México D.F. Viernes 16 de abril de 2004
Revisión de la ASF
El costo del rescate carretero creció 150% en 5 años
VICTOR CARDOSO
El costo del rescate carretero realizado por el gobierno mexicano en 1997 creció 150 por ciento entre ese año y 2002, al pasar de 58 mil 123 millones de pesos a 143 mil 442 millones al cierre de 2002, de acuerdo con la revisión de la cuenta pública 2002, efectuada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
La deuda pública generada por la recuperación de las 23 autopistas que habían sido concesionadas a inversionistas privados es una pesada carga para las finanzas públicas, pues ya rebasa los 165 mil millones de pesos, es decir, en siete años ha crecido 185 por ciento.
Pero, sobre todo, con la revisión de la cuenta pública 2002 la ASF descubrió que el rescate carretero no ha concluido, no sólo por la deuda, sino que hasta ese año faltaban por indemnizar las inversiones de ex concesionarios en los tramos Libramiento Noroeste de la ciudad de Querétaro y Santa Ana-Caborca-Sonoita. Esa deuda es 35 por ciento superior al total de los recursos presupuestales asignados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entre 1998 y 2002, que suman 94 mil 52 millones de pesos.
No sólo eso: en busca de garantizar el pago del rescate, el gobierno federal ha tenido que destinar recursos presupuestales y además, de manera irregular, aportó 10 tramos carreteros adicionales, los más rentables del país, al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) para elevar sus ingresos, según el análisis realizado por la ASF.
Como resultado de la auditoría al FARAC, que forma parte de la revisión de la cuenta pública 2002, la ASF exigió a Hacienda revelar ''en la cuenta pública y en los estados financieros consolidados del gobierno federal los avales gubernamentales a los pasivos del FARAC por 143 mil 442 millones 180 mil pesos, y que el valor de las 10 concesiones aportadas por el gobierno federal hasta 2002, de los que el FARAC no efectuó pago alguno, se reconozcan en el activo con su correspondiente efecto en el patrimonio del fideicomiso, de conformidad con las bases contables razonables y de formulación de estados financieros sancionadas y emitidas por el comité técnico del FARAC".
|