Los contratistas tienen más privilegios que Pemex en los contratos de obra: UNAM
La explotación de gas no asociado en México será para trasnacionales
Varias cláusulas redactadas por Pemex Exploración y Producción especifican que los particulares podrán realizar actividades reservadas al Estado, dice un investigador de ingeniería y asesor del Senado
ISRAEL RODRIGUEZ J.
La tercera y definitiva versión de los Contratos de Servicios Múltiples (CSM), llamados oficialmente contratos de obra pública sobre la base de precios unitarios, que permitirían a empresas trasnacionales la explotación de gas no asociado, inicialmente en la cuenca de Burgos, al norte de Tamaulipas, integra mayores prerrogativas al contratista que al mismo Petróleos Mexicanos (Pemex).
Las cláusulas y la redacción del texto permiten que la totalidad de la explotación de gas no asociado y condensados en la Cuenca de Burgos, así como la de otras cuencas , podría transferirse a las compañías petroleras internacionales, situación que no contempla nuestra Carta Magna, por lo que se prevé que se interponga una controversia constitucional, adelantó en entrevista Víctor Rodríguez Padilla, profesor investigador del posgrado de Ingeniería de la UNAM.
El documento elaborado por Pemex Exploración y Producción (PEP) y entregado desde el 20 de diciembre de 2002 al Senado de la República y también recibido por las secretarías de Energía; Hacienda y Crédito Público; Contraloría y Desarrollo Administrativo y Gobernación, se compone de 44 cláusulas y 23 anexos, expuestos en más de 200 páginas.
Rodríguez Padilla explicó que de acuerdo con la cláusula 3 y 9 de los CSM, en la que se señala que el contratista realizaría actividades de exploración, desarrollo, producción, transporte y procesamiento de gas natural no asociado y condensados en una zona específica, por un periodo de hasta 20 años, contraviene el texto de lo dispuesto por la Constitución.
Asimismo, la cláusula 4.1 establece que el contratista no sería propietario ni de las reservas descubiertas ni de los hidrocarburos producidos dentro del área de trabajo y serán propiedad exclusiva de PEP. Estos se le entregaría a PEP para su comercialización.
Sin embargo, indica el también asesor del Senado, que dicha entrega es contable, pues el transporte físico de los hidrocarburos hasta las instalaciones de Pemex lo realiza el contratista. "En paralelismo con lo que ocurre en la industria eléctrica, el contrato crearía en los hechos la figura de productor independiente de gas no asociado y condensados", advirtió.
Otro ejemplo de cómo se antepone el interés de las compañías extranjeras sobre el nacional, añade el especialista, es la cláusula 11.6, que menciona: "Los yacimientos de petróleo crudo serán excluidos del área de trabajo. Si el contratista perfora un pozo en un yacimiento de petróleo crudo deberá transferir a PEP la responsabilidad de producir el pozo. Si el contratista perfora un pozo y descubre simultáneamente yacimientos de gas no asociado y yacimientos de petróleo crudo, el contratista tendrá derecho de utilizar el pozo con prioridad para explotar gas". Es decir, resalta Víctor Rodríguez, "el contrato pone el interés del contratista por delante del interés de PEP".
Por otro lado, PEP podría desarrollar actividades operativas en materia de gas no asociado en el área de trabajo, pero se compromete explícitamente a no ejercer ese derecho, como lo precisa la cláusula 9.3: "A efecto de preservar la integridad del contrato, PEP no remplazará o duplicará las obras contratadas con virtud de este contrato". Así, las prerrogativas del contratista en el área de trabajo son mayores que las de Pemex.
Además, los CSM le confieren al contratista la posibilidad de realizar "obras" de desarrollo, infraestructura y mantenimiento (Cláusula 10). De esta manera, afirma el académico, el contratista sustituye a Pemex y realiza actividades que la Constitución reserva al Estado.
Rodríguez Padilla, precisa que en el contrato se incluye la exploración dentro de la fase de desarrollo y se usa la palabra "obras de mantenimiento" para designar lo que en realidad constituyen la extracción o producción de hidrocarburos, así como la operación de redes y de instalaciones de acondicionamiento y tratamiento de gas. "Es clara la intención de ocultar que el contratista realiza actividades reservadas al Estado".
El adjudicatorio conservaría información estratégica
La cláusula 26.1 sostiene que el contratista tendría derecho a conservar copias de toda la información geológica, técnica y económica que se obtenga sobre el bloque, durante la vigencia del contrato. Al término del mismo deberá destruir las copias, inutilizarlas o entregarlas al gerente de operación de los contratos.
Pese a esa precaución, opinó el experto, es claro que el contratista contará y conservará para sí más y mejor información técnica y económica que PEP.
Además, el contratista no tendría obligación de entrenar a personal de Pemex. Aunado a lo anterior, asevera, que es con los precios de "mantenimiento" que el contratista participa en la renta petrolera.
El mayor conocedor y analista de los CSM concluye que el contrato está diseñado para proteger los intereses del contratista preservando su rentabilidad y disminuyendo su exposición al riesgo. También PEP pagaría intereses sobre intereses y se deja abierta la posibilidad de que la administración del contrato se deje a cargo de una empresa privada, situación que no está prevista en la Constitución.
Estos contratos, dijo, van con dedicatoria a empresas como Exxon-Mobil, Shell, Texaco-Chevron, British Petroleum, entre otras.