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México D.F. Jueves 12 de junio de 2003

Aclara el ministro que en torno a Cavallo el tribunal sólo resolvió "un juicio de amparo"

Rechaza Silva Meza que la Corte sentara precedente sobre tortura

La decisión, "terminal y eminentemente técnica", debe consumarse con la extradición

JESUS ARANDA

Al negar el amparo de la justicia federal al represor argentino Ricardo Miguel Cavallo y convalidar así la extradición a España, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no emitió opinión alguna respecto a la prescripción del delito de tortura, crímenes de lesa humanidad, extraterritorialidad de leyes, convenios internacionales ni sobre la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, precisó el ministro Juan Silva Meza.

Entrevistado por este diario, aclaró que el máximo tribunal resolvió exclusivamente lo relativo "a un juicio de amparo" en el que se alegaba la violación del artículo 16 constitucional con el argumento de que los tribunales españoles no son competentes para juzgar a Cavallo por los delitos que se le imputan.

Subrayó que la decisión de la Corte es "terminal" y no queda más que la ejecución de la sentencia, consistente en que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) entregue a la justicia española al también conocido por su alias de Sérpico, presunto responsable de genocidio y terrorismo durante la dictadura argentina, de 1976 a 1983.

magistrado_silva_dh3En relación con el engrose -documento final que incluye los votos particulares y de minoría de los ministros, con lo que se oficializa el dictamen-, aclaró que los ministros tienen acuerdos previos para que este trámite se haga pronto y se agilice el cumplimiento de la sentencia.

-La Corte ratificó el amparo al ex militar argentino por el delito de tortura. ¿Cuál es el significado de este resolutivo?

-La Corte confirmó la concesión del amparo que hizo el juez de distrito en virtud de que los argumentos presentados por la SRE y por el Ministerio Público Federal no fueron suficientes para modificar la sentencia del 13 de enero de 2001, del entonces juez sexto de distrito en materia penal, José Luna Altamirano, quien consideró prescrito el delito de tortura.

"No prejuzgo cuál hubiera sido la decisión del pleno al respecto -precisó-, pero como los agravios eran insuficientes, la decisión quedó tal y como la emitió el juez de distrito.

"Por parte del pleno, se trató de una resolución eminentemente técnica en el juicio de amparo, y como no estábamos en condiciones de suplir la deficiencia de la queja, hubo que confirmar la sentencia relativa a tortura."

-¿El juez aplicó en su momento la legislación nacional para determinar que el delito de tortura había prescrito?

-El juez hizo su cómputo de prescripción tomando en cuenta las disposiciones de la ley nacional. Su sentencia y sus consideraciones, correctas o incorrectas, quedaron como tales.

-De acuerdo con el razonamiento del juez, ¿en qué consistió la prescripción?

-Consideró que se excedió el término de los límites legales. Nosotros no hicimos calificación alguna más que la de los agravios, mas no de las consideraciones de fondo de la prescripción ni aplicación de criterios, absolutamente nada. Ahí no entramos.

"Con su sentencia, la Corte no ha hecho ni hace ningún pronunciamiento en relación con la prescripción de la tortura en general. Los ministros no están en condiciones de señalar que esto sea aplicable para todos los casos, sino que cada uno de éstos habrá que analizarlo en forma particular."

-He escuchado opiniones de que con su fallo, la Corte sentó un precedente en cuanto al tratamiento de delitos de lesa humanidad. ¿Es así?

-En realidad no se tocaron esos temas. En la forma en que fue resuelto mayoritariamente se abordan estos tópicos con mucho cuidado, justo para no propiciar la emisión de algún pronunciamiento fuera de lugar.

"Sin embargo, hubo necesidad de acudir absolutamente a todos los conceptos: la jurisdicción universal, la Corte Penal Internacional, los principios que se bordan en torno de la extradición, problemas de territorialidad de estatutos internacionales, personalidades pasiva y activa, aspectos que fueron analizados junto con la legislación de España.

"Pero al particularizar el asunto, nos ceñimos exclusivamente a la violación de garantías que alegaba el quejoso. Si nosotros nos hubiéramos desprendido de la litis constitucional y del tema que era el juicio de amparo, tal vez hubiéramos hecho pronunciamientos que no venían al caso, que nadie pedía.

"Si llegara el asunto algún día, nos pronunciamos, pero en esta ocasión el demandante argumentó que los tribunales españoles carecían de competencia para juzgarlo; el juez de distrito desestimó este planteamiento y finalmente fue la Corte la que determinó si tenía razón el demandante en el sentido de que, al no ser juzgado por un tribunal competente en España, se violaba el artículo 16 constitucional.

"Por otra parte, en el tratado de extradición México-España no se pactó revisar la competencia de los estados. Al no haber pacto se acudió de forma supletoria a la Ley de Extradición Internacional, y ésta precisa exigencias que se deben cumplir en el trámite de extradición, como es que el Estado requirente se comprometa a que el acusado sea juzgado por un juez competente.

"En este caso el reino de España se compromete a que va a ser juzgado por un juez competente; además, Cavallo tiene oportunidad de defenderse ante los tribunales españoles y alegar el tema de la no competencia, tal como quiso que la Corte lo revisara.

"A nosotros no nos toca hacer un pronunciamiento al respecto, porque nos involucraríamos en la soberanía del reino de España para determinar si sus tribunales tienen o no competencia.

"La Corte hizo un pronunciamiento más sencillo al decir: está bien solicitada la extradición, hay fundamento para pedirla y para acordarla, porque la SRE es una autoridad competente."

Silva Meza aclaró que la participación del Poder Judicial de la Federación en el tema de la extradición "no es decisoria", porque es Relaciones Exteriores la que tiene la última palabra.

Sostuvo que la Corte sentó así precedentes importantes en materia jurídica, porque se trató de un asunto inédito en el que un tercer país solicita la extradición de una persona que presuntamente cometió delitos en su nación de origen.

El ministro llamó la atención en el sentido de que este fallo deja ver que "México está en el concierto de las naciones, interpretando la Constitución y las leyes". No es un Estado aislado.

-¿Cuál sería la aportación más importante en cuanto a esta relación con el exterior?

-Un aspecto importante es el entorno, al quitarse toda la carga emocional y subjetiva en relación con los hechos. No que sea un tribunal frío o ausente de una problemática nacional e internacional y humana en sí misma. La decisión está ceñida a los extremos constitucionales, interpretando leyes y tratados con el sentido del lugar y el momento que le toca a esta Suprema Corte.

Destacó que para llegar a su veredicto, el tribunal tuvo 12 sesiones privadas antes de la pública, y analizó cuatro proyectos de dictamen. Aclaró que esa celeridad no significa que hubo una situación "apresurada", sino que el tema Cavallo lo ameritaba, dadas "la complejidad y la trascendencia" que tiene para la vida nacional.

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