México D.F. Miércoles 28 de abril de 2004
El gobierno federal informó a la Cámara
de Diputados que están pendientes tres más
Los CSM otorgan a trasnacionales la facultad de usar
información confidencial
Los contratos para explotar gas contravienen el artículo
27 de la Constitución
ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ
Los
contratos de servicios múltiples (CSM) firmados por el gobierno
de Vicente Fox conceden a cuatro empresas trasnacionales Repsol, Petrobras,
Lewis Energy Group, Teikoku Oil Co y la mexicana Servicios Múltiples
de Burgos, las facultades de explorar, realizar estudios geográficos,
localizar y perforar pozos nuevos, e incluso revelar información
confidencial a su personal.
Esas prerrogativas contravienen al artículo 27
constitucional, que dispone: "tratándose del petróleo y de
los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos
o de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones ni contratos,
ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación
llevará acabo la explotación de esos productos en los términos
que señale la Ley Reglamentaria respectiva".
Además, el gobierno federal informó a la
Cámara de Diputados que aparte de los cinco contratos ya firmados,
se encuentran en proceso de redacción tres más, que beneficiarán
a trasnacionales cuyos nombres no dio a conocer.
En la cláusula 26.4 de información confidencial
del contrato de obra pública firmado con Repsol Exploración
México, cuyo obligado solidario es la trasnacional española
Repsol Exploración, SA, se manifiesta que ya sea el contratista
o Pemex Exploración y Producción, según sea el caso,
podrán revelar información confidencial a sus representantes,
consejeros, funcionarios, empleados, organismos subsidiarios, filiales,
mandatarios, subcontratistas y asesores que deban conocerla y hayan sido
informados de las restricciones que se establecen.
También en los contratos de los bloques Misión,
Olmos y Cuervito, Pemex Exploración y Producción estableció
los mismos acuerdos con los contratistas de las empresas Servicios Múltiples
de Burgos, SA de CV, PTD Servicios Múltiples, S de RL de CV, y Lewis
Energy México, S de RL de CV.
Y se conceden facilidades a Repsol para que cualquiera
de sus accionistas pueda revelar información confidencial a cualquier
persona con quien celebre negociaciones "de buena fe" para la cesión
de acciones u otros derechos previstos, para el financiamiento o asegurar
las obras previstas en el contrato.
Los cinco contratos, cuyas copias tiene este diario, manifiestan
el compromiso de las autoridades a firmarlos como "contratos de obra pública
con la base de precios unitarios para contratar la ejecución de
las obras en el área de trabajo de la cuenca de Burgos".
En la cláusula cuarta, donde se trata el marco
jurídico y manifestaciones, las partes reconocen que las actividades
de explotación, exploración y elaboración y ventas
de primera mano de gas constituyen actividades reservadas a la nación
mexicana de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la ley Reglamentaria del artículo 27
Constitucional en el ramo del petróleo.
Entre los compromisos se advierte también que "los
hidrocarburos producidos dentro del área de trabajo (comprende la
superficie, incluyendo la infraestructura existente relacionada con el
objeto del contrato, así como las formaciones geológicas
hasta cualquier profundidad requerida por la obra a ser realizada, en el
entendido de que cualquier yacimiento de petróleo crudo estará
excluido del área de trabajo) serán propiedad exclusiva de
Pemex Exploración y Explotación (PEP), el contratista no
será propietario de la producción o de las reservas dentro
del área de trabajo, y la contraprestación que corresponda
al contratista conforme al presente contrato se limitará al derecho
de recibir en efectivo la contraprestación y los intereses financieros".
Como ha argumentado el gobierno foxista, se define que
las empresas no recibirán "porcentajes en los hidrocarburos producidos
ni en cualquiera de otros productos de Pemex y sus organismos subsidiarios
en virtud de la celebración de este contrato; no participará
en forma alguna ni recibirá beneficios derivados de los resultados
de la explotación; y no será propietario de los activos fijos
esenciales ubicados en las áreas de trabajo".
Se aclara que los contratos no otorgan ni constituyen
"derecho alguno para explorar, explotar o producir hidrocarburos, y ninguna
de las disposiciones de este contrato tiene por objeto crear, ni podrá
ser interpretada en el sentido de crear, una persona jurídica o
asociación entre las partes ni otorgar ni podrá ser interpretada
en el sentido de otorgar una concesión, contrato de riesgo compartido,
contrato de producción compartida, contrato de ganancias compartidas,
contrato de asociación o contrato de derecho preferente de opción
sísmica o geológica."
Más adelante, en la cláusula sexta, conocida
como fase de desarrollo, se manifiesta la contradicción entre los
postulados del artículo 27 constitucional y el derecho que se les
otorga a los contratistas a realizar las tareas reservadas a la nación:
"Durante la fase de desarrollo, sujeto a la aprobación
del programa anual de trabajo, el contratista deberá llevar a cabo
obras de desarrollo, infraestructura y mantenimiento, incluyendo prospección
sísmica, estimulación, perforación de pozos nuevos,
terminación de pozos, fracturamiento hidráulico, reparación
mayor de pozos, abandono de pozos y abandono de infraestructura, en la
totalidad del área de trabajo, incluyendo los campos y la zona de
expansión".
Este compromiso se refuerza en la cláusula nueve,
titulada "obras a ser ejecutadas por el contratista", donde se describen
los trabajos a ejecutar por las empresas trasnacionales y la mexicana,
que se obligan a llevar a cabo las obras siguientes, suministrando todos
los equipos, personal, materiales y demás recursos.
Asimismo, en la cláusula 11, que se refiere a las
obligaciones del contratista, se estipula que éste deberá
enviar a la Gerencia de Operación de Contratos, dentro de los 45
días siguientes a la finalización de las pruebas de un pozo,
cuyos resultados indiquen la existencia de un descubrimiento de hidrocarburos,
una notificación indicando tal circunstancia.
Con base en la información proporcionada por el
contratista, Pemex Exploración y Producción será el
único autorizado para caracterizar yacimientos y, por ende, para
determinar si el o los yacimientos descubiertos deben ser considerados
yacimientos de gas no asociado o yacimientos de petróleo crudo".
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