México D.F. Jueves 6 de noviembre de 2003
Unos consideran cosa juzgada la sentencia; otros plantean que se revise todo el proceso
Divide opiniones entre ministros la resolución que asumieron
JESUS ARANDA
La decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de atraer el recurso de queja presentado por el gobierno capitalino en contra de la decisión de un juez federal sobre el pago de mil 800 millones de pesos como indemnización por el Paraje San Juan de Iztapalapa, generó opiniones divididas en el máximo tribunal respecto de los alcances que tendrá su decisión final.
Por un lado, en el pleno circuló un estudio elaborado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en el que afirma que, al haber una sentencia dictada por un tribunal colegiado, en la que se reconoció que Arturo Arcipreste del Abrego era el propietario del predio expropiado, la Corte está ante una "cosa juzgada".
El escrito que los ministros conocieron antes de tomar la decisión de ejercer la facultad de atracción, sintetiza el sentir de quienes consideran que la Corte únicamente debe revisar el avalúo multimillonario del predio.
Sin embargo, trascendió que hay ministros que consideran que las irregularidades en que incurrió el cuarto tribunal colegiado (al no permitir a la juzgadora Gabriela Rolón la admisión de pruebas adicionales para hacer el avalúo adecuado); la posible existencia de documentación apócrifa y la necesidad de que prevalezca el estado de derecho son razones suficientes para que el máximo tribunal revise no sólo el monto a pagar, sino, en dado caso, a quién pagar y la forma con que debe hacerse. Por ello no se descarta que estos elementos graviten en el ánimo de los ministros.
De cualquier forma, sería un caso inédito que la Corte revisara las constancias que acreditan la propiedad de un inmueble objeto de expropiación.
-Pero Ƒhay alguna ley que impida a los ministros revisar documentación sobre la titularidad de los derechos?
-No hay una reglamentación específica.
Sin embargo, explicaron, la Ley de Amparo señala que, a falta de una disposición expresa, se estará en la prevención del Código Federal de Procedimientos Penales.
Así, el artículo 354 del Código señala que la "cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados en la ley".
Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria (artículo 355).
Causan ejecutoria las sentencias que no admiten ningún recurso; las que admitiendo algún recurso no fueren recurridas, en las que se haya desistido el recurrente y las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder (artículo 356).
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