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México D.F. Miércoles 25 de junio de 2003

Acota la Corte facultades para promulgación jurídica

El Ejecutivo, impedido para cambiar las leyes aprobadas por el Congreso

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el Ejecutivo federal sólo está facultado para autorizar una ley o decreto que le haya remitido para su publicación el Congreso y, en su caso, para hacer recomendaciones y regresar el documento al Legislativo. Pero, una vez sancionado el texto, tiene la obligación de publicarlo íntegramente.

Al resolver una contradicción de tesis entre las dos salas que integran el máximo tribunal, los ministros convalidaron, por otra parte, la facultad que tiene la Corte de revisar el proceso legislativo en la aprobación de leyes secundarias. En este contexto, precisaron que las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión no pueden sufrir modificación alguna por parte del Ejecutivo federal al momento de promulgarlas oficialmente.

La contradicción de tesis derivó de la actuación del ex secretario de Gobernación Patrocinio González Garrido, quien en enero de 1994, al darse cuenta de que el Congreso había aprobado reformas al artículo 247 del Código Penal Federal (en el que decía que "se impondrán de dos a seis... y multa de 100 a 300 días de salario mínimo", publicó en el Diario Oficial, el 10 de enero de ese año, una fe de erratas en la que añadió al artículo citado la palabra "de prisión".

Esto motivó amparos en contra del artículo citado. El argumento central era que la legislación penal es muy precisa en cuanto a establecer tipos de delito y sanciones, y que al no estar previsto en la ley aprobada por los legisladores lo referente a la "prisión", entonces no había pena que aplicar.

Por distintos caminos llegaron los amparos a la SCJN. La primera sala le dio la razón a los quejosos en el sentido de que "no puede considerarse delictuoso un hecho sino por expresa declaración de la ley, y que para todo delito la ley debe señalar con precisión la pena correspondiente". Así las cosas, el artículo referido fue declarado inconstitucional.

Sin embargo, la segunda sala razonó de forma exactamente contraria, al considerar que la omisión de la frase "de prisión" había sido "un mero error" en la publicación en el Diario Oficial.

El pleno fue el encargado de establecer cuál debía ser el criterio preponderante y por mayoría de votos determinó que la Secretaría de Gobernación había invadido funciones del Congreso al modificar el decreto legislativo.

La Corte estableció que el texto de una ley o decreto "no puede ser esencialmente distinto a aquel que aparece aprobado por los legisladores". Si bien en el caso de la aprobación de leyes o decretos para que éstos tengan el carácter de ley deben ser promulgados por el Ejecutivo, eso no significa que el Presidente de la República o el secretario de Gobernación estén facultados para modificar el documento que envía el Congreso.

En caso de que el Presidente considere necesario hacer alguna modificación al texto, deberá enviar su precisión de vuelta a la cámara de origen -sea la de Diputados o la de Senadores-, para que tomen en cuenta o no sus propuestas.

Después de este procedimiento, el Presidente tiene dos opciones: lo publica íntegro, tal como lo recibió, o no lo publica, es decir, lo veta. Pero no puede hacer modificación alguna al texto.

Los ministros resolvieron que cuando el secretario de Gobernación agregó la fe de erratas al texto del artículo 247 ejerció una facultad legislativa que no le corresponde. Ello en razón de que aun cuando el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de una ley, su actividad está subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide.

Dada la importancia del asunto, que inclusive podría ser el preludio de la resolución que emitirá en su momento la SCJN en la controversia constitucional que interpusieron asambleístas de oposición en contra del jefe de gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, porque éste no publicó en la gaceta oficial la totalidad del Código Financiero del Distrito Federal, sino sólo unas partes, la Corte emitió la siguiente tesis de jurisprudencia:

"Para determinar la constitucionalidad de una ley debe atenderse al texto aprobado durante el proceso legislativo y no únicamente aquel que se envíe al Ejecutivo para efectos de su promulgación".

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