Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 11 de abril de 2003
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Cultura
Niegan información oficial sobre la entrega de ese recinto para un museo de arte sacro

Confirmado: en trámite, ceder el Palacio del Arzobispado al clero

La respuesta se emitió el pasado 8 de noviembre, señala la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal La titular del CNCA dejó entrever que se recurriría al comodato

MONICA MATEOS-VEGA

La Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal (DGPIF) recibió el 25 de octubre del año pasado una solicitud para que autorizara la cesión del Palacio del Arzobispado a fin de instalar allí un museo de arte religioso. Fuentes confiables de esa dependencia confirmaron a La Jornada que existe la documentación que cubre los requisitos de ley para que se otorge en comodato ese inmueble federal a alguna asociación civil o institución privada, siempre y cuando no persigan fines de lucro.

Y no obstante que la Secretaría de Hacienda (de quien depende el edificio de Moneda 4), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) y la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis de México se han negado a precisar la información respecto de que dentro de una semana el gobierno de Vicente Fox entregará a la Iglesia católica ese recinto, en la DGPIF existen dos oficios con la guía P506/2002 que iniciaron el trámite para ''otorgar el uso en comodato de inmuebles federales del dominio privado de la Federación".

Persiste la incertidumbre

Como indica la legislación, además de la solicitud, el interesado ''debe entregar copia certificada de su acta constitutiva como sociedad civil, plano del inmueble, acreditación de no perseguir fines de lucro y justificación de planes que determinen el otorgamiento del comodato''.

La resolución se otorga en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la entrega de la documentación. La DGPIF confirmó que existe una respuesta a la mencionada petición con fecha 8 de noviembre de 2002.

Esta normatividad está fundamentada en las leyes General de Bienes Nacionales, Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los reglamentos internos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Comisión de Avalúos y Bienes Inmuebles Nacionales.

Sari Bermúdez, presidenta del CNCA, dejó entrever que será bajo la figura del comodato (La Jornada, 03/04/03) como se transfiera a la Iglesia el edificio que alberga el Museo de Hacienda y la colección Pago en especie. Entre el personal de dicho recinto hay desconcierto. Mientras los guardias prohíben que se tomen fotografías, inclusive de la fachada del inmueble, en el área de prensa niegan que exista una orden expresa al respecto, aunque señalan que ''con todo lo que está pasando, ya no sabemos qué decisiones se toman".


Definición de comodato

El comodato es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al término del mismo.

Durante siglos, lo que hoy en derecho significa comodato más bien se trataba de una relación de amistad desde luego aplicada fuera del contexto jurídico. En México, los códigos civiles de 1870 y 1874 lo asociaban con el mutuo en un capítulo intitulado ''Del préstamo", considerándolo un contrato real. La legislación actual lo regula de manera independiente como un contrato obligacional.


En 1997 el clero recibió un inmueble para crear un museo de la cristiada, en Jalisco

Antes del salinato, la cesión de bienes nacionales a las iglesias era imposible

Una reforma constitucional de 1992 reconoció personalidad jurídica de las asociaciones religiosas En el siglo XIX, el Estado asumió el control del patrimonio eclesiástico

ANGEL VARGAS Y MONICA MATEOS-VEGA

En marzo de 1997 se otorgó en comodato a la Iglesia católica un inmueble ubicado en Totatiche, Jalisco, para instalar ahí un museo de la revolución cristera. Unos años antes, en 1992, Carlos Salinas de Gortari había impulsado modificaciones a los artículos 27 y 130 constitucionales para otorgar a las iglesias el derecho de adquirir propiedades y tener personalidad jurídica, respectivamente. Francisco Gil Díaz, actual secretario de Hacienda, fungía en aquel entonces como subsecretario de Ingresos en la dependencia.

Con el argumento de resguardar ''documentos de estrategia en la revolución cristera" sobre la vida y obra del beato Cristóbal de Magallanes, la Iglesia consiguió hace seis años un pequeño inmueble ubicado en Hidalgo 76, Totatiche, Jalisco.

La posibilidad de otorgar en comodato o bajo otra figura legal bienes del Estado a cualquier tipo de asociación religiosa era nula hasta antes del gobierno de Salinas de Gortari, pues aquéllas carecían de personalidad jurídica. La situación cambió con las modificaciones realizadas durante ese régimen a esos preceptos de la Carta Magna.

Uno de los factores históricamente significativos de la pretensión del actual gobierno de ceder el Palacio del Arzobispado a la Iglesia católica estriba en que fue el primer inmueble nacionalizado con base en la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, uno de los pilares de las Leyes de Reforma, promulgada el 12 de julio de 1859, en Veracruz, durante el interinato de Benito Juárez en la Presidencia de la República.

Entre los considerandos que dieron pie a esa legislación estuvieron, en términos generales, la falta de acatamiento de las jerarquías eclesiásticas a la autoridad civil y el abuso de poder que hacían de los bienes y recursos que los fieles le habían confiado a la institución.

Modificaciones a la Ley Suprema

La ley de nacionalización tenía 25 artículos y en los tres primeros se especificó el dominio de la nación sobre los bienes muebles e inmuebles administrados por el clero secular y regular.

En el artículo 22, en tanto, se determinó: ''Es nula y de ningún valor la enajenación que se haga de los bienes que se mencionan en esta ley, ya sea que se verifique por algún individuo del clero o por cualquier persona que no haya recibido expresa autorización del gobierno constitucional (...)''

Y en el artículo 23 se advirtió: ''Todos los que directa o indirectamente se opongan o de cualquier manera enerven el cumplimiento de lo mandado en esta ley, serán, según que el gobierno califique la gravedad de su culpa, expulsados fuera de la República o consignados a la autoridad judicial. En este caso serán juzgados y castigados como conspiradores. De la sentencia que contra estos reos pronuncien los tribunales competentes, no habrá lugar al recurso de indulto".

Esta ley, como parte de las Leyes de Reforma, fue incorporada a la Constitución de 1857 y, más adelante, sus principios fueron recogidos por el Constituyente de 1916-17, en los artículos 27 y 130, referentes, el primero, a la propiedad y el segundo al principio histórico de la separación Estado-Iglesia. Pero en el gobierno salinista ambos preceptos sufrieron cambios sustanciales.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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