del programa anual de trabajo, el contratista deberá llevar a cabo obras de desarrollo, infraestructura y mantenimiento, incluyendo prospección sísmica, estimulación, perforación de pozos nuevos, terminación de pozos, fracturamiento hidráulico, reparación mayor de pozos, abandono de pozos y abandono de infraestructura, en la totalidad del área de trabajo, incluyendo los campos y la zona de expansión".

Este compromiso se refuerza en la cláusula nueve, titulada "obras a ser ejecutadas por el contratista", donde se describen los trabajos a ejecutar por las empresas trasnacionales y la mexicana, que se obligan a llevar a cabo las obras siguientes, suministrando todos los equipos, personal, materiales y demás recursos.

Asimismo, en la cláusula 11, que se refiere a las obligaciones del contratista, se estipula que éste deberá enviar a la Gerencia de Operación de Contratos, dentro de los 45 días siguientes a la finalización de las pruebas de un pozo, cuyos resultados indiquen la existencia de un descubrimiento de hidrocarburos, una notificación indicando tal circunstancia.

Con base en la información proporcionada por el contratista, Pemex Exploración y Producción será el único autorizado para caracterizar yacimientos y, por ende, para determinar si el o los yacimientos descubiertos deben ser considerados yacimientos de gas no asociado o yacimientos de petróleo crudo".

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