México D.F. Jueves 6 de noviembre de 2003
Por lo menos tres años de prisión a quien posea o porte las de uso exclusivo del Ejército
Entran hoy en vigor reformas a la ley de armas
CIRO PEREZ SILVA
Con las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que entran en vigor este jueves, se incrementan las sanciones por la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Ahora la pena mínima será de tres años cuando antes era de dos.
En los supuestos de posesión y portación de armas de uso exclusivo de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la ley, se establecían penas que variaban entre los dos y 15 años de prisión, dependiendo del tipo de arma.
A partir de hoy las penas serán de tres a 10 años y de 50 a 200 días multa cuando se trate de revólveres calibre .357 magnum y superiores a .38 especial; pistolas calibre nueve milímetros, Parabellum, Luger y similares; las .38 super y comando, y las de calibres superiores.
De cuatro a 15 años y de 100 a 500 días multa por la portación de fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas calibre .223, 7 milímetros, 7.62 milímetros y carabinas calibre .30 en todos sus modelos. Al igual que pistolas, carabinas y fusiles con sistemas de ráfaga, subametralladoras, ametralladoras y metralletas en todos sus calibres, así como escopetas de longitud inferior a 635 milímetros, las de calibre superior al 12 y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial, entre otras. Se prevén además sanciones de uno a siete años y de 20 a 100 días multa, o de dos a 12 años y de 50 a 200 días multa, en otros casos que involucren armas de uso exclusivo del Ejército.
El 24 de diciembre el 1998 se publicó también en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 81 y 83de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sujetos de la presente reforma. Esta consistió básicamente en aumentar las penas impuestas a los delitos de portación y posesión de armas de fuego, reservadas para el uso exclusivo del Ejército.
La modificación a esta Ley aprobada por el Congreso de la Unión, a iniciativa del entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, sostuvo como principal argumento para incrementar las penas los niveles alarmantes de inseguridad alcanzados en el país, y consideró que los altos índices de criminalidad ''son consecuencia de la proliferación de armas de fuego, así como su posesión, acopio y tráfico''.
La reforma se justificó considerando que las penas rigurosas desmotivan la comisión de los delitos, sentenciando además que los delincuentes poseen, portan y acopian armas con el propósito de llevar a cabo actividades ilícitas. Aunque la pasada legislatura consideró también que en algunos casos se portan armas, no con el afán de perpetrar algún crimen, sino como protección personal y de la familia.
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