México D.F. Jueves 6 de noviembre de 2003
Se publica hoy el reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Los funcionarios podrán acudir a actos religiosos "a título personal"
Se establecen procedimientos para el registro de agrupaciones que profesan algún credo
La transmisión de celebraciones en medios electrónicos tendrá carácter "extraordinario"
JOSE ANTONIO ROMAN
Con la autorización para que funcionarios de los tres niveles de gobierno asistan a actos religiosos de culto público, siempre que su presencia sea a "título personal", el reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público es publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual el ordenamiento legal entra en vigor.
El reglamento, que estaba prácticamente listo para publicarse desde agosto pasado, sufrió una nueva modificación en el artículo 28, relacionado con la asistencia de funcionarios públicos a ceremonias religiosas. En la nueva versión desapareció el controvertido argumento de que el "carácter oficial" lo otorgaba el hecho de que la autoridad ejerciera un "acto jurídico" durante la realización del acto religioso. Esta definición, planteada por la Secretaría de Gobernación, fue severamente cuestionada por varias iglesias en el anteproyecto.
De esta forma, la nueva versión del artículo 28 del reglamento publicado hoy es la siguiente: "Las autoridades sólo podrán asistir a título personal a actos religiosos de culto público o a actividades que tengan motivos o propósitos similares. En dichos actos o actividades, las autoridades no podrán hacer manifiesto su carácter oficial, ni podrán actuar en el ejercicio de las atribuciones que legalmente les correspondan. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad de que se trate será sujeta de las responsabilidades y sanciones previstas en las leyes aplicables".
Es otras palabras, el reglamento normaliza ya la asistencia de alcaldes, gobernadores y hasta del Presidente de la República a actos de culto público, con la condición de que ésta sea siempre a "título personal", aunque en el inmueble religioso reciban un trato preferencial, distinto al resto de los feligreses, debido esencialmente a su cargo civil.
Si bien varias iglesias no católicas plantearon una serie de observaciones al anteproyecto del reglamento, la Subsecretaría de Asuntos Religiosos y Culto Público de la Secretaría de Gobernación sólo modificó el artículo referido. Dejó intacto, por ejemplo, el relacionado con su actuación en los casos de intolerancia religiosa, en donde a juicio de algunas iglesias, la dependencia rehuía su responsabilidad de intervenir, con todas sus atribuciones legales, inclusive las de recurrir a instancias judiciales para resolverlos y garantizar el derecho constitucional a la libertad religiosa.
Hay que destacar que aún cuando la ley entró en vigor desde el 15 de julio de 1992, ninguno de los gobiernos anteriores había emitido el reglamento respectivo, con el pretexto de que era un "tema espinoso". Es decir, debieron pasar 11 años y casi cuatro meses para que la ley tuviera su reglamento.
El director de Asuntos Religiosos de Gobernación, Alvaro Castro, informó que la tardanza de los últimos meses se debió esencialmente a la "revisión exhaustiva" que del reglamento hicieron dependencias como las secretarías de Salud, de Seguridad Pública y de la Función Pública, pues varios de los artículos se refieren a la asistencia religiosa en los centros de salud y penitenciarios.
Precisó que ese tiempo también se utilizó para tomar con seriedad las observaciones hechas por las diferentes iglesias, y en los casos en los que procedían se hicieron las modificaciones pertinentes. Explicó que si bien no se podía tener la unanimidad en la aprobación del reglamento, se llegó a una opinión positiva del ordenamiento legal en su conjunto, debido a la labor de consulta que se hizo durante varios meses.
El reglamento, entre otras cosas, establece la obligación de las autoridades de observar el carácter laico del Estado mexicano, su separación de las iglesias y la igualdad ante la ley. Resalta el derecho de todo individuo a ejercer la libertad de creencias y de culto.
El nuevo ordenamiento, que consta de 50 artículos, refiere que en la atención de los conflictos de intolerancia religiosa se privilegiará el diálogo y la conciliación entre las partes, con respeto a los usos y costumbres comunitarios, en tanto no conculquen derechos humanos fundamentales. Además, define que este tipo de intolerancia se da cuando hay cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en motivos de carácter religioso sancionada por las leyes, cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo de las garantías tuteladas por el Estado.
Con la publicación del reglamento a partir de hoy también queda formalmente establecido el procedimiento para el registro de las agrupaciones que profesan algún credo, con especial énfasis en el concepto de "notorio arraigo". Este concepto es definido como la práctica ininterrumpida de una doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por un grupo de personas en algún inmueble que bajo cualquier título utilice, posea o administre. Los actos de culto tendrán que haberse realizado durante los cinco años anteriores a la petición de registro.
Quedan excluidas del reconocimiento oficial las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos síquicos o parasicológicos, la práctica del esoterismo, así como la difusión exclusiva de valores humanísticos o culturales u otros fines que sean diferentes a los religiosos. Con respecto a la celebración de actos de culto público, determina que éstos únicamente se efectuarán en los templos o locales destinados para ello y de manera extraordinaria podrán llevarse al exterior, previo aviso a la autoridad local correspondiente, municipio o delegación del Distrito Federal.
El reglamento incluye un apartado relativo a las transmisiones en medios masivos de comunicación no impresos. Señala que las celebraciones religiosas únicamente se podrán difundir por esta vía previa autorización de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, "y únicamente de manera extraordinaria. No podrán efectuarse permanentemente".
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