México D.F. Lunes 14 de julio de 2003
Eduardo R. Huchim/ I
Proporcionalidad en la ALDF
La normatividad que rige la asignación de diputados
de representación proporcional (RP) en la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) es una legislación imperfecta. Su espíritu,
sin embargo, es correcto porque privilegia la proporcionalidad. Es decir,
la equiparación o similitud entre la votación recibida por
cada partido y el número de diputados a la ALDF que obtiene.
La principal virtud de la asignación que efectuó
el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) en la madrugada del
pasado jueves 10 de julio es que también privilegia esa proporcionalidad.
La distribución de diputados, de mayoría
relativa y de RP, quedó así:
La imperfección de la ley a que me refería
es la que algunos consejeros señalamos repetidamente (La Jornada,
7 y 14 de octubre de 2002, por ejemplo) cuando se discutían
las reformas al Código Electoral del Distrito Federal. Dijimos entonces
que la aplicación de esta ley imperfecta llevaría a problemas
de inaplicabilidad a la hora de asignar los diputados de representación
proporcional. Esa hora llegó la noche del jueves pasado. Intentaré
explicar el porqué:
El artículo 37 del Estatuto de Gobierno y el 13
del Código Electoral del Distrito Federal, que son los que señalan
cómo asignar los diputados de representación proporcional,
establecen dos criterios para esta asignación: 1) La llamada
cláusula de gobernabilidad. 2) La fórmula de proporcionalidad
pura.
No hay otra vía para la asignación de diputados
de RP. Sólo esas dos. Y esto será importante tenerlo en cuenta,
cuando abordemos la pretensión del Partido de la Revolución
Democrática de que se le asignen cuatro curules adicionales.
Como se sabe, la cláusula de gobernabilidad es
la disposición constitucional, reflejada en el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para asignarle al partido que reúna ciertos
requisitos tantos diputados de RP como sean necesarios para alcanzar la
mayoría absoluta en la ALDF. Esos requisitos son:
a) Obtener el mayor número de constancias
de mayoría (es decir, diputados o curules) en la elección
de legisladores a la ALDF por mayoría relativa. b) Obtener
al menos el 30 por ciento de votos en esa misma elección.
De esas dos vías para el otorgamiento de diputados
de RP, la primera (cláusula de gobernabilidad) no es aplicable en
2003 porque el partido que reúne esos dos requisitos, el PRD, no
la necesita, ya que con sus triunfos de mayoría relativa alcanzó
la mayoría absoluta de la ALDF.
Entonces, es necesario acudir al supuesto contenido en
el inciso d) del artículo 13 del Código, que dispone cómo
hacer la asignación de diputados de RP cuando no se aplica la cláusula
de gobernabilidad.
La aplicación de este procedimiento dejó
sin diputados de RP al PRD porque el resultado es un número negativo
-6 diputados pero como no puede restársele a un partido los diputados
que ganó legítimamente en las urnas, simplemente no se le
asignó alguno más.
De todos modos, aquí nos topamos con un problema
irresoluble: aplicando al pie de la letra ese procedimiento, el total de
diputados que correspondería al conjunto de partidos es de 30. Pero,
obviamente, el IEDF no podía asignar 30 diputados porque la ley
establece que el número es de 26. Es decir, se materializa el problema
de inaplicabilidad que tantas veces pronosticamos algunos consejeros y
que fue resuelto oportunamente por la ALDF, pero que no rige para esta
elección porque el jefe de Gobierno vetó las reformas respectivas,
aunque luego, tras de una nueva aprobación por la ALDF, las promulgó.
Aunque el problema ya está resuelto en el Código
Electoral del Distrito Federal, las reformas respectivas sólo tendrán
vigencia a partir de octubre próximo.
¿Qué hacer, entonces? La respuesta la dio
el IEDF con el acuerdo del jueves pasado -aprobado con cinco votos a favor
y dos en contra-, que atiende al espíritu de la ley, ya que es inaplicable
su letra.
Conviene recordar brevísimamente lo que ocurrió
en 2000. Inconforme con la asignación de diputados de RP que acordó
entonces el IEDF, hace tres años defendí en estas mismas
páginas (La Jornada, 18 y 19 de julio y 18 de agosto de 2000)
una integración de la ALDF distinta, la que por decisión
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación habría
de ser la que actualmente está vigente.
Una poderosa razón para sostener esa asignación
es que atendía la proporcionalidad, es decir, la semejanza entre
el porcentaje de votos y el de curules. Con la asignación que acordó
el IEDF el jueves pasado, esa semejanza se repite. Por eso tiene mi apoyo.
Mi criterio sigue siendo el mismo de 2000, aunque ahora favorezca a quienes
antes no resultaban favorecidos y viceversa.
En la distribución que determinó el pasado
jueves 10 el IEDF, como puede verse en el siguiente cuadro, el PRD está
sobrerrepresentado, pero es una sobrerrepresentación legítima
porque así lo decidieron los votantes. La pretensión de curules
adicionales es otra cosa, pero este tema lo abordaré en la segunda
parte de este artículo
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