Los inconformes podrán acudir directamente al tribunal federal electoral
Aprueban vías para quejas de militantes partidistas
ALONSO URRUTIA
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó ayer criterios para desahogar las crecientes quejas de los militantes de los partidos políticos contra el desarrollo de la vida interna de esas organizaciones. Avaló que los quejosos acudan directamente al tribunal cuando no haya garantías de imparcialidad en los órganos internos, o bien que los procedimientos internos impidan la reparación de eventuales daños a los derechos políticos de los militantes.
Durante una sesión en la que se rechazaron quejas de priístas contra la designación de dirigentes suplentes en San Luis Potosí y de perredistas pidiendo la anulación de las elecciones internas en Guerrero, el TEPJF ratificó que se deben agotar los recursos internos antes de acudir a otras instancias.
Sin embargo, en los nuevos criterios emitidos por el TEPJF "a partir de una interpretación sistemática y funcional de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se subraya que se busca potenciar los derechos políticos de los militantes.
Dijo que, si bien lo procedente de una queja de algún ciudadano que se sienta agraviado en su actividad como militante se determina tras haber acudido en primera instancia a los órganos internos, los nuevos criterios establecen excepciones y abren la puerta para que las quejas puedan ser promovidas directamente en el TEPJF.
El tribunal fijó cuatro criterios, entre los cuales se encuentra el de que los órganos partidistas encargados de conocer y resolver las impugnaciones "estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos judiciosos".
Estableció que el partido garantice que esos órganos tengan la suficiente independencia e imparcialidad de sus integrantes con medidas como una duración amplia del encargo a los funcionarios responsables; la irrevocabilidad de los nombramientos durante el periodo en que fueron designados -con excepción de casos de responsanbilidad-, y la prohibición a sus integrantes de ocupar simultáneamente otro cargo directivo.
De igual forma, que se haya respetado el procedimiento establecido y las formalidades derivadas de ello. Al mismo tiempo, el partido debe garantizar que estos procedimientos resulten eficaces para restituir el goce de los derechos políticos transgredidos de manera adecuada y oportuna, esto es, "que el tiempo y procedimiento necesarios para su tramitación y resolución no produzca la consumación irreparable de las infracciones".
Cuando el militante justifique que se incumplió alguno de estos criterios, quedará eximido de seguir el trámite interno y "tales instancias quedan en calidad de optativas, por lo que el afectado puede acudir directamente ante las autoridades, sin necesidad de ocurrir internamente. También lo estará en los casos que el peligro se produzca por la dilación en los trámites concretos o por la promulgación innecesaria de un procedimiento, pudiendo abandonar la vía interna".
Al justificar las nuevas determinaciones que impactarán la vida interna de los partidos, el TEPJF señaló que las instancias internas de los institutos políticos no constituyen un ejercicio de la actividad jurisdiccional puesto que los partidos políticos no son órganos de Estado. Sin embargo, sí son entidades de interés público intermedios entre el Estado y los ciudadanos, por lo cual las instancias internas no pueden tener carácter terminal, pues sería contrario a la Constitución. El TEPJF señaló que estas disposiciones sólo buscan fortalecer el sistema de partidos.