México D.F. Lunes 9 de febrero de 2004
Ministros decidirán si el jefe de Gobierno del DF tiene facultades para presentarla
Analizan controversia acerca de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
JESUS ARANDA
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzaron el estudio de la controversia constitucional interpuesta por el jefe de Gobierno del Distrito Federal contra la ratificación y promulgación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en la que el Senado de la República aprobó una reserva y una declaración interpretativa que impide juzgar a militares en el fuero civil.
En este asunto que generó molestia desde el principio en el seno de la Presidencia de la República, de entrada los ministros tendrán que determinar si el jefe de Gobierno del DF, Andrés Manuel López Obrador, tiene facultades o no para presentar la controversia constitucional, que con el número 33/2002 fue turnada al ministro Juan Díaz Romero.
La demanda impugna concretamente el decreto del Senado de la República del 10 de diciembre de 2001 -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero pasado-, mediante el cual se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, adoptada en Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994.
También se impugna la "fe de erratas" del Senado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero pasado.
En la ratificación del Senado se estableció expresamente la reserva del artículo IX de dicha convención, en razón de que la Constitución reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido un ilícito estando en servicio. En aquel entonces el Senado consideró que el fuero de guerra no constituye una jurisdicción especial.
La "fe de erratas" que también es materia de la controversia incluyó una "declaración interpretativa" que establece: con fundamento en el artículo 14 constitucional, al ratificar el gobierno de México la convención citada, "se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, se ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente".
Sin embargo, el primer punto que determinarán los ministros será el de la procedencia, es decir, si el jefe de gobierno capitalino tiene o no facultades para impugnar a través de la controversia constitucional un tratado internacional.
Trascendió que hay ministros que consideran que este obstáculo está superado desde el momento en que, al ser ratificado y promulgado un convenio internacional por el Senado, este instrumento se convierte en legislación nacional y que es en ese momento cuando un gobierno local, en este caso el Distrito Federal, puede presentar una querella bajo la forma de controversia constitucional.
Sin embargo, para la consejería jurídica de la Presidencia de la República y para el Senado, la controversia presentada el 15 de abril -ampliada en junio de 2002 cuando el Senado promulgó la "declaración interpretativa" de dicho convenio- debe ser declarada improcedente en razón de que un convenio internacional sólo puede ser impugnado mediante la acción de inconstitucionalidad, la cual sólo pueden presentarla los legisladores.
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