México D.F. Martes 23 de diciembre de 2003
El padre había ganado una demanda de nulidad de reconocimiento
Confirma un juez la paternidad de una niña nacida por reproducción asistida
Elogia la CDHDF la sentencia y la actuación del Poder Judicial de la capital
SUSANA GONZALEZ G.
Con base en acuerdos internacionales firmados por México sobre las garantías individuales de los menores, un juez familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) resolvió que una niña concebida por inseminación artificial fuera reconocida legalmente por el concubino de su madre, luego de que éste pretendió desconocerla al argumentar que no era el padre biológico.
El caso fue dado a conocer por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el cual refiere que la madre de la menor presentó una queja a raíz de que su pareja interpuso una demanda ante el juzgado primero de lo familiar para demandar "la nulidad absoluta del acto de reconocimiento de la niña", dos años después de que ambos decidieran de común acuerdo tener descendencia mediante el método de reproducción asistida.
El padre interpuso la demanda ante el juez Fortunato Santos Báez, quien falló en su favor, pues determinó que "el reconocimiento de un hijo es precisamente que lo sea, es decir, que tenga los mismos caracteres hereditarios que le transmita su padre biológico".
Imposibilitada para actuar directamente en el caso, porque legalmente carece de injerencia en las resoluciones judiciales, la CDHDF optó entonces por brindar asesoría jurídica a la madre (cuya identidad mantiene en reserva al igual que la de la menor y el padre) a fin de que acudiera a una segunda instancia.
El resultado obtenido fue favorable tanto para la mujer como para su hija, pues se logró la nulidad de la sentencia mencionada al tiempo que se ordenó al juzgado primero de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reponer el procedimiento.
La sentencia definitiva sobre la paternidad de la menor fue dictada el 9 de septiembre pasado por el juez Enrique González Rodríguez, quien ponderó "el interés superior de la menor demandada", con base en la Convención sobre los derechos del niño, firmada por México desde 1990 y referido al derecho de la niña a tener un nombre y a conocer a sus padres sin que se vea expuesta a sufrir escarnio o discriminación por el hecho de haber sido concebida por inseminación artificial.
González Rodríguez consideró que el denunciante no comprobó que "su voluntad estuviese limitada por alguna circunstancia que le impidiera disponer libremente de su persona al momento de reconocer a la menor". Incluso se acreditó que además de consentir la reproducción asistida, el padre convivió "libre y espontáneamente" con la niña y su madre, y contribuyó a la manutención de la primera.
La sentencia y la actuación del juez fue elogiada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, destacando que "servidores públicos capitalinos apliquen tratados internacionales de derechos humanos firmados por México, y que forman parte del marco jurídico nacional en la procuración y administración de justicia de la ciudad", pues asegurar la identidad propia de los menores es una cuestión de orden público prioritaria para la sociedad.
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