México D.F. Lunes 26 de enero de 2004
Señalan que se arrogó la facultad de quitar la tutela al hijo de los demandantes
Analiza la Judicatura capitalina la acusación contra la jueza Solís Ledezma
JESUS ARANDA
Los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal analizan las irregularidades denunciadas por Ana María Acosta Morales en el contexto del juicio de divorcio que fue llevado hasta hace unos días por la jueza cuarto de lo familiar, María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma; entre éstas destaca la de aplicar ilegalmente el Código de Procedimientos Civiles, acción mediante la que se arrogó la facultad de, incluso, quitarle la patria potestad de su hijo a los esposos en litigio.
La jueza Solís Ledezma, acusada penal y administrativamente de no excusarse de conocer el juicio de divorcio necesario entre Acosta Morales y su esposo Armenak Eritsian Chujian, pese a que habría tenido relaciones, al menos de amistad, con Eritsian, habría incurrido en otro tipo de responsabilidades inherentes a su cargo.
De acuerdo con la queja admitida el pasado miércoles por el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, otra irregularidad en la que habría incurrido la jueza Solís consiste en la sentencia interlocutoria que emitió el 17 de noviembre pasado -que actualmente quedó sin efecto porque la juzgadora no tomó en cuenta periciales de sicología y siquiatría sobre la personalidad de Eritsian- en la que "sin base alguna" determinó que el esposo podía llevarse por más días a su hijo Areg, de dos años y medio, e incluso, tenerlo en su casa los domingos por la noche.
Además, Acosta Morales tenía que ir a recoger al menor a casa del padre. La queja que analiza el consejero Juan Angel Lara Lara afirma que la sentencia no justifica ni motiva la razón por la que cambió el régimen de visitas establecido en su decisión previa del 20 de enero de 2003, en la que la misma jueza negó el divorcio y dejó la custodia de Areg a la madre.
Ambos quedaron "apercibidos que en caso de no conciliar sus intereses y no actuar en beneficio de su hijo la suscrita podrá cambiar la guarda y custodia o suspender la convivencia, ingresar a su hijo en instituciones autorizadas y obligarlos a someterse a tratamiento sicológico que les permita manejar en forma adecuada sus emociones, para no afectar a su hijo con sus propios confictos".
Esta decisión de la jueza -quien se excusó de conocer el caso con argumentos jurídicos, sin aceptar la existencia de alguna relación con Eritsian, el mismo día en que el Consejo de la Judicatura decidió conocer del caso-, aseguró que su decisión la fundamentaba en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles, "toda vez que esta juzgadora está obligada a salvaguardar el interés superior, que es el del menor afectado".
Sin embargo, en la denuncia la quejosa asevera que la jueza "no tenía motivo ni facultad para amenazar con que arbitrariamente podía cambiar la guarda y custodia o suspender las convivencias, ingresar al niño a instituciones autorizadas u obligar a las partes a someterse a tratamiento sicológico".
La razón es que ninguna de las partes lo pidió ni la Ley la faculta para ello, como tampoco podía invocar el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles porque se trataba de un "divorcio necesario", y no de un juicio de lo familiar en el que sí es aplicable el citado artículo, como lo estableció en su momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su parte, el consejero Lara Lara dijo en entrevista que el fondo de la queja contra la jueza Solís radica en que quede demostrado que actuó en un proceso pese a que existía un impedimento legal para conocer del asunto, como es el tener una relación -de amistad por ejemplo-, con una de las partes. Agregó que en un plazo máximo de 22 días hábiles -a partir del 21 de enero- presentará ante el pleno del consejo su proyecto de dictamen para su aprobación.
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