Sergio Valls Hernández
ƑNuevo derecho administrativo?
Analizar esta rama del derecho nos hace transitar por claroscuros, a veces por contornos definidos que nos permiten tener certezas sobre la dirección que ha ido tomando, pero en otras ocasiones todo indica que se ha perdido el rumbo, que no existe una línea de pensamiento uniforme que siente las bases para su creación y aplicación y que permitan exigir legítimamente el cumplimiento.
Desde luego que la pretensión no es hacer del derecho administrativo un trazo de razonamiento estático o inerte que sólo atienda reglas rígidas, pero sí se busca insertar en cada una de sus partes la idea de pertenecer a un todo, de vincularse a un esquema predeterminado que se caracterice por contar con un diagnóstico de las necesidades reales de la creación del derecho administrativo, donde cada expresión individual (leyes, códigos, reglamentos) responda de manera eficaz a tales exigencias, tanto de instituciones gubernamentales como de los gobernados mismos.
Nadie con una idea, aunque sea superficial del estado actual del derecho administrativo, podría afirmar que el diseño de un modelo como el sugerido sea tarea sencilla; por lo mismo, es momento de crearlo, luego de escuchar a expertos en todas las disciplinas que de una forma o de otra se vinculen con la realidad social, económica y política.
Esto es así porque el derecho administrativo depende de la creación de sistemas de planeación de desarrollo económico, político y social, que si bien tienen que ver más con formas y métodos de gobierno, en ningún momento pueden desvincularse de esta rama del derecho, es decir, van amalgamadas de tal manera que en un estado de derecho ésta no subsiste sin el otro, toda vez que, como dijera el jurista Agustín Gordillo, el derecho público es "... una expresión mayoritaria y pacífica de la concepción política, social y jurídica del Estado".
Decimos que la labor es compleja porque el derecho administrativo se desplaza por la vida jurídica del país a gran velocidad: se crea, se aplica y frecuentemente queda en desuso conforme las prácticas, las costumbres y el devenir social, que no es otra cosa que la imposición de reglas espontáneas de comportamiento social de los gobernados y de la propia administración pública.
Así, hablar del estado actual de este tipo de derecho significa referirnos a normas en plena producción, a normas de nueva vigencia, otras de aplicación reiterada, unas más cercanas a su declive y consecuente extinción de su vigencia, y aquellas que la misma evolución sociopolítica y económica de gobierno y gobernados van dejando en desuso. Entonces no podría afirmarse un antes, un hoy y un después del derecho administrativo: todo se entrelaza, se superpone y luego se reforma o se abroga, pues es la rama más dinámica del derecho.
Por todo esto no podemos afirmar radicalmente que el derecho público esté en crisis o en plena consolidación: por incierto que parezca, mientras fragmentos de él se consolidan, otros cumplen su ciclo y desaparecen del ámbito jurídico; aquí estamos situados.
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