Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 19 de febrero de 2003
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas 
  

Economía
Ofreció a 75 grandes petroleras información para explotar gas natural

Sin aval del Congreso impulsa Pemex los contratos de servicios múltiples

Senadores presentarán controversia constitucional porque la figura no tiene fundamentos jurídicos: Rodríguez Padilla A la firma del primer contrato se invocará a la CSJN

ISRAEL RODRIGUEZ

Petróleos Mexicanos (Pemex) puso a disposición de las 75 empresas petroleras más importantes del mundo la información técnica, económica y administrativa para la explotación de gas natural no asociado en la Cuenca de Burgos, localizada entre los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.

portada pemexLo anterior tiene el propósito de que las empresas, principalmente las trasnacionales, cuenten con toda oportunidad ''con los elementos que les faciliten la formulación de sus propuestas, una vez que Pemex publique las convocatorias a las licitaciones correspondientes'', a través de los contratos de servicios múltiples (CSM).

Víctor Rodríguez Padilla, investigador de la UNAM y asesor del Senado de la República, indicó que se presentará una controversia constitucional, porque esta figura no tiene fundamentos jurídicos. Explicó el especialista que sólo se espera que se firme el primer contrato (en cuatro meses) para que sea un hecho consumado e invocar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, Pemex Exploración y Producción (PEP) en la información entregada a los potenciales inversionistas aseguró que los CSM ''no requieren modificación alguna de leyes vigentes, pues han sido diseñados con estricto apego al marco legal actual''. Pemex argumenta que los CSM están fundamentados en las leyes reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo petrolero; general de deuda pública, de ingresos 2003 y en el decreto de presupuesto de egresos de la Federación 2003 y el artículo 134 constitucional así como en la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Por su parte, una fracción en el Senado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) consideró que los argumentos, así como el sustento jurídico y técnico que Pemex ha formulado en torno a los CSM, carecen de validez y confiabilidad, y prueba de ello es que incluso los inversionistas participantes en los distintos eventos organizados por Pemex para promover tales contratos han manifestado serias dudas tanto sobre la viabilidad jurídica como sobre la rentabilidad que obtendrían por invertir en la exploración en la zona gasífera más rica de México.

El análisis de la fracción priísta pone en duda la viabilidad jurídica de los CSM y explica que la remuneración prevista al contratista sustentada en el precio del gas y la productividad de los pozos (cláusulas 20 y anexos K y H) viola el artículo 6 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional al establecer una relación entre la contraprestación para el contratista y el resultado de las explotaciones. ''En este sentido, Pemex no se está apegando al marco jurídico vigente''.

La empresa petrolera argumenta, por su parte, que el marco jurídico vigente que permite que un organismo descentralizado como Pemex Exploración y Producción, celebre contratos de obra pública para la exploración, explotación y desarrollo de proyectos de gas natural en el país, no es del todo preciso. Basa lo anterior en que el artículo 11 de la ley de obra pública señala que ''en ningún caso se podrán contratar servicios que por su cuenta y orden (de Pemex) se contraten las obras o servicios de que se trate''.

La paraestatal indica que ''los CSM fomentan la creación de empleos para los mexicanos y especifican la preferencia para los servicios de origen nacional cuando son competitivos en precio y condiciones de entrega''. Pero de acuerdo con la cláusula 38.1 de los CSM, no se obliga al contratista a emplear personal mexicano, sino sólo a preferirlo en igualdad de circunstancias con el personal extranjero.

pemexRodríguez Padilla indicó que el cabildeo de Pemex con los actuales dirigentes del PRI, Roberto Madrazo Pintado y Elba Esther Gordillo, se intensificará en los próximos meses para que junto con el PAN allanen el camino para la vigencia de este nuevo esquema de explotación de gas.

Pemex ha argumentado que México enfrenta una creciente dependencia de las importaciones de gas natural, las cuales han llegado a niveles récord. Así, por ejemplo, entre julio de 2001 y julio de 2002, mientras la demanda de gas creció a una tasa razonable de 8 por ciento, las importaciones se incrementaron 114 por ciento. De aplicarse este esquema, agr

ega, se reducirían las importaciones de gas en 2006, evitando la salida de mil 300 millones de dólares.

El experto comentó que la dependencia de las importaciones podría revertirse si hubiera decisión política para autorizar a Pemex a negociar financiamientos que permitieran a la propia paraestatal llevar a cabo la explotación de los yacimientos de gas natural no asociado al petróleo.

Según el documento Términos y condiciones de las bases de licitación pública internacional, que fue puesto a disposición de los participantes a través de Internet, Pemex ofrecerá inicialmente en licitación ocho bloques: Ricos, Reynosa-Huizache, Monterrey- Pascualito, Misión, Corindón-Reno, Pandura-Olmos, Cuervito y Fronterizo

Víctor Rodríguez adelantó que en breve la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores efectuará una invitación a los inversionistas extranjeros para darles a conocer de forma pormenoriza las bases legales por las cuales los CSM son ilegales.

Finalmente, Pemex advierte en otro documento entregado a los inversionistas: Elementos de las bases, que la información relativa a los CSM ''no pretende ser ni debe ser considerada como sustento técnico, legal o económico para la toma de decisiones de negocios, de inversión o de otra índole, por parte de los usuarios''.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año