México D.F. Jueves 27 de noviembre de 2003
Impidieron su ratificación en el Tribunal Agrario, aseguran en el expediente
Analizará la Suprema Corte queja de dos magistrados contra Senado y Presidencia
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer el recurso de queja interpuesto por Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, magistrados en receso del Tribunal Agrario, contra la Cámara de Senadores y el Presidente de la República, porque impidieron su ratificación en el cargo sin cumplir el procedimiento legislativo correspondiente.
Debido a que este asunto implica la posible violación a la autonomía e independencia de los magistrados agrarios, la SCJN aceptó conocer el recurso.
Los denunciantes señalan que la violación del procedimiento legislativo empezó cuando la Comisión Permanente del Congreso de la Unión "dejó pasar" la fecha del 19 de junio de 2002, último día para que los legisladores determinaran si los confirmaban en sus cargos.
En caso de que los legisladores consideraran que después de seis años en funciones los magistrados no eran aptos para continuar en el cargo, tendrían que haber elaborado un dictamen en el que "fundaran y motivaran" su decisión.
Sin embargo, no hubo tal dictamen y, en cambio, transcurrieron 176 días para que el Senado "despojara" de su cargo a los magistrados, señala la denuncia.
El 12 de diciembre de 2002, la mayoría de senadores designó a dos nuevos magistrados, sin antes emitir una resolución en la que se expusieran las razones para no ratificar a Arriaga y Sánchez Martínez.
De acuerdo con la versión estenográfica de la sesión senatorial de ese día, ni siquiera se mencionó a los magistrados que eran removidos ni se presentó un dictamen que convalidara esa decisión. Esto, de acuerdo con los querellantes, constituye una flagrante violación a sus garantías constitucionales.
Cabe señalar que, de acuerdo con una jurisprudencia de la Corte, cuando se cumple el plazo para que un juez o magistrado sea ratificado en su cargo y se mantiene en el mismo, su ratificación es "tácita", por lo que la remoción sólo podrá darse por una razón de peso, además de que debe seguirse un procedimiento en el que se fundamente la decisión.
Sin embargo, aun cuando no había una resolución "firme" sobre la permanencia de los magistrados en el cargo, el Ejecutivo federal, por conducto del entonces consejero jurídico de la Presidencia, Juan de Dios Castro, envió a la Cámara de Senadores una terna de aspirantes al cargo, de los cuales resultaron elegidos José Martín López Zamora y José Rodríguez Tovar. En este contexto, la SCJN deberá establecer si el Ejecutivo actuó de acuerdo con sus atribuciones o si su participación fue ilegal.
Los denunciantes alegan que este acto del Ejecutivo constituye una intromisión en la facultad que tiene el Senado para ratificar a los magistrados agrarios. De acuerdo con los quejosos, la razón de que los legisladores tardaran en nombrar a dos magistrados "espurios" se debe a que "no se ponían de acuerdo los legisladores de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional" sobre los candidatos a magistrado. Cada instituto político velaba por sus intereses particulares, indicaron.
En este sentido, el recurso de queja plantea que si la SCJN se mantiene al margen de esta intromisión en la vida interna del Tribunal Agrario, "se sentará un precedente" negativo, porque se politizarán los procedimientos de ratificación de los magistrados, lo cual daría pie a la designación "discrecional" de juzgadores, en detrimento de la soberanía e independencia de esa instancia jurisdiccional.
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