México D.F. Jueves 12 de junio de 2003
Aclara el ministro que en torno a Cavallo el
tribunal sólo resolvió "un juicio de amparo"
Rechaza Silva Meza que la Corte sentara precedente
sobre tortura
La decisión, "terminal y eminentemente técnica",
debe consumarse con la extradición
JESUS ARANDA
Al negar el amparo de la justicia federal al represor
argentino Ricardo Miguel Cavallo y convalidar así la extradición
a España, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
no emitió opinión alguna respecto a la prescripción
del delito de tortura, crímenes de lesa humanidad, extraterritorialidad
de leyes, convenios internacionales ni sobre la jurisdicción de
la Corte Penal Internacional, precisó el ministro Juan Silva Meza.
Entrevistado por este diario, aclaró que el máximo
tribunal resolvió exclusivamente lo relativo "a un juicio de amparo"
en el que se alegaba la violación del artículo 16 constitucional
con el argumento de que los tribunales españoles no son competentes
para juzgar a Cavallo por los delitos que se le imputan.
Subrayó que la decisión de la Corte es "terminal"
y no queda más que la ejecución de la sentencia, consistente
en que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) entregue a la
justicia española al también conocido por su alias de Sérpico,
presunto responsable de genocidio y terrorismo durante la dictadura argentina,
de 1976 a 1983.
En
relación con el engrose -documento final que incluye los
votos particulares y de minoría de los ministros, con lo que se
oficializa el dictamen-, aclaró que los ministros tienen acuerdos
previos para que este trámite se haga pronto y se agilice el cumplimiento
de la sentencia.
-La Corte ratificó el amparo al ex militar argentino
por el delito de tortura. ¿Cuál es el significado de este
resolutivo?
-La Corte confirmó la concesión del amparo
que hizo el juez de distrito en virtud de que los argumentos presentados
por la SRE y por el Ministerio Público Federal no fueron suficientes
para modificar la sentencia del 13 de enero de 2001, del entonces juez
sexto de distrito en materia penal, José Luna Altamirano, quien
consideró prescrito el delito de tortura.
"No prejuzgo cuál hubiera sido la decisión
del pleno al respecto -precisó-, pero como los agravios eran insuficientes,
la decisión quedó tal y como la emitió el juez de
distrito.
"Por parte del pleno, se trató de una resolución
eminentemente técnica en el juicio de amparo, y como no estábamos
en condiciones de suplir la deficiencia de la queja, hubo que confirmar
la sentencia relativa a tortura."
-¿El juez aplicó en su momento la legislación
nacional para determinar que el delito de tortura había prescrito?
-El juez hizo su cómputo de prescripción
tomando en cuenta las disposiciones de la ley nacional. Su sentencia y
sus consideraciones, correctas o incorrectas, quedaron como tales.
-De acuerdo con el razonamiento del juez, ¿en qué
consistió la prescripción?
-Consideró que se excedió el término
de los límites legales. Nosotros no hicimos calificación
alguna más que la de los agravios, mas no de las consideraciones
de fondo de la prescripción ni aplicación de criterios, absolutamente
nada. Ahí no entramos.
"Con su sentencia, la Corte no ha hecho ni hace ningún
pronunciamiento en relación con la prescripción de la tortura
en general. Los ministros no están en condiciones de señalar
que esto sea aplicable para todos los casos, sino que cada uno de éstos
habrá que analizarlo en forma particular."
-He escuchado opiniones de que con su fallo, la Corte
sentó un precedente en cuanto al tratamiento de delitos de lesa
humanidad. ¿Es así?
-En realidad no se tocaron esos temas. En la forma en
que fue resuelto mayoritariamente se abordan estos tópicos con mucho
cuidado, justo para no propiciar la emisión de algún pronunciamiento
fuera de lugar.
"Sin embargo, hubo necesidad de acudir absolutamente a
todos los conceptos: la jurisdicción universal, la Corte Penal Internacional,
los principios que se bordan en torno de la extradición, problemas
de territorialidad de estatutos internacionales, personalidades pasiva
y activa, aspectos que fueron analizados junto con la legislación
de España.
"Pero al particularizar el asunto, nos ceñimos
exclusivamente a la violación de garantías que alegaba el
quejoso. Si nosotros nos hubiéramos desprendido de la litis
constitucional y del tema que era el juicio de amparo, tal vez hubiéramos
hecho pronunciamientos que no venían al caso, que nadie pedía.
"Si llegara el asunto algún día, nos pronunciamos,
pero en esta ocasión el demandante argumentó que los tribunales
españoles carecían de competencia para juzgarlo; el juez
de distrito desestimó este planteamiento y finalmente fue la Corte
la que determinó si tenía razón el demandante en el
sentido de que, al no ser juzgado por un tribunal competente en España,
se violaba el artículo 16 constitucional.
"Por otra parte, en el tratado de extradición México-España
no se pactó revisar la competencia de los estados. Al no haber pacto
se acudió de forma supletoria a la Ley de Extradición Internacional,
y ésta precisa exigencias que se deben cumplir en el trámite
de extradición, como es que el Estado requirente se comprometa a
que el acusado sea juzgado por un juez competente.
"En este caso el reino de España se compromete
a que va a ser juzgado por un juez competente; además, Cavallo tiene
oportunidad de defenderse ante los tribunales españoles y alegar
el tema de la no competencia, tal como quiso que la Corte lo revisara.
"A nosotros no nos toca hacer un pronunciamiento al respecto,
porque nos involucraríamos en la soberanía del reino de España
para determinar si sus tribunales tienen o no competencia.
"La Corte hizo un pronunciamiento más sencillo
al decir: está bien solicitada la extradición, hay fundamento
para pedirla y para acordarla, porque la SRE es una autoridad competente."
Silva Meza aclaró que la participación del
Poder Judicial de la Federación en el tema de la extradición
"no es decisoria", porque es Relaciones Exteriores la que tiene la última
palabra.
Sostuvo que la Corte sentó así precedentes
importantes en materia jurídica, porque se trató de un asunto
inédito en el que un tercer país solicita la extradición
de una persona que presuntamente cometió delitos en su nación
de origen.
El ministro llamó la atención en el sentido
de que este fallo deja ver que "México está en el concierto
de las naciones, interpretando la Constitución y las leyes". No
es un Estado aislado.
-¿Cuál sería la aportación
más importante en cuanto a esta relación con el exterior?
-Un aspecto importante es el entorno, al quitarse toda
la carga emocional y subjetiva en relación con los hechos. No que
sea un tribunal frío o ausente de una problemática nacional
e internacional y humana en sí misma. La decisión está
ceñida a los extremos constitucionales, interpretando leyes y tratados
con el sentido del lugar y el momento que le toca a esta Suprema Corte.
Destacó que para llegar a su veredicto, el tribunal
tuvo 12 sesiones privadas antes de la pública, y analizó
cuatro proyectos de dictamen. Aclaró que esa celeridad no significa
que hubo una situación "apresurada", sino que el tema Cavallo lo
ameritaba, dadas "la complejidad y la trascendencia" que tiene para la
vida nacional.
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