Niegan información oficial sobre la entrega
de ese recinto para un museo de arte sacro
Confirmado: en trámite, ceder el Palacio del
Arzobispado al clero
La respuesta se emitió el pasado 8 de noviembre,
señala la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal
La titular del CNCA dejó entrever que se recurriría al
comodato
MONICA MATEOS-VEGA
La Dirección General del Patrimonio Inmobiliario
Federal (DGPIF) recibió el 25 de octubre del año pasado una
solicitud para que autorizara la cesión del Palacio del Arzobispado
a fin de instalar allí un museo de arte religioso. Fuentes confiables
de esa dependencia confirmaron a La Jornada que existe la documentación
que cubre los requisitos de ley para que se otorge en comodato ese inmueble
federal a alguna asociación civil o institución privada,
siempre y cuando no persigan fines de lucro.
Y
no obstante que la Secretaría de Hacienda (de quien depende el edificio
de Moneda 4), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) y
la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis de México
se han negado a precisar la información respecto de que dentro de
una semana el gobierno de Vicente Fox entregará a la Iglesia católica
ese recinto, en la DGPIF existen dos oficios con la guía P506/2002
que iniciaron el trámite para ''otorgar el uso en comodato de inmuebles
federales del dominio privado de la Federación".
Persiste la incertidumbre
Como indica la legislación, además de la
solicitud, el interesado ''debe entregar copia certificada de su acta constitutiva
como sociedad civil, plano del inmueble, acreditación de no perseguir
fines de lucro y justificación de planes que determinen el otorgamiento
del comodato''.
La resolución se otorga en un plazo máximo
de 60 días hábiles a partir de la entrega de la documentación.
La DGPIF confirmó que existe una respuesta a la mencionada petición
con fecha 8 de noviembre de 2002.
Esta normatividad está fundamentada en las leyes
General de Bienes Nacionales, Orgánica de la Administración
Pública Federal, así como en los reglamentos internos de
la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
y la Comisión de Avalúos y Bienes Inmuebles Nacionales.
Sari Bermúdez, presidenta del CNCA, dejó
entrever que será bajo la figura del comodato (La Jornada,
03/04/03) como se transfiera a la Iglesia el edificio que alberga el Museo
de Hacienda y la colección Pago en especie. Entre el personal
de dicho recinto hay desconcierto. Mientras los guardias prohíben
que se tomen fotografías, inclusive de la fachada del inmueble,
en el área de prensa niegan que exista una orden expresa al respecto,
aunque señalan que ''con todo lo que está pasando, ya no
sabemos qué decisiones se toman".
Definición de comodato
El comodato es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al término del mismo.
Durante siglos, lo que hoy en derecho significa comodato más bien se trataba de una relación de amistad desde luego aplicada fuera del contexto jurídico. En México, los códigos civiles de 1870 y 1874 lo asociaban con el mutuo en un capítulo intitulado ''Del préstamo", considerándolo un contrato real. La legislación actual lo regula de manera independiente como un contrato obligacional.
En 1997 el clero recibió un inmueble
para crear un museo de la cristiada, en Jalisco
Antes del salinato, la cesión de bienes nacionales
a las iglesias era imposible
Una reforma constitucional de 1992 reconoció
personalidad jurídica de las asociaciones religiosas En el siglo
XIX, el Estado asumió el control del patrimonio eclesiástico
ANGEL VARGAS Y MONICA MATEOS-VEGA
En marzo de 1997 se otorgó en comodato a la Iglesia
católica un inmueble ubicado en Totatiche, Jalisco, para instalar
ahí un museo de la revolución cristera. Unos años
antes, en 1992, Carlos Salinas de Gortari había impulsado modificaciones
a los artículos 27 y 130 constitucionales para otorgar a las iglesias
el derecho de adquirir propiedades y tener personalidad jurídica,
respectivamente. Francisco Gil Díaz, actual secretario de Hacienda,
fungía en aquel entonces como subsecretario de Ingresos en la dependencia.
Con
el argumento de resguardar ''documentos de estrategia en la revolución
cristera" sobre la vida y obra del beato Cristóbal de Magallanes,
la Iglesia consiguió hace seis años un pequeño inmueble
ubicado en Hidalgo 76, Totatiche, Jalisco.
La posibilidad de otorgar en comodato o bajo otra figura
legal bienes del Estado a cualquier tipo de asociación religiosa
era nula hasta antes del gobierno de Salinas de Gortari, pues aquéllas
carecían de personalidad jurídica. La situación cambió
con las modificaciones realizadas durante ese régimen a esos preceptos
de la Carta Magna.
Uno de los factores históricamente significativos
de la pretensión del actual gobierno de ceder el Palacio del Arzobispado
a la Iglesia católica estriba en que fue el primer inmueble nacionalizado
con base en la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos,
uno de los pilares de las Leyes de Reforma, promulgada el 12 de julio de
1859, en Veracruz, durante el interinato de Benito Juárez en la
Presidencia de la República.
Entre los considerandos que dieron pie a esa legislación
estuvieron, en términos generales, la falta de acatamiento de las
jerarquías eclesiásticas a la autoridad civil y el abuso
de poder que hacían de los bienes y recursos que los fieles le habían
confiado a la institución.
Modificaciones a la Ley Suprema
La ley de nacionalización tenía 25 artículos
y en los tres primeros se especificó el dominio de la nación
sobre los bienes muebles e inmuebles administrados por el clero secular
y regular.
En el artículo 22, en tanto, se determinó:
''Es nula y de ningún valor la enajenación que se haga de
los bienes que se mencionan en esta ley, ya sea que se verifique por algún
individuo del clero o por cualquier persona que no haya recibido expresa
autorización del gobierno constitucional (...)''
Y en el artículo 23 se advirtió: ''Todos
los que directa o indirectamente se opongan o de cualquier manera enerven
el cumplimiento de lo mandado en esta ley, serán, según que
el gobierno califique la gravedad de su culpa, expulsados fuera de la República
o consignados a la autoridad judicial. En este caso serán juzgados
y castigados como conspiradores. De la sentencia que contra estos reos
pronuncien los tribunales competentes, no habrá lugar al recurso
de indulto".
Esta ley, como parte de las Leyes de Reforma, fue incorporada
a la Constitución de 1857 y, más adelante, sus principios
fueron recogidos por el Constituyente de 1916-17, en los artículos
27 y 130, referentes, el primero, a la propiedad y el segundo al principio
histórico de la separación Estado-Iglesia. Pero en el gobierno
salinista ambos preceptos sufrieron cambios sustanciales.