México D.F. Sábado 12 de julio de 2003
Jacqueline Peschard
Elecciones 2003: reglas claras y precisas
Los procedimientos para la asignación de las 200 diputaciones de representación proporcional, producto de las elecciones del pasado 6 de julio, están claramente establecidos en la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), así como en los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) relativos al convenio de coalición parcial entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) y a la forma de distribución de las diputaciones en cada circunscripción plurinominal.
Se trata de mecanismos complejos, pero nítidamente establecidos, con el objeto de dar claridad y certeza sobre la manera como quedará compuesta la Cámara de Diputados federal.
De acuerdo con dichos preceptos legales, el primer paso para calcular la distribución de las diputaciones de representación proporcional es determinar la votación nacional emitida, que resulta de deducir de la votación total emitida (suma de todos los votos emitidos en las urnas), los votos obtenidos por los partidos que no alcanzaron 2 por ciento de la votación y los votos nulos (artículo 12). De tal suerte, una vez concluidos los cómputos distritales e identificada la votación total emitida (26 millones 968 mil 371), se restan los votos nulos y los de los cinco partidos políticos que no alcanzaron 2 por ciento de la votación, quedando una votación nacional emitida equivalente a 25 millones 295 mil 160.
Para determinar cuántos diputados de representación proporcional le corresponden a cada uno de los partidos políticos que conservaron su registro y que, por tanto, tendrán representación en la Cámara de Diputados, el artículo 13 del Cofipe señala que se aplicará la fórmula de proporcionalidad pura, que consiste en dividir la votación nacional emitida entre las 200 diputaciones de representación proporcional, obteniendo el cociente natural. El número de veces que la votación de cada partido político contenga dicho cociente natural dará por resultado el número de diputados de representación proporcional que le corresponderá a cada partido político a nivel nacional.
En caso de que después de aplicar el cociente natural quedaran diputaciones por repartir, se tomarán los votos no utilizados por cada partido político en la división anterior y se asignarán a partir del resto mayor. Para la distribución de las diputaciones de representación proporcional entre las cinco circunscripciones plurinominales en que está dividido el país, se replica el mismo procedimiento establecido para el cálculo nacional, y para dar mayor certeza sobre la asignación de los restos mayores en cada circunscripción, el Consejo General del IFE aprobó un acuerdo el 31 de marzo del presente año, semejante a los aprobados para las elecciones de 1997 y 2000.
El artículo 54 de la Constitución y el 12 párrafo 3 del Cofipe señalan las dos únicas salvedades para la aplicación de la proporcionalidad pura: 1) ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios (de mayoría relativa y de representación proporcional); 2) ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje superior en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. En estas elecciones de 2003, sólo el PRI se encuentra en este último supuesto.
En consecuencia, el número de diputados que se le reducirán al partido político con una sobrerrepresentación superior a 8 por ciento serán distribuidos entre los demás partidos políticos, siguiendo el mismo procedimiento de cociente natural y resto mayor (artículos 12 y 15 del Cofipe).
En estas elecciones de 2003, el 14 de marzo el Consejo General del IFE aprobó el convenio de coalición parcial entre el PRI y el PVEM en 97 distritos electorales, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y difundido en la página de Internet del IFE. Dicho convenio señala que los votos de la coalición denominada Alianza para Todos se distribuirán entre los dos partidos políticos que la signaron, tomando en cuenta el porcentaje de votación del PVEM en los 203 distritos en los que participó de manera individual. La cláusula octava del mencionado convenio apunta que en el caso de que la votación del PVEM en los 203 distritos fuera inferior a 5 por ciento, la Alianza para Todos le otorgaría tantos votos como fuera necesario para alcanzar 5 por ciento de la votación nacional. En el párrafo 4 de dicha cláusula se precisa que si la votación del PVEM superara 5 por ciento en esos 203 distritos, la coalición le transferiría los votos necesarios para que mantuviera dicha proporción a nivel nacional. Debido a que el PVEM obtuvo 6.5 por ciento de la votación en los 203 distritos en que se presentó individualmente, dicho partido recibirá de la votación alcanzada por la Alianza para Todos los votos necesarios para obtener 6.5 por ciento de la votación nacional.
Cabe señalar que es en el momento inmediatamente posterior a determinar la votación nacional emitida cuando se efectúa la distribución de los votos de la Alianza para Todos entre los partidos políticos que la componen, pudiendo entonces continuar el procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional para cada uno de los partidos políticos.
Todos y cada uno de los procedimientos anteriormente señalados son del conocimiento tanto de los actores políticos como de los ciudadanos en general, en virtud de que están en la Constitución y la ley electoral, así como en los acuerdos del Consejo General del IFE, cuya difusión es pública. Por ello, no existe margen de discrecionalidad para la autoridad electoral al momento de asignar las diputaciones derivadas de los resultados comiciales.
La precisión y publicidad de los procedimientos para la asignación de los diputados de representación proporcional aseguran que el voto de cada ciudadano se refleje en la composición de la Cámara de Diputados, y que cualquier persona interesada en conocer dicha composición pueda llegar a resultados idénticos a los de la autoridad electoral, aplicando puntualmente los procedimientos establecidos en las normas vigentes.
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