México D.F. Jueves 6 de noviembre de 2003
El proyecto de dictamen fue presentado por el ministro Juventino Castro y Castro
No prescribe la privación ilegal de la libertad, determina la Corte
Podrán ser juzgados personajes como Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que sean juzgados los acusados del delito de desaparición forzada durante la guerra sucia, al declarar ayer que no prescribe la acción penal en el caso de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, mientras la víctima no aparezca.
La primera sala del máximo tribunal resolvió ayer por unanimidad de cuatro votos el recurso de apelación (174/2003) interpuesto por el procurador general de la República en contra de la decisión del juzgado cuarto de distrito en materia penal del estado de Nuevo León, por su negativa a girar órdenes de aprehensión contra el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), capitán Luis de la Barreda Moreno; Miguel Nazar Haro, ex integrante de la Brigada Blanca, y el agente judicial estatal Juventino Ramos Cisneros.
Tribunal de legalidad
En esta sentencia -que el pasado viernes adelantó La Jornada- en la que por primera vez en su historia la Suprema Corte se ''convirtió'' en un tribunal de legalidad, los cuatro ministros aprobaron el proyecto de dictamen presentado por el ministro decano Juventino V. Castro y Castro, en el que se instruyó al primer tribunal unitario del cuarto circuito que determine si hay elementos suficientes para que el juzgado cuarto de distrito en materia penal, con sede en Monterrey, gire órdenes de aprehensión en contra de los acusados por el secuestro de Jesús Piedra Ibarra, quien fue detenido el 18 de abril de 1975.
Aun cuando los ministros de la Corte no se manifestaron abiertamente sobre la existencia del delito y los presuntos culpables -porque eso le correspondería al tribunal unitario-, es previsible que en breve se giren las órdenes de aprehensión.
En ese sentido, Castro comentó en el pleno público que en autos ''no existe constancia en la que se establezca que haya cesado la consumación del delito de secuestro en agravio de Jesús Piedra Ibarra, y que esta acción cometida se haya interrumpido al dejarlo en libertad o ponerlo a disposición de las autoridades competentes, sino que únicamente existe constancia en el sentido de que Piedra Ibarra fue aprehendido el 18 de abril de 1975, por agentes de la extinta DFS y agentes comisionados de la Policía Judicial de Nuevo León; que el día 19 de ese mismo mes y año fue cateada la casa de seguridad que habitaba el detenido, además de que un día después Piedra Ibarra fue interrogado por el propio director de la DFS de esa época''.
Castro había explicado previamente que el plazo para la prescripción del delito de privación ilegal de la libertad ''no corre a partir de la detención, sino cuando la persona es liberada o presentada ante la autoridad correspondiente; por tanto, se trata de un delito permanente''.
Por ello -subrayó el ministro, que en 24 días dejará su cargo en el máximo tribunal-, ''un bien jurídico, como lo es la libertad, jamás queda agotado, por lo que su naturaleza le permite resistir una consumación de la conducta típica prolongada en el tiempo, por lo que delitos como la privación ilegal de la libertad sean delitos permanentes''.
Como un reconocimiento al ministro decano, el magistrado Juan N. Silva Meza destacó que el asunto en cuestión tenía un carácter extraordinario y que, por tanto, su tratamiento debería ser similar. ''Y yo siento que, afortunadamente, el asunto fue turnado al decano''.
Destacó que al enviarse el expediente a un tribunal unitario, esto le permitiría a la defensa de los inculpados interponer un recurso ante una eventual orden de aprehensión que girara el juzgado cuarto de distrito en materia penal en contra de los acusados.
Tras recordar que para este asunto la Corte se instituyó como un tribunal de legalidad, Silva Meza subrayó la tesis esgrimida por Castro y Castro en el sentido de que ''no ha operado la prescripción en relación con los hechos materia de la consignación''. Esto es lo extraordinario, dijo el ministro; esto es lo que corresponde a la Suprema Corte.
Y añadió: ''ƑY a quién le toca ahora? Al tribunal unitario. Los hechos materia de la consignación no han sido analizados como tales, para ver si cumplen con los requisitos del artículo 16 constitucional, suficientes para el libramiento de una orden de aprehensión''.
Sin embargo, reflexionó en voz alta: ''ƑSe puede dar la persecución de cualquier persona a quien se impute un delito de esta naturaleza cometido en el pasado? Y la respuesta es sí, éstos no han prescrito''.
Los ministros Olga Sánchez Cordero y José de Jesús Gudiño Pelayo se sumaron a la opinión de sus compañeros en esta votación inédita, en la que la Corte se convirtió en tribunal de legalidad y en la que se determinó que la prescripción del delito de secuestro no cuenta a partir de la detención de la víctima, sino de la fecha en que fue liberada o consignada ante la autoridad correspondiente.
Cita la Femospp a tres generales vinculados con la matanza del 2 de octubre
Organismos de derechos humanos se congratulan por el fallo de la SCJN
Integrantes del Comité 68, organizaciones sociales, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), así como organismos internacionales se congratularon por la decisión tomada ayer por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) respecto a la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada, con lo cual se abre la posibilidad de llamar a cuentas ante la justicia a los responsables de los crímenes cometidos durante llamada guerra sucia.
Por su parte, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), la cual fijará hoy su postura en torno al dictamen de la SCJN, citó a comparecer ante el Ministerio Público Federal a tres generales, a los cuales considera personajes importantes para esclarecer lo sucedido el 2 de octubre de 1968.
Integrantes de organizaciones sociales y denunciantes de delitos cometidos durante la guerra sucia consideraron que la decisión del máximo tribunal es ''una puerta que abre enormes posibilidades de castigo para los responsables de ese tipo de actos en los años 70 y 80, como lo fueron el capitán Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro''.
Félix Hernández Gamundi, del Comité 68, se mostró satisfecho por el fallo, pero consciente de que aún falta un tramo legal por delante. Sostuvo que la no prescripción del delito de privación ilegal de la libertad ''abre una rendija'' de justicia, que deberá ser confirmada en los hechos cuando se libren las órdenes de aprehensión y se juzgue a los culpables de los crímenes de Estado cometidos en 1968.
Entrevistado al término de la sesión en la que la primera sala estableció que el delito de privación ilegal de la libertad es continuado, y por tanto no prescribe, Hernández Gamundi aseveró que este fallo no sólo es importante para los casos de más de 500 desaparecidos que están en proceso de integración penal, sino también para los delitos cometidos por el Estado el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971.
El dirigente de la Federación de Detenidos y Familiares Desaparecidos de México (Fedefam), Julio Mata, organización que ha presentado hasta la fecha el mayor número de denuncias por desaparecidos de la guerra sucia en la Procuraduría General de la República, resaltó ayer que la decisión de la SCJN de que proceden las órdenes de aprehensión contra Miguel Nazar Haro y el capitán Luis de la Barreda, es un paso importante pero ''nos resta muchísimo por avanzar. No podemos hablar de triunfo, porque todavía no hay justicia, aún no se conoce el paradero de los desaparecidos''.
La CDHDF celebró el fallo de la Corte que revoca la prescripción que dictó el juez IV de distrito en materia penal de Nuevo León, en el caso de tres ex jefes policiacos involucrados en la desaparición forzada de Jesús Piedra Ibarra.
Esta decisión unánime de la Corte, ''allana el camino para que la justicia de México pueda conocer y pronunciarse sobre graves violaciones a los derechos humanos que se cometieron en el pasado, y que por razones de la impunidad estructural generalizada no habían podido llegar hasta ahora a los tribunales''.
Para la CDHDF, esta decisión ''acerca a la justicia mexicana a los criterios internacionales de derechos humanos, según los cuales no se pueden invocar argumentos como razón de Estado u obediencia debida, para eximir de responsabilidad a quienes han cometido graves violaciones''.
Human Rights Watch consideró que la determinación es "una gran victoria'' para los derechos humanos. José Miguel Vivanco, director ejecutivo del organismo para las Américas, señaló que es un ''fallo histórico, para que se asuma la responsabilidad'' ante los crímenes ocurridos durante la guerra sucia, y añadió que la decisión ''elimina un obstáculo potencial al procesamiento de cientos de casos de desaparecidos''.
En la Femospp, los citados son Jesús Castañeda Gutiérrez, jefe del Estado Mayor durante el gobierno de Luis Echeverría, a quien se señala como responsable de haber dado la orden de abrir juego a discreción en la Plaza de la Tres Culturas, el 2 de octubre; el general Gonzalo Castillo Ferrera, quien fungió como jefe de operaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien es mencionado en las investigaciones de la fiscalía como el encargado de que se llevara a cabo la Operación Galeana; el tercer citado es el general Edmar Euroza Delgado, encargado del segundo batallón de Fusileros Paracaidistas.
Jesús Martín del Campo, aseguró que la fiscalía que dirige Ignacio Carrillo Prieto ''tiene que tomar muy en cuenta las observaciones de organizaciones no gubernamentales, en el sentido de que se requiere un mejor trabajo técnico a la hora de preparar cada averiguación previa''. GUSTAVO CASTILLO, VICTOR BALLINAS, JESUS ARANDA Y AGENCIAS
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