José Antonio Rojas Nieto
Modesta proposición
En el terreno energético nada sería más satisfactorio hoy que un acuerdo legislativo de consenso, que permitiera avanzar en la definición de uno de los elementos básicos de nuestra estrategia nacional de desarrollo. Me refiero a la posibilidad de que los partidos políticos presentes en el Congreso acordaran una leve pero significativa adición al artículo 28 de la Constitución. Según el artículo 25, "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional... para garantizar que este desarrollo sea integral; que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático; y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución."
Luego de precisar algunas de las acciones que la Constitución obliga a realizar al Estado para garantizar el interés general -siempre en el marco de libertades que la misma Carta Magna otorga- en el artículo 28 se determina tajantemente que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas. ƑCuántas y cuáles? Son las seis siguientes: 1) correos; 2) telégrafos y radiotelegrafía; 3) petróleo y demás hidrocarburos; 4) petroquímica básica; 5) minerales radioactivos y generación de energía nuclear, y 6) electricidad.
En este marco, por cierto, para la Constitución la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias, no estratégicas. ƑCuál es la diferencia? En las prioritarias es posible otorgar concesiones o permisos, siempre y cuando la nación no pierda el dominio, ni se amenace su seguridad, ni se ponga en riesgo su soberanía. En las estratégicas, en cambio, no hay concesiones, no hay permisos para nadie. Ni para los sectores privado -nacional o extranjero-, ni para el sector social. Sólo el sector público puede hacerse cargo de esas áreas estratégicas.
En cuatro áreas estratégicas la explicitación de este carácter no sólo es contundente, sino reiterativa: 1) petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseoso; 2) petroquímica básica; 3) minerales radiactivos y aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía; 4) generación, conducción, transformación, distribución y abasto de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. Y para ello -se asegura con nitidez en el 28 constitucional- el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo.
ƑQué leve pero profunda transformación se puede sugerir? Que en el caso de las áreas estratégicas, el Estado cuente con organismos o empresas de Estado autónomas. ƑQué significa esto? Que no dependen del Poder Ejecutivo, sino del Congreso de la Unión. Y que tienen la obligación y la responsabilidad no sólo de presentar a éste sus lineamientos, estrategias, objetivos, políticas y presupuestos -siempre inscritos en la estrategia nacional de desarrollo-, sino de evaluar frente al Congreso y con el Congreso la calidad de su gestión y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
La primera consecuencia de un cambio así es que se genera una nueva base para acceder a los grandes objetivos constitucionales exigidos para las áreas estratégicas, pues las empresas de Estado autónomas (Pemex y CFE, sin duda) deberán escaparse y trascender la lógica inmediatista y pragmática -política, burocrática, fiscal y prespuestal- que ha caracterizado a todos los gobiernos. Con ello se obliga al Congreso, al mismo gobierno y a las empresas a presentar a la nación planes, programas, estrategias y mecanismo para cumplir su misión constitucional, en concordancia -que no subordinación- con el gobierno, en el marco de una estrategia nacional de desarrollo aprobada por el Congreso. La segunda es obligar a las empresas de Estado autónomas a presentar, para su aprobación ante el Congreso, su visión sobre el ámbito estratégico bajo su responsabilidad (petróleo y electricidad, también sin duda); la forma en que conciben y cumplirán su misión; sus estrategias y políticas; sus metas de largo, mediano y corto plazos; consecuentemente, sus balances de ingresos y egresos, y sus requerimientos financieros también de largo, mediano y corto plazos. Con todo esto nutrirían -acaso como pocas veces se ha hecho- una fecunda discusión nacional, no sólo parlamentaria, sobre los núcleos económicos estratégicos para la fortaleza de la nación y su desarrollo. En el marco de esa discusión someterían a aprobación del Congreso sus estructuras de dirección, de gestión, de organización, de administración, de control y de evaluación. Y similarmente -a propuesta del Ejecutivo, en un primer momento, pero de sus órganos directivos dependientes del Congreso, en un segundo-, presentarían su plantilla de candidatos a dirigir las empresas, siempre responsables de su conducción ejecutiva ante el Congreso de la Unión.
Un cambio así abriría una nueva fase de nuestro desarrollo nacional. Los representantes actuales del Congreso de la Unión tienen, en el actual y último periodo de sesiones que les corresponde, la oportunidad para ser quienes definan parte importante de las nuevas bases del desarrollo nacional. De veras que la tienen. La actual redacción del quinto párrafo del 28 constitucional dice: "El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo..." Podría decir: "El Estado contará con los organismos y empresas de Estado autónomas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo..." Las leyes reglamentarias del 27 constitucional en materia petrolera y eléctrica serían el complemento de esta nueva base constitucional. Muchos creemos posible un acuerdo de partidos entre sí y con el gobierno para ello. šOjalá y fuera hoy! Sería histórico. Pero si no lo es, mañana todavía es tiempo. ƑY pasado mañana? Bueno, pues pasado mañana se celebra el 65 aniversario de la expropiación petrolera. šMuy buena fecha para preparar, meditar este posible cambio constitucional!
NB. šNo a la guerra. No en nuestro nombre!
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