Cuestiona la "unificación de criterios"
de las juntas de Conciliación y Arbitraje
Inconstitucional el aumento de requisitos para estallar
huelgas: SCJN
Genaro Góngora asegura que con estas peticiones
se busca someter a los sindicatos
"Iluso" el intento de la Secretaría del Trabajo
por limitar este derecho, afirma el magistrado
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
dictaminó que es inconstitucional la pretensión de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social de agregar requisitos para aceptar
los emplazamientos a huelga de sindicatos, pese a que la Ley Federal del
Trabajo (LFT) no contempla dichas disposiciones.
"No son las juntas de Conciliación y Arbitraje
las facultadas para imponer condiciones adicionales a las previstas por
la ley, porque ello no es más que un paso para someter a los sindicatos
e impedirles indirectamente el ejercicio del derecho de huelga", consideró
el ministro ponente Genaro Góngora.
Al resolver ayer una contradicción de tesis entre
dos tribunales colegiados, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció
por mayoría de tres votos contra uno que los artículos 920
y 923 de la ley laboral "no exigen más requisitos que aquellos previstos
en dichos preceptos, y que en todo caso, cualquier otra cuestión
ajena a los mismos debe ser motivo de excepción en una etapa posterior
al procedimiento de huelga".
Al tomar la palabra en la sesión pública
de ayer, Góngora Pimentel cuestionó la "unificación
de criterios" de las juntas de Conciliación y Arbitraje -que dependen
de la Secretaría del Trabajo-, ya que este tipo de medidas "no son
sino un obstáculo para los sindicatos independientes de este país
que buscan el reconocimiento de sus derechos laborales en aras de una mejor
calidad de vida".
Después
de revelar que se ha detectado una conducta generalizada de las juntas
de Conciliación a escala nacional que han exigido a los sindicatos
que pretenden emplazar una huelga que demuestren a la autoridad que los
trabajadores afiliados al sindicato se encuentran laborando en la empresa
a la que se pretende emplazar, el ex presidente de la SCJN alertó
sobre la gravedad de esta medida, ya que la huelga "es en realidad el único
instrumento que tienen los trabajadores para mejorar su modo y nivel de
vida".
Sin embargo, sostuvo que (en el caso de la Secretaría
del Trabajo), el pensar que pueden evitarse huelgas exigiendo nuevos requisitos
resulta "iluso, porque los líderes sindicales no son tan incompetentes
como para falsear información que a la postre perjudique sus intereses",
además de ser violatorio de las garantías de los trabajadores,
porque no puede pasarse por alto que las autoridades sólo pueden
hacer lo que la ley les permite, y por tanto, las juntas de Conciliación
"no tienen facultades para exigir de los sindicatos mayores requisitos
que los que la propia LFT prevé".
La contradicción de tesis surgió cuando
tribunales Colegiados de Jalisco y Tabasco habían sostenido criterios
opuestos -el primero negó el amparo a los sindicatos que se inconformaron,
mientras que el segundo lo otorgó-, por lo que la Segunda Sala de
la SCJN decidió emitir un criterio que debe ser acatado por los
juzgados y tribunales federales.
En este sentido, la Corte resolvió que es inconstitucional
la acción de las juntas locales, en virtud de que, si bien es cierto
que el pliego petitorio va dirigido al patrón, ello no significa
que el sindicato deba precisar el nombre de sus afiliados y que se encuentren
activos, porque ello resulta ser una cuestión "que no guarda relación
con el inicio del procedimiento de huelga".
La sentencia precisa que, en todo caso, el patrón
puede solicitar dicha documentación sobre los miembros del sindicato,
pero sólo después, cuando el empleador conteste el pliego
de peticiones o de la solicitud que realice sobre la declaración
de inexistencia de huelga, como lo señala la ley.
La Corte emite jurisprudencia
La SCJN emitió cuatro tesis de jurisprudencia:
-Los sindicatos están legitimados para solicitar
la firma de un contrato colectivo de trabajo y ejercitar su derecho a huelga
para lograr ese propósito, ya que se ostentan como titulares de
ese derecho y la petición de celebrar dicho contrato con emplazamiento
a huelga puede realizarla el secretario general del sindicato o la persona
de su directiva que determinen los estatutos, es decir, quien cuente con
la representación legal del mismo.
-Los requisitos para trámite de huelga son los
que señala el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo
que son: pliego petitorio dirigido al patrón, expresar las peticiones,
el propósito de ir a huelga si éstas no son satisfechas,
el objeto de la misma, así como día y hora en que se suspenderán
las labores. El artículo 923 precisa cuándo la autoridad
no debe dar trámite al emplazamiento por diversas razones, como
el que sindicato que interpone el recurso no sea el titular del contrato
colectivo.
-Las autoridades laborales no están facultadas
para requerir a un sindicato que acredite a los trabajadores que están
en servicio justificarlo con documentación cuando se pretenda la
firma de un contrato colectivo mediante una petición con emplazamiento
a huelga.