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México D.F. Viernes 22 de agosto de 2003

Financiamiento para elección extraordinaria en dos distritos, el tema a debate

Divide a consejeros caso de partidos sin registro

ALONSO URRUTIA

La determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de anular la elección en dos distritos generales ha introducido una polémica entre los consejeros sobre los alcances de la decisión, que podría tener repercusiones financieras importantes y un elevado costo por campañas.

Para los consejeros José Barragán y Jaime Cárdenas, la resolución impedirá cancelar el registro a los cinco partidos que lo perdieron y, por ende, habrá que mantenerles las prerrogativas hasta que se realicen las elecciones extraordinarias.

Sin embargo, para la mayoría de los consejeros -entre ellos Mauricio Merino, Jacqueline Peschard y Gastón Luken-, la decisión del TEPJF no deberá tener mayores efectos entre los partidos que perdieron el registro -Sociedad Nacionalista, Alianza Social, Fuerza Ciudadana, México Posible y Liberal Mexicano-, pues hay algunas disposiciones de la legislación electoral que establecen que pueden participar en la contienda pero sin financiamiento alguno.

La ley es muy clara, explicó Merino, los partidos tienen derecho a participar en la elección extraordinaria, como se recoge en el artículo 21 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero ahí dice que en ningún caso podrá hacerlo el partido que tuviere suspendido o hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que se celebren.

No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera tenido candidato en la elección ordinaria anulada; en cualquier caso, dijo, lo harían sin los recursos que recibían antes, porque no tienen registro.

La legislación electoral, añadió, establece que la elección concluye una vez que el TEPJF termina de desahogar todos los recursos de los partidos políticos; no dice necesariamente en qué sentido tiene que decidirlo. Por eso son elecciones extraordinarias y ya no impacta en torno a los partidos que pierden el registro.

Peschard señaló que en la ley no está previsto financiar las campañas de una elección extraordinaria, a ningún partido, ni los que tienen registro reciben recursos para ese fin.

Interrogado sobre el tema, Barragán justificó su postura: "Bajo el supuesto de que se cancelara su registro, cuál sería la base jurídica para entregarle recursos de campaña a un partido que legalmente no existe, porque ya lo perdió. Es lo preocupante que hay en la resolución del TEPJF y el vacío legal que existe, pues los partidos a los que se anula su registro podrían argumentar que la elección federal no ha terminado y tienen derecho a participar".

Si tienen ese derecho, continuó Barragán, entonces se les debe mantener el financiamiento ordinario por lo menos durante un periodo de seis meses, que es lo que más o menos dilataría la convocatoria y realización de la elección extraordinaria. A juicio del consejero, si el IFE decide cancelar el registro a los cinco partidos que no obtuvieron 2 por ciento, "seguramente ganarían cualquier recurso que interpusieran ante el TEPJF".

En ese sentido se pronunció el consejero Cárdenas, para quien legalmente no se les puede cancelar el registro en tanto no concluya en definitiva la elección federal. "No es posible que un partido participe en una elección si carece de registro. Por ello, si la ley dice que tienen derecho a contender aquellos que hubieran postulado candidatos en la elección ordinaria, no podemos cancelarles el registro ahora".

En cualquier caso, la decisión la deberá adoptar la Junta General Ejecutiva del IFE en los próximos días, pero el fallo podría implicar, bajo el supuesto de Cárdenas y Barragán, una erogación extraordinaria de 119.2 millones de pesos, resultado del mantenimiento de las prerrogativas a los partidos que no obtuvieron 2 por ciento de votos, por lo menos durante seis meses.

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