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México D.F. Miércoles 28 de abril de 2004

Recibieron suspensión definitiva contra actos de la Profepa, según asesor jurídico

Los cucapás, amparados para la pesca racional en el alto Golfo de California

ROSA ROJAS

Aunque la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) afirmó que el amparo de la justicia federal obtenido por los indígenas cucapás no los autoriza a pescar en la zona núcleo de la reserva de la biosfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado, el asesor legal de los indígenas, Ricardo Rivera, reiteró que los pescadores indios obtuvieron no sólo la suspensión provisional, sino la definitiva, y que en ésta el juez faculta a los indígenas a laborar en la citada región.

En entrevista telefónica indicó que la sentencia del juez primero de distrito en Baja California, Ricardo Martínez Carvajal, establece en el juicio 58/2004: "se concede la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa (la Cooperativa de Pesca Cucapá) contra los actos del delegado en el estado de Baja California de la Procuraduría Federal de Proteccion al Ambiente, incluidos sus subordinados, como son los inspectores de la delegación de la Profepa, que por razón de sus funciones intervienen en la ejecución de los actos reclamados a dicha responsable, suspensión que se concede en los términos siguientes (...):

"Se concede la suspensión definitiva para que a los quejosos no se les impida la práctica racional de la pesca en la zona núcleo de la reserva de la biosfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado, Sonora, hasta en tanto se comunica a la responsable sobre la ejecutoria que cause la resolución que se dicte en el juicio principal, siempre y cuando los miembros de la comunidad cucapá, quienes podrán capturar la especie de escama marina curvina, con la utilización de artes de pesca tradicionales, que no provoquen impacto ambiental negativo a otras especies marinas habitantes de la zona; sin que con la medida definitiva otorgada se violente la norma oficial mexicana para la protección ambiental NOM-59-ECOL-2001, pues en ella no señala que la curvina golfina sea una especie en extinción al considerarla endémica."

Agrega el juzgador: "La anterior medida se concede siempre y cuando los quejosos limiten su actividad a los requisitos que les confiere el permiso de pesca que aluden tener, esto es, la pesca de especies de escama marina, entre las que se encuentra la curvina golfina, pesca que deberán efectuar para lograr su subsistencia y la de sus familias, con cuidado del equilibrio ecológico, utilizando el número de embarcaciones que se mencionan en el permiso, empleando además las artes o equipos de pesca autorizados y con las prohibiciones a que se refiere la Ley de Pesca, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

"Asimismo, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo se decreta la suspensión definitiva de los actos reclamados que solicitan los quejosos, consistentes en la privación ilegal y arbitraria de la libertad, en el levantamiento de actas administrativas, instauración de procedimientos administrativos por parte de la Profepa en el embargo de sus embarcaciones y del producto de su pesca, de imposición de multas por parte de funcionarios de la procuraduría de mérito, así como de las consecuencias y efectos de los actos reclamados relativos a impedir a la sociedad cooperativa quejosa la pesca de curvina al amparo del permiso que le fue concedido."

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