Confusión de fechas sobre inicio de sesiones, el motivo, según ministros
Invalida la SCJN reformas constitucionales aprobadas por el Congreso chiapaneco
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la invalidez de reformas constitucionales aprobadas por el Congreso del estado de Chiapas, además de la expedición de la Ley de Fiscalización Superior y Ley Orgánica del Congreso de esa entidad, debido a la confusión que generó la publicación de dos ediciones del Periódico Oficial con la misma fecha, con el mismo número, pero con textos diferentes, respecto a la fecha del inicio de periodo extraordinario de sesiones en que se aprobaron las reformas referidas.
El pleno de ministros determinó que dicha confusión originó una "violación sustancial" del procedimiento legislativo, toda vez que en el periodo de sesiones referido se discutirían y, en su caso, aprobarían las reformas impugnadas vía acción de inconstitucionalidad por los diputados de minoría del Congreso chiapaneco.
Sobre la confusión de fechas los demandantes presentaron como pruebas dos ejemplares del Periódico Oficial del estado de Chiapas, ambos fechados el 20 de octubre de 2001, con número 68. Sin embargo, en uno, en el artículo segundo se señala que el tercer periodo extraordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional "deberá celebrarse en el recinto oficial el mismo día 21 de octubre del presente año a las 17:30 horas"; mientras que el segundo ejemplar señala "el mismo día 20 de octubre del presente año, a las 17:30 horas".
La Corte determinó que tratándose de un Poder Legislativo "reviste mayor importancia la participación democrática, dado que los integrantes lo hacen como representantes del pueblo, además de que la función legislativa tiene repercusión para todos los habitantes del estado correspondiente".
Dictaminan servicio de tránsito
Por otra parte, el máximo tribunal ordenó a los gobernadores de los estados de México y Michoacán que en un plazo de 90 días transfieran a los municipios de Toluca, Lerma e Hidalgo, el servicio público de tránsito, y los recursos necesarios para su prestación.
Lo anterior fue dictaminado al resolver las controversias constitucionales planteadas por los ayuntamientos, los cuales argumentaron que las constituciones de ambos estados prevén que el servicio de tránsito debe transferirse a los municipios.