Laudo internacional y "pacto de caballeros"
El laudo de una corte internacional no implica necesariamente que las partes en conflicto estén obligadas a acatar la resolución. Incluso si una de ellas se inconforma e interpone un recurso ante la justicia federal, puede extender el juicio prácticamente en forma indefinida.
Fuentes oficiales explicaron lo anterior con respecto a la situación legal que existe en el conflicto por la propiedad de la señal de Canal 40 entre Televisión Azteca y CNI Canal 40.
De acuerdo con información de las televisoras involucradas, el 12 de diciembre pasado la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, con sede en París, emitió un dictamen que, por cierto, fue interpretado a su manera por las dos empresas en conflicto.
Sin embargo, de acuerdo con el marco jurídico nacional, cuando dos empresas deciden acudir a un arbitraje internacional, por lo regular acuerdan de entrada que es innecesaria la "homologación" de la sentencia por parte de la justicia mexicana; es decir, se establece un "pacto de caballeros" de que las partes cumplirán el laudo.
Sin embargo, los abogados de la parte que se considere perdedora pueden acudir a la justicia federal solicitando la nulidad del laudo, lo cual, "aunque es una chicanada, es legalmente válido y sirve para aplazar de manera inde-finida el cumplimiento del mismo", comentaron. JESUS ARANDA