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P O L I T I C A
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México D.F. Jueves 6 de noviembre de 2003

El proyecto de dictamen fue presentado por el ministro Juventino Castro y Castro

No prescribe la privación ilegal de la libertad, determina la Corte

Podrán ser juzgados personajes como Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que sean juzgados los acusados del delito de desaparición forzada durante la guerra sucia, al declarar ayer que no prescribe la acción penal en el caso de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, mientras la víctima no aparezca.

La primera sala del máximo tribunal resolvió ayer por unanimidad de cuatro votos el recurso de apelación (174/2003) interpuesto por el procurador general de la República en contra de la decisión del juzgado cuarto de distrito en materia penal del estado de Nuevo León, por su negativa a girar órdenes de aprehensión contra el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), capitán Luis de la Barreda Moreno; Miguel Nazar Haro, ex integrante de la Brigada Blanca, y el agente judicial estatal Juventino Ramos Cisneros.

Tribunal de legalidad

En esta sentencia -que el pasado viernes adelantó La Jornada- en la que por primera vez en su historia la Suprema Corte se ''convirtió'' en un tribunal de legalidad, los cuatro ministros aprobaron el proyecto de dictamen presentado por el ministro decano Juventino V. Castro y Castro, en el que se instruyó al primer tribunal unitario del cuarto circuito que determine si hay elementos suficientes para que el juzgado cuarto de distrito en materia penal, con sede en Monterrey, gire órdenes de aprehensión en contra de los acusados por el secuestro de Jesús Piedra Ibarra, quien fue detenido el 18 de abril de 1975.

Aun cuando los ministros de la Corte no se manifestaron abiertamente sobre la existencia del delito y los presuntos culpables -porque eso le correspondería al tribunal unitario-, es previsible que en breve se giren las órdenes de aprehensión.

En ese sentido, Castro comentó en el pleno público que en autos ''no existe constancia en la quecastro_juventino se establezca que haya cesado la consumación del delito de secuestro en agravio de Jesús Piedra Ibarra, y que esta acción cometida se haya interrumpido al dejarlo en libertad o ponerlo a disposición de las autoridades competentes, sino que únicamente existe constancia en el sentido de que Piedra Ibarra fue aprehendido el 18 de abril de 1975, por agentes de la extinta DFS y agentes comisionados de la Policía Judicial de Nuevo León; que el día 19 de ese mismo mes y año fue cateada la casa de seguridad que habitaba el detenido, además de que un día después Piedra Ibarra fue interrogado por el propio director de la DFS de esa época''.

Castro había explicado previamente que el plazo para la prescripción del delito de privación ilegal de la libertad ''no corre a partir de la detención, sino cuando la persona es liberada o presentada ante la autoridad correspondiente; por tanto, se trata de un delito permanente''.

Por ello -subrayó el ministro, que en 24 días dejará su cargo en el máximo tribunal-, ''un bien jurídico, como lo es la libertad, jamás queda agotado, por lo que su naturaleza le permite resistir una consumación de la conducta típica prolongada en el tiempo, por lo que delitos como la privación ilegal de la libertad sean delitos permanentes''.

Como un reconocimiento al ministro decano, el magistrado Juan N. Silva Meza destacó que el asunto en cuestión tenía un carácter extraordinario y que, por tanto, su tratamiento debería ser similar. ''Y yo siento que, afortunadamente, el asunto fue turnado al decano''.

Destacó que al enviarse el expediente a un tribunal unitario, esto le permitiría a la defensa de los inculpados interponer un recurso ante una eventual orden de aprehensión que girara el juzgado cuarto de distrito en materia penal en contra de los acusados.

Tras recordar que para este asunto la Corte se instituyó como un tribunal de legalidad, Silva Meza subrayó la tesis esgrimida por Castro y Castro en el sentido de que ''no ha operado la prescripción en relación con los hechos materia de la consignación''. Esto es lo extraordinario, dijo el ministro; esto es lo que corresponde a la Suprema Corte.

Y añadió: ''ƑY a quién le toca ahora? Al tribunal unitario. Los hechos materia de la consignación no han sido analizados como tales, para ver si cumplen con los requisitos del artículo 16 constitucional, suficientes para el libramiento de una orden de aprehensión''.

Sin embargo, reflexionó en voz alta: ''ƑSe puede dar la persecución de cualquier persona a quien se impute un delito de esta naturaleza cometido en el pasado? Y la respuesta es sí, éstos no han prescrito''.

Los ministros Olga Sánchez Cordero y José de Jesús Gudiño Pelayo se sumaron a la opinión de sus compañeros en esta votación inédita, en la que la Corte se convirtió en tribunal de legalidad y en la que se determinó que la prescripción del delito de secuestro no cuenta a partir de la detención de la víctima, sino de la fecha en que fue liberada o consignada ante la autoridad correspondiente.

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