Acusa al jefe de Gobierno y a dos de sus secretarios de invadir funciones del Legislativo
Interpone la ALDF controversia constitucional contra el Ejecutivo
Pide a la SCJN la invalidez constitucional del Código Financiero 2003, por haber sido promulgado y publicado de manera parcial; esta acción puede sentar un precedente negativo: diputada Garduño
GABRIELA ROMERO, JESUS ARANDA Y RAUL LLANOS
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) presentó ayer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en contra del jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, y de sus secretarios de Gobierno, José Agustín Ortiz Pinchetti, y de Finanzas, Carlos Urzúa Macías, a quienes acusa de haber invadido funciones del poder Legislativo al publicar de manera parcial el Código Financiero de esta ciudad.
La ALDF solicita a la SCJN declarar la invalidez constitucional de la promulgación y publicación parcial del Código Financiero del Distrito Federal y, por ende, ordenar al Ejecutivo local la publicación íntegra del dictamen aprobado por el pleno de diputados en su sesión del 26 de diciembre de 2002. Al respecto, la presidenta de la Comisión de Gobierno de la ALDF, la diputada panista Patricia Garduño, enfatizó que la acción del Ejecutivo local puede sentar un precedente negativo, ya que en el futuro sus homólogos, inclusive a nivel federal, podrían publicar "sólo lo que les guste", lo que implica una intromisión en las facultades del Legislativo.
La diputada panista señaló que la ALDF es respetuosa de los tiempos de la Suprema Corte. "Sabemos que tiene trabajo; además de esta controversia, tenemos otras tres: la de la reforma política del DF, la de la aplicación del Seguro Unico para Vehículos Automotores (SUVA), y sobre la creación del sistema de aguas del DF; sin embargo, consideramos que este es un asunto fundamental, que tiene que ver con el derecho, con una lucha histórica, con el equilibrio de poderes".
-ƑSolicitarán a los ministros adelantar el turno de esta demanda?
-Por respeto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sé si se podrá hacer esa petición, pero efectivamente, esperaríamos que los ministros entiendan la importancia de este asunto.
Comentó que esperan tener una resolución antes de septiembre, cuando concluye la actual legislatura. En el documento se establece que la demanda de controversia constitucional tiene sustento en el artículo 105, fracción I, de la Constitución; 1, 10 fracción I, 11 y demás relativos y aplicables de la ley reglamentaria, y 29 y 31 del Estatuto de Gobierno del DF.
Se subraya que al promulgar y ordenar la publicación parcial del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del DF en la Gaceta oficial, y los secretarios al refrendar lo anterior, se invadió "la esfera de la competencia constitucional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal".
Agrega que el reservarse la promulgación y publicación de más de 30 artículos, constituye una conducta inédita en las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo.
La ALDF puntualiza que la problemática constitucional que se desprende de la conducta del Ejecutivo "puede desglosarse en tres interrogantes: Ƒestá facultado el jefe de Gobierno para observar en todo o en parte los proyectos de ley que le envíe para su promulgación la Asamblea Legislativa? Si está autorizado, entonces, Ƒexiste reglamentación constitucional para que ejerza un veto parcial promulgando sólo la parte no objetada y devolviendo al órgano legislativo la parte sobre la que se ejerció el veto, para que éste se conforme con él o, en su caso, lo supere?
"Y, Ƒel ejercicio del veto parcial consiste en emitir observaciones sobre una parte del proyecto, y comprende también la conducta negativa de la reserva, es decir, la omisión de emitir observaciones respecto de la parte con la cual está en desacuerdo, limitándose a no promulgarla ni publicarla?"
Tras hacer mención a opiniones de los juristas consultados, la ALDF concluye que se invadió su competencia constitucional, por lo que solicita a la SCJN, "previos los trámites legales procedentes y en el momento procesal oportuno, dictar sentencia definitiva que declare la invalidez constitucional de la promulgación y publicación parcial del Código Financiero".