Podrían declararse concesiones de utilidad
pública en caso de encarecimiento
Proponen modificar patentes de medicamentos para cáncer
y sida
El dictamen, en el orden del día de las tres
próximas sesiones de la Cámara de Diputados
ROBERTO GARDUÑO
La Comisión de Ciencia y Tecnología de la
Cámara de Diputados elaboró un dictamen para modificar el
artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, con objeto de
que la explotación de las patentes dedicadas a la atención
de enfermedades graves, como cáncer y sida, se declaren concesiones
de utilidad pública en caso de encarecimiento de los medicamentos
para la población afectada.
El
proyecto, respaldado por la Comisión de Comercio de la Cámara
de Diputados, espera su inclusión en el orden del día de
las próximas tres sesiones ordinarias. No obstante, Bernardo de
la Garza, coordinador de la bancada del Partido Verde, acusó: "Armando
Salinas, presidente de la Mesa Directiva, se ha opuesto al contenido del
dictamen, y eso es lo más inexplicable para todos nosotros, porque
se trata de una modificación que beneficiará sin duda a los
mexicanos más pobres".
Los cambios propuestos a la Ley de la Propiedad Industrial
manifiestan que por causas de emergencia o seguridad nacional, o en los
casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria
por el Consejo de Salubridad General y mientras duren éstas, el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por declaración
que se publicaría en el Diario Oficial de la Federación,
determinaría que la explotación de ciertas patentes se haga
mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en
los casos en que de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca
la producción, prestación o distribución de satisfactores
básicos o medicamentos para la población.
"En los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad
General hará la declaratoria de atención prioritaria, por
iniciativa propia o a solicitud por escrito de institutos o asociaciones
involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique
la necesidad de la atención prioritaria a la enfermedad considerada
en la solicitud. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario
Oficial de la Federación, empresas farmacéuticas podrán
solicitar la concesión de la licencia de utilidad pública
al IMPI y éste la otorgará, previa audiencia de las partes,
incluyendo a los titulares de la o las patentes, en un plazo no mayor a
90 días contados a partir de la fecha de presentación de
la solicitud, con la respectiva calificación que realice la Secretaría
de Salud de la capacidad técnica del solicitante."
Además, el IMPI establecerá los montos de
las regalías que correspondan al titular de la patente, las cuales
no podrán ser mayores a 20 por ciento del precio de venta al público
de los medicamentos.
De tal forma, el dictamen manifiesta que la intención
de las reformas obedece a que los tratamientos oncológicos son costosos
y miles de pacientes desprotegidos tienen que recurrir a sus propios medios
para obtener un tratamiento, por lo que, en el mejor de los casos, sus
familiares deben financiar las medicinas y el seguimiento profesional de
los tratamientos de quimioterapia o quirúrgicos.
"En el caso del sida, en la actualidad hay fármacos
que ayudan a prolongar la vida de los pacientes, como el AZT o los antirretrovirales,
los cuales controlan
de manera parcial el virus y los síntomas de la
enfermedad. Otra novedad en el campo del tratamiento del sida es la llamada
terapia triple. Para quien puede pagarla, este mal podría significar
sólo una enfermedad crónica y no una pena capital."