En 1997 el clero recibió un inmueble
para crear un museo de la cristiada, en Jalisco
Antes del salinato, la cesión de bienes nacionales
a las iglesias era imposible
Una reforma constitucional de 1992 reconoció
personalidad jurídica de las asociaciones religiosas En el siglo
XIX, el Estado asumió el control del patrimonio eclesiástico
ANGEL VARGAS Y MONICA MATEOS-VEGA
En marzo de 1997 se otorgó en comodato a la Iglesia
católica un inmueble ubicado en Totatiche, Jalisco, para instalar
ahí un museo de la revolución cristera. Unos años
antes, en 1992, Carlos Salinas de Gortari había impulsado modificaciones
a los artículos 27 y 130 constitucionales para otorgar a las iglesias
el derecho de adquirir propiedades y tener personalidad jurídica,
respectivamente. Francisco Gil Díaz, actual secretario de Hacienda,
fungía en aquel entonces como subsecretario de Ingresos en la dependencia.
Con
el argumento de resguardar ''documentos de estrategia en la revolución
cristera" sobre la vida y obra del beato Cristóbal de Magallanes,
la Iglesia consiguió hace seis años un pequeño inmueble
ubicado en Hidalgo 76, Totatiche, Jalisco.
La posibilidad de otorgar en comodato o bajo otra figura
legal bienes del Estado a cualquier tipo de asociación religiosa
era nula hasta antes del gobierno de Salinas de Gortari, pues aquéllas
carecían de personalidad jurídica. La situación cambió
con las modificaciones realizadas durante ese régimen a esos preceptos
de la Carta Magna.
Uno de los factores históricamente significativos
de la pretensión del actual gobierno de ceder el Palacio del Arzobispado
a la Iglesia católica estriba en que fue el primer inmueble nacionalizado
con base en la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos,
uno de los pilares de las Leyes de Reforma, promulgada el 12 de julio de
1859, en Veracruz, durante el interinato de Benito Juárez en la
Presidencia de la República.
Entre los considerandos que dieron pie a esa legislación
estuvieron, en términos generales, la falta de acatamiento de las
jerarquías eclesiásticas a la autoridad civil y el abuso
de poder que hacían de los bienes y recursos que los fieles le habían
confiado a la institución.
Modificaciones a la Ley Suprema
La ley de nacionalización tenía 25 artículos
y en los tres primeros se especificó el dominio de la nación
sobre los bienes muebles e inmuebles administrados por el clero secular
y regular.
En el artículo 22, en tanto, se determinó:
''Es nula y de ningún valor la enajenación que se haga de
los bienes que se mencionan en esta ley, ya sea que se verifique por algún
individuo del clero o por cualquier persona que no haya recibido expresa
autorización del gobierno constitucional (...)''
Y en el artículo 23 se advirtió: ''Todos
los que directa o indirectamente se opongan o de cualquier manera enerven
el cumplimiento de lo mandado en esta ley, serán, según que
el gobierno califique la gravedad de su culpa, expulsados fuera de la República
o consignados a la autoridad judicial. En este caso serán juzgados
y castigados como conspiradores. De la sentencia que contra estos reos
pronuncien los tribunales competentes, no habrá lugar al recurso
de indulto".
Esta ley, como parte de las Leyes de Reforma, fue incorporada
a la Constitución de 1857 y, más adelante, sus principios
fueron recogidos por el Constituyente de 1916-17, en los artículos
27 y 130, referentes, el primero, a la propiedad y el segundo al principio
histórico de la separación Estado-Iglesia. Pero en el gobierno
salinista ambos preceptos sufrieron cambios sustanciales.