.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones

P O L I T I C A
..

México D.F. Miércoles 28 de abril de 2004

Samuel I. del Villar/III

El régimen policiaco

Es verdaderamente lamentable que el Presidente que personificó históricamente el tránsito a la alternancia democrática en el país, se proponga terminar su gobierno imponiendo la institucionalización de un régimen policiaco represor de los derechos inherentes a la dignidad humana con un marco difícilmente más antagónico a las democracias constitucionales y más propicio para la corrupción organizada del sistema de seguridad pública.

Con sus propuestas de contrarreformas, por las que se alteran los artículos 18, 21, 73 y 102 constitucionales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Federal de Procedimientos Penales y se expide otro junto con la Ley Orgánica de la Policía Federal, la Ley de Seguridad Pública, Ley de Justicia Penal para adolescentes, el señor Vicente Fox propone generar un monstruoso poder policiaco.

El planteamiento es un franco retroceso constitucional en relación con el marco definido en 1917, que sujeta a la policía investigadora, no uniformada, a la autoridad del procurador y del Ministerio Público. Desintegra de este último la investigación policial y científica, deja por los suelos la retórica garantista y las propias reformas previas del señor Fox, que establecieron la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) bajo la autoridad del procurador general de la República y del Ministerio Público Federal, y tira al cesto de la basura el consenso razonado de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia cuando se opuso a un desmembramiento de los servicios periciales de las procuradurías, ya no se diga de la policía investigadora.

El punto de partida de su propuesta correspondiente es elevar a rango constitucional la policía con "autonomía operativa en el ejercicio de sus funciones de investigación" fuera de todo control legal efectivo bajo la cobertura federal, con rango de gabinete, de una absurda Secretaría de Interior paralela a la Secretaría de Gobernación. Por el título parecería que se quisiera copiar en general el modelo español, o europeo continental centralista, que adscribe los cuerpos policiacos al Ministerio del Interior, pero que no son, como en el "modelo" del señor Fox, puestos de gabinete para la policía.

Integran también las funciones, en términos del decreto correspondiente de España, la "promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal", "la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales", el ejercicio de "las competencias en materia de extranjería y asilo" y las funciones políticas que en México se adscriben en términos generales a la Secretaría de Gobernación.

Sólo en una mentalidad policiaca, francamente primitiva y administrativamente tan subdesarrollada como ansiosa de inventar burocracias, cabe concebir y proponer una Secretaría del Interior paralela a la de Gobernación. Más aún, ni en los regímenes europeos, en donde el centralismo se explica por sus territorios que pueden caber en el estado de Chihuahua, se concentra todo el poder policiaco central en un solo cuerpo ni tampoco necesariamente su adscripción se concentra exclusivamente en un Ministerio, sino que ordinariamente se divide en dos cuerpos: el Nacional de Policía, por una parte, y, por la otra, la Guardia Civil en España, los Carabinieri en Italia, o la Gendarmerie en Francia -con doble adscripción a los Ministerios del Interior y de la Defensa.

Los ministerios de la policía, como la Secretaría de Interior a partir de la de Seguridad Pública que plantea el señor Fox, son burocracias de los regímenes antecedentes o contrarios a los estados democráticos de derecho, cuyo paradigma viene del señor Joseph Fouché en la Francia contrarrevolucionaria, y que exaltaron la Gestapo en la Alemania nazi o la KGB en la Unión Soviética. En la realidad contemporánea sólo lo pretenden seguir dictadorzuelos que subyugan a países subdesarrollados.

En México, hasta el invento de la Secretaría de Seguridad Pública, al inicio de este gobierno, no había antecedentes que hubiesen llevado a la policía como tal al gabinete.

El modelo es una exaltación al mayor nivel político de la tradición histórica de los rurales porfirianos que asesinaron al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez con el golpe de Victoriano Huerta, y que fueron suprimidos, junto con los jefes políticos y los jueces de instrucción, en el régimen constitucional de 1917. Siguieron la tradición de cuerpos policiacos brutales fuera de todo control legal, más recientemente, el Servicio Secreto y la Dirección de Investigación y Prevención de la Delincuencia (la infausta DIP de Arturo Durazo y del río Tula) de la Policía de la Ciudad de México, la Dirección Federal de Seguridad y la Brigada Blanca en la que participó en forma destacada el propio Durazo y que degeneró en brazo tanto de la guerra sucia como del narcotráfico, corrompiendo de raíz su función de proteger la seguridad pública y la del Estado, por lo que fueron disueltas.

Seguramente los contratistas financiados por la USAID (Agencia Estadunidense para el Desarrollo Internacional, por sus siglas en inglés), solicitados por el gobierno del señor Fox para formular su proyecto, y sus agentes en México de la Oficina de Innovación Gubernamental de la Presidencia y la Subprocuraduría Jurídica y Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR) no tienen idea de los antecedentes institucionales del país, y menos aún de los quebrantos a la dignidad humana por parte de esos cuerpos policiacos. Su común denominador distintivo fue que investigaban y reprimían conductas criminales, reales o inventadas, y evadían subrepticiamente "la autoridad y mando inmediato" del Ministerio Público que ordena la Constitución. La propuesta busca institucionalizar el descontrol y el abuso consecuente de las actuaciones policiacas al eliminar de plano esa autoridad y mando inmediato sobre la policía en general atribuyéndole constitucionalmente "autonomía en el ejercicio de sus funciones de investigación".

En el fuero federal se complementa porque el mismo proyecto neutraliza los contrapesos constitucionales retóricos que propone al plantear la desintegración de la policía investigadora del Ministerio Público y la concentración de todo el poder policiaco en una "Policía Federal" con la atribución constitucional y legislativa específica de poderes inquisitoriales autónomos.

La oscura "dirección funcional -de la policía- de la autoridad ministerial en los términos que señale la ley" con que se busca matizar la autonomía policiaca operativa, queda restringida por el proyecto de ley policial a "las investigaciones específicas y las actuaciones" que les instruyan los fiscales y las autoridades jurisdiccionales, pero no a "las investigaciones de oficio que realice la Policía Federal" que prevé la propuesta de Código Federal de Procedimientos Penales.

El descontrol institucional de la Policía Federal propuesta busca consolidarse, en el proyecto, con los planteamientos de duplicación de la competencia del Ministerio Público para recibir denuncias y para "obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para el combate a delitos" directa y alternativamente a lo dispuesto en "otras leyes federales". Más aún, se plantea la supresión del derecho constitucional de las víctimas a ampararse contra el no ejercicio de la acción penal1 y se atribuye a la policía la facultad, prácticamente discrecional, de determinar la reserva y la reactivación de las averiguaciones sin ningún control jurisdiccional y sólo la obligación de notificación ministerial.

Se propone establecer así la base institucional para exacerbar la extorsión policiaca de víctimas y criminales y coercionar a éstos para que "trabajen", delincan, para beneficio de sus extorsionadores y sus organizaciones a cambio de la más corrupta y corruptora protección oficial.

Si actualmente directivos y agentes de la Policía Federal Preventiva (PFP) se atribuyen facultades para violar con la mayor arbitrariedad las barreras constitucionales y legales a su desempeño, secuestrando, torturando e inventando declaraciones de sus víctimas, es previsible que el abrirles de par en par el camino con la desaparición de esas barreras y contrapesos institucionales resultará en el predominio de un régimen policiaco de terror y extorsión de la ominipotente PFP con la nueva fuerza y arropamiento político de la Secretaría del Interior.

El complemento son los poderes adicionales que se propone transferir a esta monstruosa policía y a la absurda secretaría de Estado que la potencializaría políticamente, centralizando la persecución de la presunta criminalidad de menores y con el control del sistema nacional de seguridad pública, a costa del régimen federal y de las atribuciones correspondientes de los gobiernos de los estados.

La propuesta recuerda la reorganización de la Dirección Federal de Seguridad que centralizó la autoridad policiaca superior sobre los cuerpos policiales y que fue la base para simplificar y adecuar su corrupción a los requerimientos del narcotráfico internacional.

Posiblemente la generación de un poder policiaco centralizado tal sea el planteamiento de los contratistas del Departamento de Estado para el Consejo de Gobierno de Irak. Pero, al menos, deberían de informar al gobierno del señor Fox que es inconcebible en un régimen de derecho, y en Estados Unidos, donde la autoridad policiaca, incluso a nivel federal, está singularmente fraccionada en al menos seis corporaciones que se comparte a escala nacional con alrededor de 15 mil cuerpos estatales y municipales.

1 Establecida en el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional en vigor y que a la letra establece que "las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por la vía jurisdiccional".

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4329 y 4110
Email