Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 8 de febrero de 2003
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Sociedad y Justicia
Cuestiona la "unificación de criterios" de las juntas de Conciliación y Arbitraje

Inconstitucional el aumento de requisitos para estallar huelgas: SCJN

Genaro Góngora asegura que con estas peticiones se busca someter a los sindicatos

"Iluso" el intento de la Secretaría del Trabajo por limitar este derecho, afirma el magistrado

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que es inconstitucional la pretensión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de agregar requisitos para aceptar los emplazamientos a huelga de sindicatos, pese a que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla dichas disposiciones.

"No son las juntas de Conciliación y Arbitraje las facultadas para imponer condiciones adicionales a las previstas por la ley, porque ello no es más que un paso para someter a los sindicatos e impedirles indirectamente el ejercicio del derecho de huelga", consideró el ministro ponente Genaro Góngora.

Al resolver ayer una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció por mayoría de tres votos contra uno que los artículos 920 y 923 de la ley laboral "no exigen más requisitos que aquellos previstos en dichos preceptos, y que en todo caso, cualquier otra cuestión ajena a los mismos debe ser motivo de excepción en una etapa posterior al procedimiento de huelga".

Al tomar la palabra en la sesión pública de ayer, Góngora Pimentel cuestionó la "unificación de criterios" de las juntas de Conciliación y Arbitraje -que dependen de la Secretaría del Trabajo-, ya que este tipo de medidas "no son sino un obstáculo para los sindicatos independientes de este país que buscan el reconocimiento de sus derechos laborales en aras de una mejor calidad de vida".

Después de revelar que se ha detectado una conducta generalizada de las juntas de Conciliación a escala nacional que han exigido a los sindicatos que pretenden emplazar una huelga que demuestren a la autoridad que los trabajadores afiliados al sindicato se encuentran laborando en la empresa a la que se pretende emplazar, el ex presidente de la SCJN alertó sobre la gravedad de esta medida, ya que la huelga "es en realidad el único instrumento que tienen los trabajadores para mejorar su modo y nivel de vida".

Sin embargo, sostuvo que (en el caso de la Secretaría del Trabajo), el pensar que pueden evitarse huelgas exigiendo nuevos requisitos resulta "iluso, porque los líderes sindicales no son tan incompetentes como para falsear información que a la postre perjudique sus intereses", además de ser violatorio de las garantías de los trabajadores, porque no puede pasarse por alto que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y por tanto, las juntas de Conciliación "no tienen facultades para exigir de los sindicatos mayores requisitos que los que la propia LFT prevé".

La contradicción de tesis surgió cuando tribunales Colegiados de Jalisco y Tabasco habían sostenido criterios opuestos -el primero negó el amparo a los sindicatos que se inconformaron, mientras que el segundo lo otorgó-, por lo que la Segunda Sala de la SCJN decidió emitir un criterio que debe ser acatado por los juzgados y tribunales federales.

En este sentido, la Corte resolvió que es inconstitucional la acción de las juntas locales, en virtud de que, si bien es cierto que el pliego petitorio va dirigido al patrón, ello no significa que el sindicato deba precisar el nombre de sus afiliados y que se encuentren activos, porque ello resulta ser una cuestión "que no guarda relación con el inicio del procedimiento de huelga".

La sentencia precisa que, en todo caso, el patrón puede solicitar dicha documentación sobre los miembros del sindicato, pero sólo después, cuando el empleador conteste el pliego de peticiones o de la solicitud que realice sobre la declaración de inexistencia de huelga, como lo señala la ley.

La Corte emite jurisprudencia

La SCJN emitió cuatro tesis de jurisprudencia:

-Los sindicatos están legitimados para solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo y ejercitar su derecho a huelga para lograr ese propósito, ya que se ostentan como titulares de ese derecho y la petición de celebrar dicho contrato con emplazamiento a huelga puede realizarla el secretario general del sindicato o la persona de su directiva que determinen los estatutos, es decir, quien cuente con la representación legal del mismo.

-Los requisitos para trámite de huelga son los que señala el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo que son: pliego petitorio dirigido al patrón, expresar las peticiones, el propósito de ir a huelga si éstas no son satisfechas, el objeto de la misma, así como día y hora en que se suspenderán las labores. El artículo 923 precisa cuándo la autoridad no debe dar trámite al emplazamiento por diversas razones, como el que sindicato que interpone el recurso no sea el titular del contrato colectivo.

-Las autoridades laborales no están facultadas para requerir a un sindicato que acredite a los trabajadores que están en servicio justificarlo con documentación cuando se pretenda la firma de un contrato colectivo mediante una petición con emplazamiento a huelga.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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