.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones

P O L I T I C A
..

México D.F. Lunes 26 de enero de 2004

Samuel I. del Villar

Crisis y reforma judicial/I

El concepto de crisis domina el proceso político en México y sus resultados económicos y sociales desde 1968, cuando la insurgencia estudiantil y la matanza de Tlatelolco sacudieron las raíces de la nación. Subsecuentemente, el Estado mexicano, entre 1970 y 1982, perdió su aptitud para sostener el crecimiento económico con una razonable estabilidad de precios, y desde 1982 a la fecha perdió su voluntad para promover el bienestar de la inmensa mayoría de los hogares mexicanos, sacrificándola al enriquecimiento ilícito, injusto e improductivo de unos cuantos.

Junto con la crisis, el concepto de reforma para superarla también ha dominado en la retórica, no en la realidad. La incapacidad, por una causa u otra, para reformar con honestidad, seriedad, justicia y eficiencia las instituciones dañadas se convirtió en elemento tan central como la crisis misma durante sus más de 30 años de niveles sin precedente de corrupción, abuso y estrangulamiento productivo, salpicado de devaluaciones traumáticas. El fraude electoral de 1988 produjo un gobierno abiertamente ilegítimo, que culminó con la rebelión indígena del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, todavía no resuelta, el homicidio del candidato oficial a la Presidencia y dejó como saldo de su gestión la devaluación de 1994.

Ciertamente, la estructura del Estado y el gobierno mexicanos, su marco para organizar o desorganizar la economía y la sociedad, y sus relaciones internas e internacionales, han cambiado durante el periodo. Pero la incuantificable miscelánea de reformas que constituyen el cambio, en balance, han fracasado para conseguir sus objetivos retóricos. Elecciones innegablemente democráticas restablecieron las fuentes de legitimidad, inauguraron el primer gobierno electo del Distrito Federal en 1997 y tuvieron proyección nacional en los comicios presidenciales del año 2000. Pero no sacaron al país de su crisis institucional para organizar la convivencia nacional en torno a la integridad de la función pública y del bienestar creciente de su población, a partir de la efectividad del orden y la autoridad de la Constitución que se supone lo organiza en una "República representativa, democrática y federal" (artículo 40), en la que "todo individuo gozará de las garantías -a los derechos y libertades individuales y sociales- que otorga" (artículo primero).

La función de la justicia en ese orden constitucional debe ser precisamente dar a la población la certidumbre en el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución y desarrollados por las leyes y normas emanadas de ella para el respeto a su dignidad y mejoría de su bienestar. Para que la función sea efectiva, el Poder Judicial, su integración, organización y funcionamiento deben estar, antes que nada, bien concebidos y organizados para su desempeño. De nada sirven las reformas que han pretendido en el pasado o que pretendan en el futuro mejorar el funcionamiento, operación y presupuesto del Poder Judicial, si está constitucionalmente mal concebido, con taras fundamentales, para desempeñar su función. Con base en investigaciones en curso, La Jornada me invitó a su revisión y al análisis de los planteamientos institucionales para resolverlas. Con esta entrega se inicia una serie de 10 artículos.

El juicio de amparo, me parece, ofrece la mejor perspectiva analítica del marco institucional para dar a los mexicanos lo primero que les corresponde: la protección de los derechos inherentes a su dignidad. Es la institución fundamental de justicia del sistema constitucional desde su adopción, en 1847, en el Acta de reformas a la Constitución federal de 1824, con la denominación y el casuismo de la tradición jurídica de un interdicto colonial con ese nombre, pero según su articulador, Mariano Otero, mirando al judicial review de la Constitución de Estados Unidos. No viene al caso reiterar las virtudes del sistema de control judicial de la constitucionalidad. Baste señalar que lo fundamental es su principio democrático, que busca dejar en manos de toda persona victimada por violaciones o riesgos de violaciones de sus derechos constitucionales, no a políticos y burócratas, el accionar directamente ante un juez el control constitucional para corregir o incluso prevenir la violación. Pero las taras y limitaciones en su conceptualización y desarrollo, o subdesarrollo, durante más de siglo y medio de existencia, actualmente imposibilitan la convivencia en México conforme a justicia y derecho. Venustiano Carranza, en su mensaje de 1916 para fundar su proyecto de reformas y adiciones a la Constitución de 1857, fue particularmente claridoso:

"En efecto, los derechos individuales que la Constitución de 1857 declara son la base de las instituciones sociales han sido conculcados de una manera constante por los diversos gobiernos que desde la promulgación de aquélla se han sucedido en la República; las leyes orgánicas del juicio de amparo ideado para protegerlos, lejos de llegar a un resultado pronto y seguro, no hicieron otra cosa que embrollar la marcha de la justicia, haciéndose casi imposible la acción de los tribunales. Pero hay más todavía. El recurso de amparo, establecido con un alto fin social, pronto se desnaturalizó hasta quedar, primero, convertido en arma política; después, en medio apropiado para acabar con la soberanía de los estados."1

Sus críticas son válidas en este 2004. El proyecto de don Venustiano, siguiendo el marco estadunidense de inamovilidad y concentración de autoridad, hace un intento por desarrollar a la Suprema Corte como tribunal constitucional con nueve ministros sesionando "siempre en pleno". El Congreso Constituyente amplió el número a 11 integrantes. Pero en balance, en 1916-1917 se perdió una oportunidad histórica de "desembrollar" la justicia de acuerdo con su denuncia.

El problema, por un lado, fue que se pasaron por alto taras heredadas del casuismo colonial, del individualismo extremo decimonónico y del centralismo porfirista, por las que se mantuvo la vigencia de leyes inconstitucionales, se bloqueó el acceso social a la justicia, se imposibilitó el federalismo judicial y se consolidó la autoridad ilegítima. Por otro lado, el texto constitucional, siguiendo el proyecto del primer jefe, formulado por el abogado José Natividad Macías, se equivocó en su intento por "desembrollar la justicia". En realidad la embrolló más con una enredada reglamentación constitucional (artículo 107) sobre la procedencia del amparo, en 12 fracciones y 20 párrafos, por encima de la oposición de los integrantes de la segunda comisión dictaminadora, el general Heriberto Jara y el abogado Hilario Medina, y del poderoso argumento de su voto particular de que "nulifica completamente la administración de justicia de los Estados (...), produciendo el desprestigio de ésta". 2 Se mantiene con toda vigencia 87 años después.

La primera reforma al régimen constitucional del Poder Judicial en el gobierno del presidente Alvaro Obregón, en 1928, nulificó los intentos porque la Corte fuese un tribunal constitucional con autonomía del Poder Ejecutivo. De alguna forma fueron recogidos por la reforma promovida por el presidente Ernesto Zedillo en 1994, aunque con más embrollo que, en balance, es lo que se ha desarrollado desde 1917.

En 2004 la herencia del casuismo y el burocratismo coloniales, del individualismo decimonónico y del centralismo porfirista, inflan el litigio, el dispendio y la corrupción judiciales, atrofian y disfuncionalizan tanto la justicia local como la federal, subvierten la efectividad de la autoridad debida de la ley y de la administración, imposibilitan el desempeño de la Suprema Corte como tribunal constitucional y bloquean el acceso de la sociedad a la justicia. La supremacía de la Constitución es una ficción por la vigencia de normas cuya inconstitucionalidad ha sido declarada. Las resoluciones judiciales están fundadas en los principios antijurídicos de incoherencia e incertidumbre. El Poder Judicial está desmebrado de funciones esenciales. La pobreza ética y profesional y la irresponsabilidad predominan en tribunales estatales y federales, y en el ejercicio de la abogacía ante ellos.

Tara complementaria es la ignorancia del proceso político de estas taras y del imperativo de subsanarlas. Ha abandonado su consideración a intereses creados que viven de su preservación y/o están al margen del escrutinio público. Se llega al extremo de una votación mayoritaria en la Cámara de Diputados, en diciembre pasado, de una iniciativa para que la Suprema Corte asuma el papel político de diputados, senadores y del Presidente de la República de formular las iniciativas legislativas que afecten al Poder Judicial, siguiendo el curso abierto en estados, donde sus diputados y gobernadores prácticamente se han declarado de plano incapaces de formularlas.

Esta es otra aberración constitucional para la separación de poderes, más grave que atribuir la facultad constitucional de iniciativa legislativa al Banco de México en cuestiones financieras o al IFE en cuestiones electorales. Además del desprestigio adicional para la Corte, de litigar y comprometerse con partidos políticos en el Congreso para sacar adelante sus intereses legislativos, hay que ver qué tribunal de la República se atrevería, ya no se diga la Corte, a declarar inconstitucional una ley formulada por ella y a amparar a las personas agraviadas por más violatoria de sus garantías que resultase.

El principio de la justicia es que no se puede ser juez y parte, y el del despotismo y la corrupción de la ley es su ignorancia. Esto lo deberían saber diputados y senadores, y desde luego la Corte.

1. Venustiano Carranza, "Mensaje del primero de diciembre de 1916, del Primer Jefe al Congreso Constituyente", en Félix Palavicini, Historia de la Constitución de 1917, V.I. Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, D.F., 1987, p. 145.

 

2. Véase: Congreso Constituyente 1916-1917, Diario de los debates, pp. 692-693.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4329 y 4110
Email