Suben multas a morosos y a quienes afecten el inmueble
Dan a conocer modificaciones a la Ley de Propiedad en Condominio
BERTHA TERESA RAMIREZ
Patricia Ruiz Anchondo, titular de la Procuraduría Social del Distrito Federal, dio a conocer varias modificaciones a la Ley de Propiedad en Condominios para Inmuebles, que entrarán en vigor el próximo 16 de febrero.
Entre las principales modificaciones a la ley condominal -las cuales fueron publicadas el pasado 16 de enero en la Gaceta Oficial- destacan el incremento en el monto de sanciones anteriormente establecidas, el otorgamiento de facultad a la Procuraduría Social para multar a quienes incumplen con el pago de cuotas de servicio de mantenimiento de los diferentes conjuntos habitacionales y la posibilidad de la asamblea condominal de iniciar acciones civiles en contra del vecino que no cumpla con las obligaciones que marca la ley correspondiente.
En conferencia de prensa, la procuradora social capitalina señaló que a quien se encuentre responsable de alterar el orden de la vida condominal será sancionado con una multa que varía entre los 10 y 100 días de salario mínimo. Anteriormente, el monto de la multa era de entre uno y 100 días.
Asimismo, Ruiz Anchondo explicó que el artículo 87, en su fracción segunda, determina que quien afecte el estado físico del inmueble será acreedor a una sanción de 50 a 200 días de salario, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado.
Este mismo artículo, en su fracción tercera, establece que provocar daño patrimonial se castigará con 50 a 300 días (en lugar de uno a 300).
Respecto a los condóminos morosos, la ley condominal se refiere a ellos en la fracción cuarta del mismo artículo, y establece una multa "no mayor a 100 días" para quienes incurran en esta falta.
La servidora pública resaltó la importancia de mantener actualizada dicha ley, debido a que la mitad de las más de 2 millones de viviendas del parque habitacional en la capital del país se encuentra escriturada bajo el régimen de condominios.
También, los administradores que tengan bajo su custodia el libro de actas y no lo presenten ante la asamblea cuando ésta lo requiera, tendrán que pagar el equivalente a 50 días de salario, mientras que a la administración saliente que no entregue dicho documento a la nueva administración se le aplicará una sanción de 50 a 300 días.