México D.F. Sábado 12 de julio de 2003
Miguel Concha
Transparencia y opacidad
Hoy en día hay consenso en que una gobernabilidad democrática debe incorporar tres principios fundamentales: la transparencia del ejercicio gubernamental, la difusión pública de los actos de gobierno y la rendición de cuentas a la sociedad.
Por causa de la historia de nuestro país, la construcción de una institucionalidad democrática en el Distrito Federal, que contribuya al ejercicio del buen gobierno, es un proceso que se inició apenas en la década pasada. Por ello, desde la ciudadanía se vio como un signo esperanzador la reciente aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el DF, que representa un claro esfuerzo por profundizar la calidad del proceso democrático, y darle concreción a los tres principios enunciados.
Sin embargo, su puesta en práctica nos deja ver desafortunadamente las lagunas y deficiencias que tiene, las cuales se han visto agravadas por la continuidad de ciertas prácticas políticas de dudosa vocación democrática. Ha causado confusión y disgusto que en la conformación de una pieza clave para ese entramado, el Consejo de Información Pública del DF, no se haya sido transparente. Este, de acuerdo con la mencionada ley, "es un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de acceso a la información pública, integrado por representantes de la sociedad civil y de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos del Distrito Federal" (artículo 57).
En consecuencia parcial, para la composición del consejo ha sido prevista la instancia que efectuará la designación, y así el Tribunal Superior de Justicia, el Ejecutivo local, la Asamblea Legislativa (ALDF) y los órganos autónomos de gobierno, designarán a quienes los representarán en este consejo. Pero para el caso de los señalados por la ley como "tres representantes de la sociedad civil" (artículo 58) no se especifica de dónde provendrá el nombramiento, ni a quién compete realizarlo, dejando en la ambigüedad el procedimiento para esta designación.
Un confuso párrafo en la parte final de los "transitorios" enuncia sin especificación alguna la necesaria emisión de una convocatoria (no necesariamente pública y abierta) para este efecto, que deberá ser emitida por la Comisión de Administración Pública de la ALDF.
La existencia de esta ambigüedad, que podría ser hasta deliberada para monopolizar esta decisión, ha dado pie para que el proceso de designación de los "representantes de la sociedad civil" se haya pervertido de inicio, y se haya llevado a cabo bajo una modalidad más que peculiar: se dejó en manos de los partidos representados en la ALDF, más aún, en los diputados de la comisión ejecutora de este proceso (la de Administración Pública).
Es decir, no ha sido ni la ciudadanía ni la sociedad civil quienes han opinado siquiera en la designación de sus representantes, y ha quedado cuestionado el sentido de que existen tales representantes, los cuales, por definición, debieran detentar como característica su autonomía ante las instancias del sistema político. A lo anterior se añade otra situación amparada por la indefinición de la ley: el propio carácter de la convocatoria para la designación de estos representantes, la cual, lejos de ser pública y abierta, fue restringida a los diputados que conforman la Comisión de Administración Pública, ni siquiera al conjunto de la ALDF.
Aquellas organizaciones y redes de la sociedad civil que no obstante estos obstáculos se dirigieron a esta comisión para proponer a ciudadanos independientes para el consejo, fueron simplemente ignoradas en la decisión. En la designación de una primera terna, la comisión incorporó a dos personas cuyas funciones desempeñadas en partidos políticos las hacía excluyentes, de conformidad con la fracción IV del artículo 59 de la mencionada ley ("no ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política").
La respuesta pública a tan evidente descuido provocó que la citada comisión hiciera remplazos de emergencia en una segunda terna, y que ante la negativa de una de las personas remplazantes, de manera apresurada realizara el nombramiento de una tercera terna.
Los accidentados acontecimientos de este proceso son signos claros de los problemas que de origen contiene la propia ley, y de las acciones poco democráticas y menos aun participativas a las que esto puede dar lugar. De ahí que se haga necesario reformular el procedimiento mismo, respetando los principios de pluralidad, autonomía y participación de la sociedad.
Esperemos que esto a su vez no sea pretexto para demoras, o inclusive regresiones en el derecho de la ciudadanía a la información pública, y a contar con instituciones que puedan fortalecer la exigencia de cuentas que todo gobierno democrático le debe a la sociedad que lo eligió
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