México D.F. Jueves 23 de octubre de 2003
En manos de la PGJDF, investigar irregularidades
en el caso Paraje San Juan, señalan
Rechazaría la Corte la petición de López
Obrador de indagar fraude
Fuentes judiciales prevén que se pueda
reducir la indemnización, pero no revocarla
JESUS ARANDA
El 5 de junio del año pasado, la primera sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó,
en el incidente de inejecución de sentencia 76/2000, que el Gobierno
del Distrito Federal (GDF) está obligado a pagar la indemnización
por concepto de expropiación al dueño del Paraje San Juan
de Iztapalapa; sin embargo, aun cuando la juez octava administrativa B,
Gabriela Rolón, fijó un monto de mil 810 millones de pesos,
la cifra podría ser modificada por el tribunal colegiado que conoce
de la queja interpuesta por la autoridad y, en último caso, queda
el recurso de que la Corte establezca otra cantidad.
Información recabada en el máximo tribunal
señala que en esa ocasión los ministros ordenaron al juzgado
octavo que "mediante avalúo" determinara el monto correspondiente
a la indemnización del predio expropiado, pero con la salvedad de
que el monto tomara en cuenta "la solicitud del quejoso" de que se le descuenten
los terrenos que están sobrepuestos al suyo y que fueron materia
de tres juicios de amparo (887/89, 215/93 y 246/90).
En
su dictamen, los ministros de la primera sala establecieron que una vez
que el juez de distrito determinara el monto de la indemnización,
"deberá requerir al jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su
calidad de autoridad responsable, para que de inmediato, en un término
de 24 horas, proceda a pagar al quejoso la cantidad determinada".
La sentencia precisa que debía tomarse en cuenta
un recurso presentado el 7 de agosto de 2000 por la entonces jefa de Gobierno,
Rosario Robles, quien denunció ante la Corte que había varios
amparos sobre un mismo inmueble; por eso, en su dictamen la Corte ordenó
a la juez que "descontara el valor de los terrenos sobrepuestos".
Así, la juzgadora tomó en cuenta tres avalúos:
el del gobierno capitalino, que establecía un pago de 11 millones
de pesos; del demandante, que pedía más de 6 mil millones
de pesos, y otro independiente que fijó una suma de un mil 810 millones
de pesos.
El fallo de la primera sala dejó en reserva la
posibilidad de que, en caso de incumplimiento, el asunto regresara a la
Corte para la aplicación de la sanción prevista en la fracción
XVI del artículo 107 constitucional, que prevé la destitución,
inhabilitación y consignación del funcionario (en este caso
el jefe de Gobierno) que incumpla una resolución judicial.
Sin embargo, cabe precisar que, como el asunto está
en revisión en un tribunal colegiado, y después seguramente
lo conocerá la Corte, aún no existe ningún señalamiento
judicial en el que se pida la destitución del funcionario.
Pero como el gobierno capitalino se inconformó
por el monto de la indemnización, el expediente pasó al cuarto
tribunal colegiado en materia administrativa, para que resuelva en primera
instancia.
En este contexto, fuentes de la Corte precisaron que una
vez que dicte sentencia la primera sala, el GDF puede apelar ante el cuarto
tribunal por el monto de la indemnización, y si su petición
no es atendida, podrá hacer lo mismo ante el máximo tribunal,
cuando de nueva cuenta se plantee la inejecución de sentencia.
Por otra parte, los informantes adelantaron que sólo
es cuestión de trámite que el presidente de la primera sala,
Juan N. Silva Meza, rechace de nuevo la petición del jefe de Gobierno,
Andrés Manuel López Obrador, de que el máximo tribunal
integre una comisión que investigue las irregularidades detectadas
en el juicio.
Trascendió que los argumentos para negar la solicitud
son: que López Obrador no está legitimado y que no ha ocurrido
una violación grave a las garantías individuales de los capitalinos.
También se dijo que es la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal la que tiene a su cargo las investigaciones
por la presunta existencia de documentos falsos y firmas apócrifas
en el expediente que culminó con el amparo en favor del señor
Enrique Arcipreste del Abrego; pero, independientemente de que se comprobaran
actos ilícitos y se castigue a los culpables, el pago por concepto
de indemnización se mantendrá; sólo podría
cambiar el monto.
El amparo en favor del quejoso es "cosa juzgada", así
como la orden de la Corte de que el gobierno capitalino liquide la cantidad
que finalmente quede definida, ya sea por el tribunal colegiado o por la
propia Corte.
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