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México D.F. Sábado 27 de diciembre de 2003
AFRENTA A LA SOCIEDAD Y AL CONGRESO
Las
modificaciones para reducir las penas a los defraudadores fiscales, y con
ello favorecer a los delincuentes de cuello blanco, que fueron introducidas,
aparentemente de forma espuria, en la minuta sobre el Código Fiscal
de la Federación que el Senado aprobó y envió a la
Cámara de Diputados, constituyen, por una parte, una vulneración
de los procedimientos y las buenas prácticas legislativas que deben
prevalecer en todo momento en una institución crucial para la vida
republicana como es el Congreso de la Unión y, por otro lado, son
un atropello al estado de derecho, que sólo favorece a quienes violentan
la ley para obtener beneficios económicos ilegítimos.
En primer término, resulta obligado que se identifique
y sancione a los responsables de tal adulteración del nuevo Código
Fiscal de la Federación, pues ese acto distorsiona peligrosamente
las determinaciones de los senadores e implica actos de mala fe impropios
del trabajo legislativo. La adulteración de dictámenes y
documentos oficiales del Congreso son hechos que no deben ser tolerados
y que suponen la existencia de una clara intención de dolo, fuera
de toda legalidad y a contrapelo de la confianza que la ciudadanía
otorga a los legisladores y que éstos conceden a sus pares durante
la organización y realización de los quehaceres legislativos.
¿Quién es el responsable de este engaño al Congreso
y a la ciudadanía? ¿Quién está interesado en
proteger a quienes incumplen sus obligaciones fiscales y defraudan a la
nación?
Pero más allá de las cuestionables prácticas
legislativas utilizadas en este asunto, los beneficios que se otorgarían
a los delincuentes de cuello blanco constituyen una afrenta a la
sociedad y un inquietante acicate para la comisión de actos de defraudación
fiscal, una circunstancia doblemente ominosa si se tienen en cuenta las
acuciantes necesidades de recursos para atender los rezagos sociales y
fomentar el desarrollo nacional que experimenta el país. ¿Cómo
podrá combatirse exitosamente la evasión si la propia ley
prevé suficientes atenuantes -vía la reducción de
penas- como para que ésta pierda su carácter disuasorio?
¿Cómo podrá construirse entre la ciudadanía
una cultura fiscal responsable si la normatividad aplicable resulta sospechosamente
indulgente con quienes la violan? ¿Qué razonamientos extralegales
-o inclusive compromisos inconfesables- se encuentran detrás del
otorgamiento de tales beneficios a los responsables de delitos de cuello
blanco? ¿Cuál será la actitud de la sociedad ante
los estamentos del cuerpo legislativo que proponen, en algunos casos, el
alza y la ampliación de los impuestos y, por el otro, cobijan a
quienes violan la normatividad fiscal?
En este contexto, y a la luz de la desaseada manera en
que tales disposiciones fueron introducidas, convendría que los
legisladores corrigieran a la brevedad esta grave distorsión y,
al mismo tiempo, restituyeran la imagen y la respetabilidad del Congreso,
ambas golpeadas por el poco republicano procedimiento que permitió
la inclusión de los improcedentes beneficios otorgados a los delincuentes
de cuello blanco en la minuta del Código Fiscal. La dignidad
y legitimidad del Poder Legislativo, su carácter de representante
fiel de la voluntad ciudadana y la necesidad de combatir a fondo y sin
concesiones los delitos fiscales exigen esta rectificación.
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